U.S. Department of Housing and Urban Development: Desarrollo y Planificación Comunitaria
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Programa de garantía de préstamos de la Sección 108

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El programa de Garantía de Préstamo de la Sección 108 es una fuente de financiación dispuesta para el desarrollo económico, la rehabilitación de vivienda, la rehabilitación de instalaciones públicas, la construcción o instalación para beneficio de personas de bajos a moderados ingresos, o para ayudar a prevenir la propagación de áreas deprimidas.


Novedades
HUD Anuncia Oferta Pública de préstamos de la Sección 108

HUD ha programado una oferta pública de la Sección 108 durante la primera semana de junio 2008.

Esta oferta pública permitirá a prestatarios de la Sección 108, obtener financiación a largo plazo y de tasa de interés fija para proyectos de desarrollo económico aprobados. La oferta pública permitirá a recipientes de la Sección 108 conseguir convertir préstamos interinos de una tasa variable a una tasa fija permanente. Las comunidades que no han recibido la cantidad completa de compromisos aprobados también son elegibles para participar en la oferta pública.

Para más detalles sobre cómo acceder a financiación de tasa de interés fija para sus proyectos de desarrollo económico y comunitario, comuníquese con el personal del Programa de Garantía de Préstamo de la Sección 108 al 202.708.1871.


Salte a...
 -   Introducción
 -   Solicitantes elegibles
 -   Actividades elegibles
 -   Cantidad máxima comprometida
 -   Detalles del préstamo
 -   Información adicional

Introducción

La Sección 108 es una provisión para garantía de préstamos del programa de Subsidios Globales para el Desarrollo Comunitario [Community Development Block Grant (CDBG, por sus siglas en inglés)]. Ofrece a las comunidades una fuente de financiación para el desarrollo económico, la rehabilitación de vivienda, instalaciones públicas, y el desarrollo físico de proyectos a gran escala. Esto hace que este programa sea una de las herramientas de inversión públicas más potentes e importantes que HUD ofrece a los gobiernos locales. Les permite transformar una porción pequeña de sus fondos CDBG en préstamos con garantía federal lo suficientemente grandes como para encarar proyectos de revitalización física y económica, que pueden renovar vecindarios enteros. Este tipo de inversión pública a menudo es necesaria para inspirar la actividad económica privada, a través de los recursos iniciales o simplemente la confianza que las personas y empresas privadas pueden necesitar para invertir en áreas deprimidas. Sin embargo, los préstamos de la Sección 108 no están exentos de riesgos; los gobiernos locales que solicitan fondos garantizados por la Sección 108 deben comprometer sus asignaciones actuales y futuras de CDBG para cubrir el valor del crédito como garantía del préstamo.

Los compromisos crediticios a menudo se combinan con subsidios de Iniciativas de Desarrollo Económico [Economic Development Initiative (EDI, por sus siglas en inglés)] o Iniciativas de Desarrollo Económico de Instalaciones Abandonadas [Brownfield Economic Development Initiative (BEDI, por sus siglas en inglés)], que pueden utilizarse para pagar los costos de desarrollo previo de un proyecto financiado por la Sección 108. También pueden utilizarse como reserva por pérdida de préstamos (en lugar de los fondos CDBG), para descontar tasas de interés o para establecer una reserva de servicio de deuda.

Los reglamentos que gobiernan el programa de la Sección 108 se pueden encontrar en el Subpárrafo M, del código 24 CFR 570, "Garantías de préstamo".

Solicitantes elegibles

Los solicitantes elegibles incluyen las entidades públicas siguientes:

  • Ciudades metropolitanas y condados urbanos (p. Ej.. receptores autorizados para beneficios CDBG)
  • Comunidades no autorizadas que reciben ayuda en la presentación de sus solicitudes por los estados que administran el programa CDBG ; y
  • Comunidades no autorizadas elegibles para recibir fondos CDBG directamente bajo el programa CDBG administrado por HUD para pequeñas ciudades (Hawai). La entidad de servicio público puede servir de prestatario o puede designar a una agencia pública como prestatario.

