Puntos
destacados
En
general, para ayudar en la recuperación de desstres con fondos
de CDBG
o HOME,
los beneficiarios pueden:
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reprogramar
subsidios anteriormente otorgados para redireccionar su enfoque
hacia actitivades de recuperación de desastres, |
y
HUD puede:
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agilizar
la otorgación de subsidios para beneficiarios con programas
cuya fecha de inicio sean en el futuro cercano; |
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permitir
a beneficiarios con programas cuya fecha de inicio son para
más tarde en el año, cambiar la fecha para una
más temprana; |
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exonerar
requisitos reglamentarios y estaturios del programa (excepto
para ciertas provisiones) a fin de aumentar la flexibilidad
del uso de fondos para la recuperación de desastres. |
Provee
amparo reglamentario y estatutario en el uso de fondos de CDBG y
HOME
HUD
puede exonerar los requisitos estatutarios y reglamentarios del
programa a fin de aumentar la flexibilidad de los programas CDBG
y HOME
para recuperación de desastres.
Además
de la autoridad que tiene el Secretario para exonerar requisitos
reglamentarios, la Sección 122 de la Ley de Vivienda y Comunidades
de 1974, según enmienda [42
U.S.C. 5321], autoriza al Secretario suspender los requisitos
estatutarios para uso de fondos de CDBG en áreas de desastre
según se explica a continuación:
"Para fondos designados bajo este t�tulo por un recipiente
para abordar los da�os en una �rea declarada como zona de desastre
por el Presidente bajo el t�tulo IV de la Ley de Amparo de Desastre
y Ayuda de Emergencia Robert T. Stafford, el Secretario puede suspender
todas las exigencias para propósitos de ayuda bajo la secci�n
106 para aquella �rea, excepto aquellas relacionadas con el aviso
p�blico de disponibilidad de fondos, no discriminaci�n, equidad
de vivienda, normas laborales, normas ambientales, y requisitos
para actividades que benefician a personas de bajos a moderados
ingresos".
HUD
ha determinado que los beneficiarios pueden designar fondos de subsidios
existentes o futuros para abordar los daños ocasionados en
una zona declarada de desastre por el Presidente y solicitar al
Secretario suspender las provisiones de ley o regulaci�n para propósitos
de disponibilidad de tales fondos para actividades de recuperaci�n
de desastre. Tales requisitos de suspensión deberán
ser presentados a las oficinas de campo de HUD quienes acelerarán
el envío de estas solicitudes, junto con los análisis
y recomendaciones de la oficina de campo, a la oficina central del
Departamento.
Algunas
provisiones reglamentarias del programa CDBG para las que
se puede esperar solicitudes de suspensión incluye:
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extensi�n del plazo para someter el informe de desempeño
anual (CAPER) cuando el desastre retrasa su culminaci�n; |
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cambio
en el per�odo, o extensi�n de tiempo (hasta 3 a�os), para reunir
el 70 por ciento de requisitos de gasto (el 70 por ciento de
gastos debe beneficiar a personas de bajo y moderados ingresos);
y |
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retiro
de otras limitaciones que no requiere el estatuto |
Algunas
provisiones estatutarias del programa de CDBG para las cuales
se puede esperar solicitudes de suspensión incluye:
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retiro
de restricciones contra reparación o reconstrucción
de edificios usados para la conducción general del gobierno; |
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retiro
de prohibiciones contra nuevas construcciones; y |
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modificaci�n
a la limitaci�n de cantidad de fondos CDBG usados para servicios
p�blicos. |
Una
vez otorgadas las suspensiones, las actividades que se llevan a
cabo con fondos designados podrían operar bajo distintos
requisitos que los regulares del programa de CDBG.
Por lo tanto, el recipiente requerirá anotar en su Informe
de Desempeño de Beneficiario de tal forma que las actividades
para las que se otorgaron las suspensiones se puedan distinguir
de las actividades regulares del programa.
El
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) puede suspender
un número de requisitos reglamentarios y estatutarios del
programa HOME
para facilitar el uso de fondos HOME para la recuperación
de desastres. La
Sección 290 de la Ley de Asociación para Inversión
HOME [42 U.S.C. 12840] provee dicha autorización como sigue:
"Para fondos designados bajo este título por un recipiente
para abordar los daños en una área declarada zona
de desastre por el Presidente bajo el título IV de la Ley
de Amparo de Desastre y Ayuda de Emergencia Robert T. Stafford,
el Secretario puede suspender todas las exigencias estatutarias
para propósitos de ayuda bajo este título para esa
área, excepto para aquellas áreas relacionadas al
aviso público de disponibilidad de fondos, no discriminatorias,
equidad de vivienda, normas laborales, normas ambientales, y asequibilidad
de vivienda para personas de bajos ingresos".
