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Uso de fondos de programas CDBG y HOME para recuperaci�n de desastres

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 - Ayuda de recuperación de desastre CDBG
 -   Puntos destacados
 -   Provee amparo reglamentario y estatutario en el uso de fondos de CDBG y HOME
 -   Antecedentes: Uso elegible de fondos CDBG para ayuda de desastre
 -   Programa de garantía de préstamo de la Sección 108
 -   Contacto para información adicional


Puntos destacados

En general, para ayudar en la recuperación de desstres con fondos de CDBG o HOME, los beneficiarios pueden:

 -   reprogramar subsidios anteriormente otorgados para redireccionar su enfoque hacia actitivades de recuperación de desastres,

y HUD puede:

 -   agilizar la otorgación de subsidios para beneficiarios con programas cuya fecha de inicio sean en el futuro cercano;
 -   permitir a beneficiarios con programas cuya fecha de inicio son para más tarde en el año, cambiar la fecha para una más temprana;
 -   exonerar requisitos reglamentarios y estaturios del programa (excepto para ciertas provisiones) a fin de aumentar la flexibilidad del uso de fondos para la recuperación de desastres.

Provee amparo reglamentario y estatutario en el uso de fondos de CDBG y HOME

HUD puede exonerar los requisitos estatutarios y reglamentarios del programa a fin de aumentar la flexibilidad de los programas CDBG y HOME para recuperación de desastres.

Además de la autoridad que tiene el Secretario para exonerar requisitos reglamentarios, la Sección 122 de la Ley de Vivienda y Comunidades de 1974, según enmienda [42 U.S.C. 5321], autoriza al Secretario suspender los requisitos estatutarios para uso de fondos de CDBG en áreas de desastre según se explica a continuación:

 
"Para fondos designados bajo este t�tulo por un recipiente para abordar los da�os en una �rea declarada como zona de desastre por el Presidente bajo el t�tulo IV de la Ley de Amparo de Desastre y Ayuda de Emergencia Robert T. Stafford, el Secretario puede suspender todas las exigencias para propósitos de ayuda bajo la secci�n 106 para aquella �rea, excepto aquellas relacionadas con el aviso p�blico de disponibilidad de fondos, no discriminaci�n, equidad de vivienda, normas laborales, normas ambientales, y requisitos para actividades que benefician a personas de bajos a moderados ingresos".

HUD ha determinado que los beneficiarios pueden designar fondos de subsidios existentes o futuros para abordar los daños ocasionados en una zona declarada de desastre por el Presidente y solicitar al Secretario suspender las provisiones de ley o regulaci�n para propósitos de disponibilidad de tales fondos para actividades de recuperaci�n de desastre. Tales requisitos de suspensión deberán ser presentados a las oficinas de campo de HUD quienes acelerarán el envío de estas solicitudes, junto con los análisis y recomendaciones de la oficina de campo, a la oficina central del Departamento.

Algunas provisiones reglamentarias del programa CDBG para las que se puede esperar solicitudes de suspensión incluye:

 -   extensi�n del plazo para someter el informe de desempeño anual (CAPER) cuando el desastre retrasa su culminaci�n;
 -   cambio en el per�odo, o extensi�n de tiempo (hasta 3 a�os), para reunir el 70 por ciento de requisitos de gasto (el 70 por ciento de gastos debe beneficiar a personas de bajo y moderados ingresos); y
 -   retiro de otras limitaciones que no requiere el estatuto

Algunas provisiones estatutarias del programa de CDBG para las cuales se puede esperar solicitudes de suspensión incluye:

 -   retiro de restricciones contra reparación o reconstrucción de edificios usados para la conducción general del gobierno;
 -   retiro de prohibiciones contra nuevas construcciones; y
 -   modificaci�n a la limitaci�n de cantidad de fondos CDBG usados para servicios p�blicos.

Una vez otorgadas las suspensiones, las actividades que se llevan a cabo con fondos designados podrían operar bajo distintos requisitos que los regulares del programa de CDBG. Por lo tanto, el recipiente requerirá anotar en su Informe de Desempeño de Beneficiario de tal forma que las actividades para las que se otorgaron las suspensiones se puedan distinguir de las actividades regulares del programa.

