|
Bajo la Ley de Estabilización Económica de Emergencia (EESA) de 2008, la Junta de Directores de Esperanza para Propietarios fue otorgada autoridad para realizar cambios al programa, que ofrecerán ayuda adicional a propietarios de vivienda en dificultades.
Según fuese anunciado por el Secretario de HUD Steve Preston el 19 de noviembre de 2008, la Junta aprobó los cambios siguientes, que tienen el propósito de ampliar la elegibilidad para alcanzar a un mayor número de propietarios en dificultades y reducir los costos del programa tanto para consumidores como para agencias crediticias.
Aumentar el valor máximo del préstamo (LTV) a 96.5%
- Un prestatario puede ahora calificar para un LTV de hasta el 96.5 por ciento, siempre y cuando su relación de pago de hipoteca a ingreso sea el 31 por ciento o menos y la relación de deuda total familiar a ingreso sea el 43 por ciento o menos.
- Para prestatarios con un LTV de 90 por ciento o menos, las relaciones ampliadas de 38/50 seguirán disponibles.
Eliminar los requisitos de modificaciones tentativas
- La FHA ya no requerirá una modificación tentativa de tres meses en ninguno de los casos.
- La eliminación de los requisitos de modificación tentativa simplifica el programa y facilita el proceso.
Ampliar el término máximo de préstamo a 40 años
- Los prestatarios y las agencias crediticias tendrán ahora la habilidad para ampliar el término del préstamo a 40 años.
- El periodo de amortización más largo será ahora reducido a pagos hipotecarios mensuales.
Permitir un pago adelantado para tenedores de título subordinados
- Los tenedores de título subordinados tendrán ahora la opción de recibir su porción de apreciación en el momento en que se origina la hipoteca H4H o esperar hasta que se venda la propiedad.
- La porción de apreciación por adelantado será una porción del balance pendiente de Préstamo a Valor Combinado en el momento de origen del préstamo H4H.
- De acuerdo con los requisitos reguladores y estatutarios, los prestatarios siguen teniendo la obligación de cumplir con los criterios siguientes:
- Su hipoteca(s) debe haber sido originada el 1 de enero de 2008 o antes.
- No están en condiciones de pagar su préstamo actual. (El DTI es mayor del 31%)
- Deben haber realizado un mínimo de 6 pagos completos en su hipoteca principal existente.
- No haber incumplido el pago de ninguna deuda intencionadamente.
- No debe poseer ninguna otra propiedad inmueble.
- No haber proporcionado información falsa premeditadamente para obtener la hipoteca existente y no debe haber sido convicto de fraude en los últimos 10 años.
|