 |
 |

Datos sobre la Sección 108 |
 |
|
|
|
El
programa de Garantía de Préstamo de la Sección 108
es una fuente de financiación dispuesta para el desarrollo
económico, la rehabilitación de vivienda, la rehabilitación
de instalaciones públicas, la construcción o instalación
para beneficio de personas de bajos a moderados ingresos, o para
ayudar a prevenir la propagación de áreas deprimidas.
Introducción
La Sección
108 es una provisión para garantía de préstamos del programa
de Subsidios Globales para el Desarrollo Comunitario [Community
Development Block Grant (CDBG, por sus siglas en inglés)].
Ofrece a las comunidades una fuente de financiación para el
desarrollo económico, la rehabilitación de vivienda,
instalaciones públicas, y el desarrollo físico de proyectos
a gran escala. Esto hace que este programa sea una de las herramientas
de inversión públicas más potentes e importantes que HUD ofrece a
los gobiernos locales. Les permite transformar una porción pequeña
de sus fondos CDBG en préstamos con garantía federal lo suficientemente
grandes como para encarar proyectos de revitalización física y económica,
que pueden renovar vecindarios enteros. Este tipo de inversión pública
a menudo es necesaria para inspirar la actividad económica privada,
a través de los recursos iniciales o simplemente la confianza que
las personas y empresas privadas pueden necesitar para invertir en
áreas deprimidas. Sin embargo, los préstamos de la Sección 108 no
están exentos de riesgos; los gobiernos locales que solicitan fondos
garantizados por la Sección 108 deben comprometer sus asignaciones
actuales y futuras de CDBG para cubrir el valor del crédito como garantía
del préstamo.
Los compromisos crediticios a menudo se combinan con subsidios de
Iniciativas
de Desarrollo Económico [Economic Development Initiative
(EDI, por sus siglas en inglés)] o Iniciativas
de Desarrollo Económico de Instalaciones Abandonadas [Brownfield
Economic Development Initiative (BEDI, por sus siglas en inglés)],
que pueden utilizarse para pagar los costos de desarrollo previo
de un proyecto financiado por la Sección 108. También pueden utilizarse
como reserva por pérdida de préstamos (en lugar de los fondos CDBG),
para descontar tasas de interés o para establecer una reserva de
servicio de deuda.
Los
reglamentos que gobiernan el programa de la Sección 108 se pueden
encontrar en el Subpárrafo M, del código 24
CFR 570, "Garantías de préstamo".
Solicitantes
elegibles
Los
solicitantes elegibles incluyen las entidades públicas siguientes:
-
Ciudades metropolitanas y condados urbanos (p. Ej.. receptores
autorizados para beneficios CDBG)
- Comunidades
no autorizadas que reciben ayuda en la presentación de sus solicitudes
por los estados que administran el programa CDBG ; y
- Comunidades
no autorizadas elegibles para recibir fondos CDBG directamente
bajo el programa CDBG administrado por HUD para pequeñas ciudades
(Hawai). La entidad de servicio público puede servir de prestatario
o puede designar a una agencia pública como prestatario.
Actividades
elegibles
Las
comunidades que reciben fondos de la Sección 108 pueden utilizar
los fondos para muchos tipos de actividades de desarrollo comunitario
incluyendo, pero sin limitarse a:
- Actividades
de desarrollo económico elegibles bajo el programa;
- Adquisición
de bienes inmuebles;
- Rehabilitación
de bienes inmuebles de propiedad pública;
- Rehabilitación
de vivienda elegible bajo el programa CDBG;
- Construcción,
reconstrucción, o instalación de facilidades públicas (incluso
calles, aceras, y otras mejoras de sitio;
- Reubicación
relacionada, despeje, y mejoras de sitio;
- Pago
de interés en el préstamo garantizado y emisión de gastos de ofertas
públicas;
-
Reservas para servicio de deudas;
-
Obras públicas y mejoras de sitio en colonias; y
-
En circunstancias limitadas, construcción de vivienda como parte
del desarrollo económico comunitario, subsidio para el desarrollo
de vivienda, o programas de subsidios para oportunidades de vivienda
Nehemiah.