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) puede suspender un número de requisitos reglamentarios y estatutarios del programa HOME para facilitar el uso de fondos HOME para la recuperación de desastres. La Sección 290 de la Ley de Asociación para Inversión HOME [42 U.S.C. 12840] provee dicha autorización como sigue:

"Para fondos designados bajo este título por un recipiente para abordar los daños en una área declarada zona de desastre por el Presidente bajo el título IV de la Ley de Amparo de Desastre y Ayuda de Emergencia Robert T. Stafford, el Secretario puede suspender todas las exigencias estatutarias para propósitos de ayuda bajo este título para esa área, excepto para aquellas áreas relacionadas al aviso público de disponibilidad de fondos, no discriminatorias, equidad de vivienda, normas laborales, normas ambientales, y asequibilidad de vivienda para personas de bajos ingresos".

Por lo tanto, para fondos de HOPE designados para abordar daños en una área de desastre, a continuación se presentan ejemplos de provisiones estatutarias y reglamentarias del programa HOME que pueden ser suspendidas bajo autoridad de la Sección 290 y 24 CFR 92.4:

 -   requisito para el criterio de selección de inquilinos por escrito;
 -   requisito para el plan de participaci�n del inquilino, y equidad de contratos y procedimientos de agravios en proyectos de reserva CHDO;
 -   subsidio máximo por unidad para propiedades dañadas por el desastre; y
 -   requisito de que las unidades asistidas deben satisfacer las normas de calidad de vivienda para propiedades dañadas por el desastre.

Además, la Sección 220(d)(5) de la Ley de Asociación para Inversiones para el Programa HOME, según enmienda [42 U.S.C. 12750], según implementada por el 24 CFR 92.222(b) de regulaciones de HOME, permite a HUD reducir la responsabilidad de pareo para jurisdicciones participantes (local y estatal) hasta el 100 por ciento en lo que concierne a fondos aplicados para gastos en la zona de desastre, declarada durante el a�o fiscal en el cual la declaraci�n de desastre fue emitida y para el a�o fiscal siguiente.

Algunos requisitos que normalmente aplican a los programas CDBG y HOME son automáticamente excluidos en una situación de emergencia. Por ejemplo, el 24 CFR 85.36 provee que la competencia generalmente requerida para contratación no es necesaria en ciertas situaciones de emergencia.

Asimismo, las enmiendas ambientales y la liberación de fondos no requieren emprender actividades de emergencia para mejoras temporales que no alteran las condiciones del medio ambiente y están limitadas a la protección, reparación o actividades de restauración solamente, para detener los efectos del desastre. (Ver 24 CFR 58.34(a)(10).) En casos en los que se requiere una solicitud de liberación de fondos, si los fondos son necesarios en base a la emergencia y cuando la adhesión para periodos de comentarios separados prevendría la provisión de ayuda, el Aviso combinado de Descubrimiento de Ningún Impacto Negativo (FONSI) y el Aviso de Intención de Solicitar la Liberación de Fondos puede ser diseminado y/o publicado simultáneamente con lapresentación de la Solicitud para Liberación de Fondos, según provisto para tales fines en � 58.33.

El beneficiario requerirá anotar y describir la actividad de tal modo que su plan de acción consolidado o enmienda al plan, según sea apropiado, que la actividad se pueda distinguir claramente como una actividad de recuperación de desastre designada. Se debe recordar al beneficiario de los requisitos de enmienda al plan consolidado descritos en el 24 CFR 91.505.

Los gobiernos estatales y locales deben tener mucha cautela en que no ocurra duplicación de beneficios y las penaliades que resultarían de la misma (Por ejemplo, duplicación de fondos de dos o más agencias gubernamentales de los mismos cargos, o duplicación de pagos por pérdidas pagadas por una compañía de seguros privada, etc.).

Antecedentes: Uso elegible de fondos de CDBG para ayuda de desastre

Debido a que el gobierno federal ofrece ayuda de desastre, principalmente a través de FEMA y la SBA, para satisfacer emergencias, necesidades de recuperación a corto plazo, el uso más apropiado para fondos de CDBG es generalmente para necesidades a largo plazo, tales como el redesarrollo económico de áreas afectadas.

