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Los procesos de ejecuci�n son diferentes en cada estado. Si est�
preocupado sobre c�mo har� el pago de su hipoteca, entonces debe
aprender acerca de las leyes
de ejecuci�n y procesos en su estado. Diferencias entre los
estados var�an entre avisos que deben ser fijados o enviados, per�odo
en el tiempo de rescate, y programaci�n y avisos publicados en cuanto
a la subasta de la propiedad. Sin embargo, un entendimiento general
de lo que se puede esperar est� disponible en nuestra p�gina sobre
Riesgo
de Ejecuci�n.
En
general, las compa��as hipotecarias empiezan procesos de ejecuci�n
aproximadamente de 3 a 6 meses despu�s del primer pago de hipoteca
omitido. Cargos por tardanza aplican despu�s de 10-15 d�as; sin
embargo, la mayor parte de compa��as hipotecarias reconocen que
los propietarios pueden enfrentar privaciones financieras a corto
plazo. Es muy importante que usted se mantenga en contacto con su
prestamista dentro del primer mes despu�s de omitir el pago.
Despu�s
de 30 d�as, el prestatario est� en mora y los procesos de ejecuci�n
se comienzan a acelerar. Si usted no llama el banco e ignora las
llamadas de su prestamista, entonces el proceso de ejecuci�n comenzar�
mucho antes. En cualquier momento durante el proceso, hable
con su prestamista o con un asesor
de vivienda acerca de las distintas alternativas y soluciones
que pueden haber.
Tres
tipos de ejecuciones pueden ser iniciados en este tiempo: judicial,
poder de venta, y ejecuci�n estricta. Todos los tipos de ejecuci�n
requieren que avisos p�blicos sean publicados a todas las partes
interesadas para ser notificados en cuanto a las medidas. Una vez
que las propiedades son vendidas mediante subasta, las familias
tienen un corta cantidad del tiempo para encontrar un nuevo lugar
en donde vivir y mudarse antes de que el sheriff publique un desahucio.
Ejecuci�n
Judicial. Todos los estados permiten este tipo de ejecuci�n,
y unos lo requieren. El prestamista presenta la demanda con el sistema
judicial, y el prestatario recibir� una notificaci�n por correo
que exige el pago. El prestatario entonces tiene s�lo 30 d�as para
responder con un pago a fin de evitar la ejecuci�n. En caso de no
hacer el pago despu�s de un cierto per�odo de tiempo, la propiedad
hipotecada ser� vendida mediante subasta al mejor postor, realizada
por un tribunal local o la oficina del sheriff.
Poder
de Venta. Este tipo de ejecuci�n, tambi�n conocida como ejecuci�n
estatutaria, es permitida por muchos estados si la hipoteca incluye
una cl�usula de Poder de Venta. Despu�s de que un propietario ha
ca�do en incumplimiento de pago en su hipoteca, el prestamista env�a
avisos que exigen los pagos. Una vez ha pasado un per�odo de espera
establecido, la compa��a hipotecaria, en vez de los tribunales locales
o la oficina del sheriff, realiza una subasta p�blica. Las subastas
de ejecuci�n no judiciales son a menudo m�s oportunas, aunque puedan
estar sujetas a una revisi�n judicial para garantizar la legalidad
de los procedimientos.
Ejecuci�n
Estricta. Un peque�o n�mero de estados permite este tipo de
ejecuci�n. En medidas de ejecuci�n estrictas, el prestamista presenta
un juicio contra el propietario que ha faltado. Si el prestatario
no puede pagar la hipoteca dentro de tiempo objetivo espec�fico
solicitado por el tribunal, la propiedad regresa directamente al
suministrador de la hipoteca. Generalmente, las ejecuciones estrictas
ocurren s�lo cuando la cantidad de deuda es mayor que el valor de
la propiedad. |