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Reglas de la Junta de Apelaciones Contractuales de HUD

Apelaciones contractuales

Estas reglas se aplican a las apelaciones procesadas según la Ley de Disputas Contractuales (Contract Disputes Act) de 1978 (CDA), 41 U.S.C. §§ 601- 613, con sus modificaciones. Las reglas procedimentales de esta Junta están publicadas en 24 C.F.R. Parte 20. Para los procedimientos que no estén contemplados dentro de estas reglas, podrán aplicarse las Reglas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure). Para las aplicaciones y procedimientos concernientes a la asignación de aranceles de abogados y otros gastos, se aplicarán las reglas enumeradas en 24 C.F.R. Parte 14.

Sanciones administrativas

Las reglas de procedimiento en 24 C.F.R. Parte 26, Subparte A, son genéricas y, en ausencia de reglas específicas de procedimientos, se aplican a ciertos procesos presididos por un Juez de la Junta de Apelaciones Contractuales en su carácter de oficial de la audiencia. Estas reglas de procedimiento son utilizadas, cuando corresponde, en audiencias dirigidas según derivaciones de funcionarios de exclusión o suspensión, de conformidad con 24 C.F.R. Parte 24; las audiencias sobre imposición de una Negación Limitada de Participación según una derivación por un oficial de la audiencia, de conformidad con 24 C.F.R. § 24.713 (b); las audiencias sobre acciones tomadas por el Comité de Revisión de Participación Multifamiliar, de conformidad con 24 C.F.R. Parte 200, Subparte H; y audiencias realizadas según derivaciones del oficial de la audiencia de la junta de Revisión de Hipotecas, de conformidad con 24 C.F.R. Parte 25.

Compensaciones administrativas

Los procedimientos publicados en 24 C.F.R. §§ 17.150 - 17.161 se aplican a las audiencias sobre casos de compensaciones administrativas en las que el Departamento intenta recuperar deudas pendientes. Estas audiencias se limitan a la revisión del registro escrito, a menos que se ordene de otro modo.


Embargo administrativo de salario

Los procedimientos publicados en 31 C.F.R. § 285.11, según autorización en virtud del 24 C.F.R. § 17.170, se aplican a las audiencias sobre casos de embargo administrativo de salario en los que el Departamento intenta cobrar deudas pendientes mediante embargos administrativos de salario.

 
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