Para
propósitos de determinación de elegibilidad, todos los reglamentos
y requisitos de CDBG aplican. Así como con el programa CDBG, todos
los proyectos y actividades deben beneficiar principalmente sea
a personas de bajos a moderados ingresos, ayudar en la eliminación
o la prevención de barrios bajos y deprimidos, o cumplir con necesidades
comunitarias urgentes.
Cantidad
máxima comprometida
Las
cantidades comprometidas están limitadas de la siguiente manera:
- Entidades
de servicio público autorizadas. Una entidad de servicio público
autorizada puede solicitar hasta cinco veces la última cantidad
de subsidios CDBG autorizados aprobada, menos cualquier balance
de fondos comprometidos pendientes de la Sección 108 y/ o saldos
principales de préstamos de la Sección 108.
-
Entidades de servicio público que reciben fondos del estado. Una
entidad no autorizada de servicio público puede solicitar hasta
cinco veces la última cantidad aprobada de subsidios CDBG recibida
por su estado, menos cualquier balance comprometido pendiente
de la Sección 108 y/ o saldos principales por préstamos de la
Sección 108, para los cuales el estado ha comprometido sus fondos
de CDBG como respaldo.
-
Entidades no autorizadas de interés público elegibles bajo el
programa administrado por HUD para pequeñas ciudades. Para
entidades de interés público en Hawai, la cantidad máxima comprometida
es cinco veces la última cantidad de subsidios aprobada para la
entidad de interés público bajo el subpárrafo F del Código Federal
24 CFR 570, menos cualquier balance de fondos comprometidos pendientes
de la Sección 108 y/ o saldos de principales en préstamos de la
Sección 108.
Detalles
del préstamo
Garantía:
La
garantía principal para el préstamo es una promesa por la entidad
de interés público solicitante o el estado (en el caso de una entidad
de interés público no autorizada) de sus fondos CDBG corrientes
y futuros. Se requerirá también una garantía adicional para garantizar
el reembolso de las obligaciones garantizadas. Los requisitos de
garantía adicional serán determinados según el caso, pero podrían
incluir activos financiados por el préstamo garantizado.
Reembolso:
El
período de reembolso máximo para un préstamo de la Sección 108 es
veinte años. HUD tiene la capacidad de estructurar la amortización
principal para emparejar las necesidades del proyecto y el prestatario.
Cada cantidad anual del principal tendrá una tasa de interés separada
asociada con esa cantidad.
Fuentes
de financiación: Las
obligaciones de la Sección 108 son financiadas a través de ofertas
públicas aseguradas. La financiación entre ofertas públicas es suministrada
por una agencia de prestación intermedia establecida por HUD.
Tasas
de interés: Las
tasas de interés sobre el préstamo intermedio se calculan según
el precio de la tasa de interés de 3 meses ofrecida por el Banco
Internacional de Londres (LIBO), más 20 puntos de base (0.2 %).
La financiación permanente está fijada al rendimiento de de madurez
de las obligaciones del Tesoro de EE.UU. similar a la cantidad principal.
Un pequeño margen de puntos adicional, dependiendo de la madurez,
será añadido al rendimiento del Tesoro para determinar la tarifa
real.
Incumplimiento
de pago:
Hasta la fecha, no ha habido ningún incumplimiento de pago bajo
la Sección 108 que haya resultado en un reembolso por HUD. En caso
de incumplimiento que requiera un pago, HUD continuaría haciendo
los pagos en el préstamo conforme a sus términos. La fuente de pagos
por HUD conforme a su garantía, casi siempre consistirá de fondos
CDBG prometidos. Sin embargo, HUD realmente tiene autoridad de préstamo
con el Tesoro de EE.UU. si los fondos prometidos son insuficientes.
Información
adicional