En ocasiones, algunos miembros de una jurisdicción participante (PJ, por sus siglas en inglés) o el personal de beneficiarios principales y secundarios del Estado actúan como miembros del directorio de Organizaciones de Vivienda y Desarrollo Comunitario (CHDO, por sus siglas en inglés) y otras organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos de HOME para la provisión de viviendas para personas con bajos ingresos.
P: ¿Qué disposiciones de HOME sobre conflictos de intereses se aplican a las personas que trabajan en estos directorios?
R: Frecuentemente, surgen preguntas sobre la participación de miembros del directorio que ejercen diversas funciones y las Oficinas de Campo de HUD, las PJ, los beneficiarios principales y secundarios del Estado y su personal se preguntan si existe un conflicto de intereses cuando no hay un beneficio financiero ni un interés financiero personal. Las disposiciones sobre conflictos de intereses de la regla final de HOME en 24 CFR 92.356 sólo contemplan los conflictos de intereses financieros. A pesar de que la regla sólo abarque los conflictos de intereses financieros, el personal de las PJ debe evitar la apariencia de conflictos o de tratamiento preferencial de organizaciones sin fines de lucro o CHDO en cuyos directorios trabaja. Esta publicación de HOMEfires analiza y brinda orientación sobre los conflictos financieros y la apariencia de conflictos.
Las disposiciones sobre conflictos de intereses se aplican a todo empleado, agente, consultor, directivo o funcionario electo o designado de la PJ, beneficiario principal o secundario del Estado que recibe fondos de HOME y puede obtener un interés financiero o beneficiarse de una actividad subsidiada por HOME, o tener intereses en un contrato, subcontrato o acuerdo o recibir ganancias, ya sea para sí mismo o para aquellos con los que tiene lazos familiares o comerciales mientras ejerce su cargo y hasta un año después de finalizado el mismo. El Aviso 98-09 de CPD de HUD define la aplicación de las disposiciones sobre conflictos de intereses cuando hay un interés o beneficio financieros.
Aunque una persona tenga conocimiento directo o sea responsable de las actividades del programa HOME en virtud de su cargo como funcionario del gobierno local o empleado, a menos que reciba un beneficio o ganancia financieros de una actividad subsidiada por HOME para sí mismo o para aquellos con los que tiene lazos familiares o comerciales, no habría conflictos de intereses en que actúe como miembro del directorio de una organización sin fines de lucro que es beneficiaria. Del mismo modo, un individuo puede ser miembro del directorio de una organización sin fines de lucro que recibe fondos de HOME y también actuar como funcionario o miembro del directorio de una institución crediticia que participa del desarrollo de viviendas para personas con bajos ingresos junto con la organización sin fines de lucro. Nuevamente, a menos que exista un beneficio o ganancia financieros para ese individuo o para alguien con quien tiene lazos familiares o comerciales, no habría conflicto de intereses al ejercer ambos cargos. De manera similar, no habría conflicto de intereses si una persona trabaja en el comité asesor de una CHDO y es miembro del directorio de una organización sin fines de lucro que también es beneficiaria secundaria, a menos que el miembro del directorio reciba un beneficio financiero de una actividad subsidiada por HOME.
Aunque la norma para determinar si hay un conflicto de intereses se basa en si la persona recibe un beneficio financiero o tiene un interés financiero personal, el personal de la jurisdicción participante que tiene un cargo en el directorio de una organización sin fines de lucro o CHDO no debe generar la percepción de que la organización, en cuyo directorio trabaja, goza de una condición favorecida o preferencial cuando la organización recibe fondos de HOME, ya sea como beneficiario secundario o propietario, patrocinante o encargado del desarrollo. La apariencia de que una organización goza de una condición favorecida para acceder a los fondos de HOME se puede contrarrestar de muchas maneras, como ser un proceso gratuito y abierto de solicitud que invite a todas las organizaciones elegibles que reúnan los requisitos necesarios a presentar su solicitud en respuesta a una propuesta de proyecto o alcance de trabajo bien desarrollados, que incluyan criterios de selección claramente enunciados. El personal de la PJ puede atenuar la apariencia de un conflicto al excluirse del proceso de revisión o selección cuando se compite por una propuesta o programa, además de revelar públicamente su relación con el directorio. La conciencia de la percepción pública ayudará al personal local de la PJ o del Estado a saber cuál es la mejor manera de involucrarse y reducir las consecuencias adversas o negativas que impidan alcanzar el objetivo final del programa, es decir, el desarrollo de viviendas a precios razonables de manera efectiva, oportuna y con una buena relación costo-beneficio.
El Departamento eliminó la referencia a los conflictos de intereses "personales" en la reglamentación interina de los Subsidios Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG, por sus siglas en inglés) publicada el 17 de junio de 1992, y por lo tanto, la prohibición se limita a situaciones que proporcionan interés o beneficio financieros. El preámbulo de la reglamentación interina sostenía que: "Muchos beneficiarios acostumbran nombrar a algunos de sus funcionarios electos o designados como miembros de los directorios de organizaciones sin fines de lucro que trabajan en zonas que consideran de interés público. HUD cree que este tipo de participación pública es por lo general beneficiosa y no debe desalentarse." El preámbulo de la regla final de CDBG publicado el 9 de noviembre de 1995, que incorporaba el cambio de la reglamentación interina reiteraba que: "HUD cree que las reglas de conflictos deben limitarse a la prohibición de situaciones que proporcionan intereses o beneficios financieros." Aunque un fin importante de la regla de conflictos de intereses es proteger la reputación del programa de la apariencia de dar tratamiento especial o perseguir intereses especiales, el Departamento no ha emitido su política sobre conflictos de intereses no financieros por la dificultad para identificar criterios claros que permitan distinguir los tipos de intereses o beneficios personales que deberían prohibirse en tales casos. Además, el Departamento no quisiera causar un efecto de enfriamiento de los muchos e intensos esfuerzos de colaboración entre los gobiernos estatales y locales, las organizaciones privadas y los representantes de la comunidad tan esenciales para la disponibilidad de viviendas a precios razonables y el desarrollo comunitario.
Puede haber situaciones similares a las aquí expuestas. Cada situación debe considerarse independientemente de otras. En todos los casos, las PJ y los beneficiarios principales y secundarios del Estado tienen la responsabilidad, conforme con las Partes 84 y 85, según corresponda, y 24 CFR 92.356 de asegurar que no hay conflictos de intereses en la administración de sus programas HOME.
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