Por
lo tanto, para fondos de HOPE designados para abordar daños
en una área de desastre, a continuación se presentan
ejemplos de provisiones estatutarias y reglamentarias del programa
HOME que pueden ser suspendidas bajo autoridad de la Sección
290 y 24
CFR 92.4:
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requisito
para el criterio de selección de inquilinos por escrito; |
|
requisito
para el plan de participaci�n del inquilino, y equidad de contratos
y procedimientos de agravios en proyectos de reserva CHDO; |
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subsidio
máximo por unidad para propiedades dañadas por
el desastre; y |
|
requisito
de que las unidades asistidas deben satisfacer las normas de
calidad de vivienda para propiedades dañadas por el desastre. |
Además,
la
Sección 220(d)(5) de la Ley de Asociación para
Inversiones para el Programa HOME, según enmienda [42 U.S.C.
12750], según implementada por el 24
CFR 92.222(b) de regulaciones de HOME, permite a HUD reducir
la responsabilidad de pareo para jurisdicciones participantes (local
y estatal) hasta el 100 por ciento en lo que concierne a fondos
aplicados para gastos en la zona de desastre, declarada durante
el a�o fiscal en el cual la declaraci�n de desastre fue emitida
y para el a�o fiscal siguiente.
Algunos
requisitos que normalmente aplican a los programas CDBG
y HOME
son automáticamente excluidos en una situación de
emergencia. Por ejemplo, el 24 CFR 85.36 provee que la competencia
generalmente requerida para contratación no es necesaria
en ciertas situaciones de emergencia.
Asimismo,
las enmiendas ambientales y la liberación de fondos no requieren
emprender actividades de emergencia para mejoras temporales que
no alteran las condiciones del medio ambiente y están limitadas
a la protección, reparación o actividades de restauración
solamente, para detener los efectos del desastre. (Ver 24
CFR 58.34(a)(10).) En casos en los que se requiere una solicitud
de liberación de fondos, si los fondos son necesarios en
base a la emergencia y cuando la adhesión para periodos de
comentarios separados prevendría la provisión de ayuda,
el Aviso combinado de Descubrimiento de Ningún Impacto Negativo
(FONSI) y el Aviso de Intención de Solicitar la Liberación
de Fondos puede ser diseminado y/o publicado simultáneamente
con lapresentación de la Solicitud para Liberación
de Fondos, según provisto para tales fines en � 58.33.
El
beneficiario requerirá anotar y describir la actividad de
tal modo que su plan de acción consolidado o enmienda al
plan, según sea apropiado, que la actividad se pueda distinguir
claramente como una actividad de recuperación de desastre
designada. Se debe recordar al beneficiario de los requisitos de
enmienda al plan consolidado descritos en el 24
CFR 91.505.
Los
gobiernos estatales y locales deben tener mucha cautela en que no
ocurra duplicación de beneficios y las penaliades
que resultarían de la misma (Por ejemplo, duplicación
de fondos de dos o más agencias gubernamentales de los mismos
cargos, o duplicación de pagos por pérdidas pagadas
por una compañía de seguros privada, etc.).
Antecedentes:
Uso elegible de fondos de CDBG para ayuda de desastre
Debido
a que el gobierno federal ofrece ayuda de desastre, principalmente
a través de FEMA y la SBA, para satisfacer emergencias, necesidades
de recuperación a corto plazo, el uso más apropiado
para fondos de CDBG
es
generalmente para necesidades a largo plazo, tales como el redesarrollo
económico de áreas afectadas.
Sin
embargo, las comunidades pueden optar por usar sus fondos de CDBG
para ayuda de emergencia a corto palzo, si tales actividades no
son financiadas por FEMA o la SBA. (en muchos de los casos las necesidades
de emergencia serán financiadas por FEMA y pueden haber pagos
por adelantado disponibles de FEMA.) Tales actividades de CDBG tipicamente
abarcará lo siguiente, en caso de no ser cubiertas por FEMA:
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limpieza
de desechos; |
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provisión
de patrullas de seguridad extra; |
|
demolición,
limpieza y/o reconstrucción de propiedad dañada
que presenta riesgo inmediato para la seguridad pública;
|
|
reconstrucción
de emergencia de instalaciones esenciales de agua, alcantarillados,
electridad y teléfono; |
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proveer
una variedad de servicios de ayuda a individuos y empresas;
y |
|
matching
FEMA or other aid programs. |
Todas
las actividades asistidas por fondos CDBG, incluyendo aquellas usadas
para emergencias, deben cumplir uno de los tres objetivos nacionales
de CDBG. Por lo tanto, no todas las necesidades comunitarias pueden
ser adecuadas para ser satisfechas a través del uso de fondos
CDBG. Los estados y comunidades autorizadas deben gastar como mínimo
el 70% de sus fondos para actividades que beneficien a personas
de bajos a medianos ingresos. HUD puede extender el término
de tiempo que el recipiente tiene para satisfacer este requisito
en caso de ser necesario para dar lugar a activades de emergencia
que no beneficiarian a tales personas principalmente (ver las exoneraciones
reglamentarias arriba).
