De conformidad con la Ley de Disputas Contractuales de 1978 (41 U.S.C. §§ 601-613), la Junta de Apelaciones Contractuales de HUD (“Junta”) es el foro independiente para la adjudicación de disputas emergentes de los contratos celebrados con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano. 24 C.F.R. Parte 20. En estos casos, la Junta se encuentra facultada para otorgar el mismo desagravio en asuntos contractuales que el Tribunal de Reclamos Federales de Estados Unidos. Las decisiones de la Junta en estos casos son inapelables, excepto la apelación de una decisión de la Junta presentada ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal.
La Junta también realiza audiencias y determinaciones en nombre del Secretario de HUD, de conformidad con el 24 C.F.R. Partes 24, 25 y 26, en apelaciones relacionadas con la imposición de sanciones administrativas, por ejemplo, exclusión y suspensión de contratistas y otros directores en programas de HUD, negativas limitadas de participación y sanciones impuestas por la Junta de Revisión de Acreedores Hipotecarios. Conforme lo autoriza el 24 C.F.R. § 17.150-17.170, la Junta realiza revisiones, según se requieran, de embargos administrativos de salarios y compensaciones administrativas propuestas de todo pago federal debido a las personas que han incurrido en incumplimiento en los pagos de préstamos asegurados por HUD, o que de cualquier otro modo adeudan a HUD, de conformidad con la Ley de Reducción de Déficit (Deficit Reduction Act) de 1984 (31 U.S.C. § 3720A) y la Ley de Mejora en el Cobro de Deudas (Debt Collection Improvement).