Actividades elegibles

Las comunidades que reciben fondos de la Sección 108 pueden utilizar los fondos para muchos tipos de actividades de desarrollo comunitario incluyendo, pero sin limitarse a:

  • Actividades de desarrollo económico elegibles bajo el programa;
  • Adquisición de bienes inmuebles;
  • Rehabilitación de bienes inmuebles de propiedad pública;
  • Rehabilitación de vivienda elegible bajo el programa CDBG;
  • Construcción, reconstrucción, o instalación de facilidades públicas (incluso calles, aceras, y otras mejoras de sitio;
  • Reubicación relacionada, despeje, y mejoras de sitio;
  • Pago de interés en el préstamo garantizado y emisión de gastos de ofertas públicas;
  • Reservas para servicio de deudas;
  • Obras públicas y mejoras de sitio en colonias; y
  • En circunstancias limitadas, construcción de vivienda como parte del desarrollo económico comunitario, subsidio para el desarrollo de vivienda, o programas de subsidios para oportunidades de vivienda Nehemiah.

Para propósitos de determinación de elegibilidad, todos los reglamentos y requisitos de CDBG aplican. Así como con el programa CDBG, todos los proyectos y actividades deben beneficiar principalmente sea a personas de bajos a moderados ingresos, ayudar en la eliminación o la prevención de barrios bajos y deprimidos, o cumplir con necesidades comunitarias urgentes.

Cantidad máxima comprometida

Las cantidades comprometidas están limitadas de la siguiente manera:

  1. Entidades de servicio público autorizadas. Una entidad de servicio público autorizada puede solicitar hasta cinco veces la última cantidad de subsidios CDBG autorizados aprobada, menos cualquier balance de fondos comprometidos pendientes de la Sección 108 y/ o saldos principales de préstamos de la Sección 108.

  2. Entidades de servicio público que reciben fondos del estado. Una entidad no autorizada de servicio público puede solicitar hasta cinco veces la última cantidad aprobada de subsidios CDBG recibida por su estado, menos cualquier balance comprometido pendiente de la Sección 108 y/ o saldos principales por préstamos de la Sección 108, para los cuales el estado ha comprometido sus fondos de CDBG como respaldo.

  3. Entidades no autorizadas de interés público elegibles bajo el programa administrado por HUD para pequeñas ciudades. Para entidades de interés público en Hawai, la cantidad máxima comprometida es cinco veces la última cantidad de subsidios aprobada para la entidad de interés público bajo el subpárrafo F del Código Federal 24 CFR 570, menos cualquier balance de fondos comprometidos pendientes de la Sección 108 y/ o saldos de principales en préstamos de la Sección 108.

Detalles del préstamo

Garantía: La garantía principal para el préstamo es una promesa por la entidad de interés público solicitante o el estado (en el caso de una entidad de interés público no autorizada) de sus fondos CDBG corrientes y futuros. Se requerirá también una garantía adicional para garantizar el reembolso de las obligaciones garantizadas. Los requisitos de garantía adicional serán determinados según el caso, pero podrían incluir activos financiados por el préstamo garantizado.

Reembolso: El período de reembolso máximo para un préstamo de la Sección 108 es veinte años. HUD tiene la capacidad de estructurar la amortización principal para emparejar las necesidades del proyecto y el prestatario. Cada cantidad anual del principal tendrá una tasa de interés separada asociada con esa cantidad.

Fuentes de financiación: Las obligaciones de la Sección 108 son financiadas a través de ofertas públicas aseguradas. La financiación entre ofertas públicas es suministrada por una agencia de prestación intermedia establecida por HUD.

Tasas de interés: Las tasas de interés sobre el préstamo intermedio se calculan según el precio de la tasa de interés de 3 meses ofrecida por el Banco Internacional de Londres (LIBO), más 20 puntos de base (0.2 %). La financiación permanente está fijada al rendimiento de de madurez de las obligaciones del Tesoro de EE.UU. similar a la cantidad principal. Un pequeño margen de puntos adicional, dependiendo de la madurez, será añadido al rendimiento del Tesoro para determinar la tarifa real.

Incumplimiento de pago: Hasta la fecha, no ha habido ningún incumplimiento de pago bajo la Sección 108 que haya resultado en un reembolso por HUD. En caso de incumplimiento que requiera un pago, HUD continuaría haciendo los pagos en el préstamo conforme a sus términos. La fuente de pagos por HUD conforme a su garantía, casi siempre consistirá de fondos CDBG prometidos. Sin embargo, HUD realmente tiene autoridad de préstamo con el Tesoro de EE.UU. si los fondos prometidos son insuficientes.

Información adicional

 
Contenido actualizado al 23 de junio de 2008   Siga este enlace a Volver al inicio  
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