Cada
estado establece su propio método para distribuir los fondos
como parte de su solicitud anual, normalmente presentado en marzo
de cada año. Algunos estados proveen u fondo particular para
ser usado en respuesta a necesidades de emergencia en sus comunidades.
Otros estados proveen flexibilidad para reordenar las categorías
de financiación en el evento de que ocurra un desastre dentro
del estado. Aquellos estados que no lo disponene así, pueden
enmendar sus programas en cualquier momento apra cambiar las prioridades
de financiación para cualquiera de los fondos que no han
sido comprometidos. Se debe seguir los procedimientos de participación
ciudadana y la exoneración de solicitudes para tales requerimientos
no es recomendable. Sin embargo, un estado puede poner su proceso
en una vía rápida conmensurada con la necesidad de
proporcionar ayuda de desastre.
Las
gobernaciones locales no calificadas que ya han recibido un subsidio
del estado pueden pedir al estado que permita una enmienda si la
localidad determina que el desastre ha creado necesidades prioritarias
más altas.
Cada
estado tiene autoridad para responder a tales solicitudes y cada
estado tiene políticas aplicables distintas. En caso de que
un estado establezca un fondo particular para recuperación
de desastres, las localidades deben por supuesto desarrollar solicitudes
y presentarlas. Este proceso también requiere de participación
ciudadana, pero puede ser acelerado consistentemente con la necesidad
para abordar una situación de emergencia.
Programa
de Garant�a de Pr�stamos de la Secci�n 108
La
mayoría de comunidades más pequeñas con derecho
a recibir fondos del Programa de Subsidios Globales para el Desarrollo
Comunitario (CDBG) pueden solicitar una garant�a de préstamo
(bajo el programa de la Sección 108 que se describe a continuación)
en cualquier momento; siempre y cuando HUD no haya excedido su compromiso
de autoridad para otorgar tales garantías para el año,
el uso que la comunidad quisiera darle a los fondos es elegible
para esta ayuda, y la comunidad ( o en donde sea aplicable, el estado)
no haya alcanzado el nivel de garantía máximo bajo
ese programa.
El
programa de Garantía
de Préstamo de la Sección 108 es otra fuente de
ayuda para la reurbanización de áreas afectadas. Bajo
este programa, las comunidades autorizadas pueden recibir (en el
agregado) garantías de préstamo igual a cinco veces
su cantidad de fondos CDBG designados. Comunidades en zonas no autorizadas
pueden recibir garantías de préstamo (en el agregado)
igual a cinco veces el subsidio estatal bajo el programa de CDBG.
(Sin embargo, el estado debe estar dispuesto a consagrar sus fondos
de CDBG como seguridad para garantías de préstamos
que se ofrecen a comunidades en zonas no autorizadas.) El periodo
de pago máximo es 20 años. Los beneficiarios que han
recibido garantías en el pasado para actividades que todavía
no se han materializado también pueden solicitar aprobación
de HUD para el uso de esos fondos para otras actividades.
Las
garantías de préstamo de la Sección 108 pueden
ser usadas para financiar la adquisición de bienes inmuebles
(incluyendo infraestrucutra como calles), la rehabilitaci�n de vivienda,
instalaciones p�blicas, y actividades de desarrollo económico.
En general, los fondos de garantía de préstamo deben
ser usados de acuerdo con todos los otros requisitos aplicables
a los fondos CDBG recibidos directamente de HUD, inlcuyendo el requisito
de gastos del 70 por ciento discutido anteriormente. (Esto quiere
decir que el gasto de los procedimientos del préstamo deben
ser considerados junto con los gastos de los fondos de subsidios
e ingresos del programa para garantizar que, como mínimo,
el 70 por ciento ha sido utilizado en actividades que benefician
principalmente a personas de bajos a moderados ingresos dentro del
periodo certificado por el beneficiario). En la actualidad, el Departamento
no tiene autorización para exonerar los requisitos estatutarios
para el programa de Garantía de Préstamo de la Sección
108.
Para
mayor información comuníquese con:
Su
Oficina de Desarrollo y Planificación Comunitaria de HUD en
su estado o zona, o llame al (202) 708-3587 x4538.
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