Sin embargo, las comunidades pueden optar por usar sus fondos de CDBG para ayuda de emergencia a corto palzo, si tales actividades no son financiadas por FEMA o la SBA. (en muchos de los casos las necesidades de emergencia serán financiadas por FEMA y pueden haber pagos por adelantado disponibles de FEMA.) Tales actividades de CDBG tipicamente abarcará lo siguiente, en caso de no ser cubiertas por FEMA:

 -   limpieza de desechos;
 -   provisión de patrullas de seguridad extra;
 -   demolición, limpieza y/o reconstrucción de propiedad dañada que presenta riesgo inmediato para la seguridad pública;
 -   reconstrucción de emergencia de instalaciones esenciales de agua, alcantarillados, electridad y teléfono;
 -   proveer una variedad de servicios de ayuda a individuos y empresas; y
 -   matching FEMA or other aid programs.

Todas las actividades asistidas por fondos CDBG, incluyendo aquellas usadas para emergencias, deben cumplir uno de los tres objetivos nacionales de CDBG. Por lo tanto, no todas las necesidades comunitarias pueden ser adecuadas para ser satisfechas a través del uso de fondos CDBG. Los estados y comunidades autorizadas deben gastar como mínimo el 70% de sus fondos para actividades que beneficien a personas de bajos a medianos ingresos. HUD puede extender el término de tiempo que el recipiente tiene para satisfacer este requisito en caso de ser necesario para dar lugar a activades de emergencia que no beneficiarian a tales personas principalmente (ver las exoneraciones reglamentarias arriba).

Cada estado establece su propio método para distribuir los fondos como parte de su solicitud anual, normalmente presentado en marzo de cada año. Algunos estados proveen u fondo particular para ser usado en respuesta a necesidades de emergencia en sus comunidades. Otros estados proveen flexibilidad para reordenar las categorías de financiación en el evento de que ocurra un desastre dentro del estado. Aquellos estados que no lo disponene así, pueden enmendar sus programas en cualquier momento apra cambiar las prioridades de financiación para cualquiera de los fondos que no han sido comprometidos. Se debe seguir los procedimientos de participación ciudadana y la exoneración de solicitudes para tales requerimientos no es recomendable. Sin embargo, un estado puede poner su proceso en una vía rápida conmensurada con la necesidad de proporcionar ayuda de desastre.

Las gobernaciones locales no calificadas que ya han recibido un subsidio del estado pueden pedir al estado que permita una enmienda si la localidad determina que el desastre ha creado necesidades prioritarias más altas.

Cada estado tiene autoridad para responder a tales solicitudes y cada estado tiene políticas aplicables distintas. En caso de que un estado establezca un fondo particular para recuperación de desastres, las localidades deben por supuesto desarrollar solicitudes y presentarlas. Este proceso también requiere de participación ciudadana, pero puede ser acelerado consistentemente con la necesidad para abordar una situación de emergencia.

Programa de Garant�a de Pr�stamos de la Secci�n 108

La mayoría de comunidades más pequeñas con derecho a recibir fondos del Programa de Subsidios Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG) pueden solicitar una garant�a de préstamo (bajo el programa de la Sección 108 que se describe a continuación) en cualquier momento; siempre y cuando HUD no haya excedido su compromiso de autoridad para otorgar tales garantías para el año, el uso que la comunidad quisiera darle a los fondos es elegible para esta ayuda, y la comunidad ( o en donde sea aplicable, el estado) no haya alcanzado el nivel de garantía máximo bajo ese programa.

El programa de Garantía de Préstamo de la Sección 108 es otra fuente de ayuda para la reurbanización de áreas afectadas. Bajo este programa, las comunidades autorizadas pueden recibir (en el agregado) garantías de préstamo igual a cinco veces su cantidad de fondos CDBG designados. Comunidades en zonas no autorizadas pueden recibir garantías de préstamo (en el agregado) igual a cinco veces el subsidio estatal bajo el programa de CDBG. (Sin embargo, el estado debe estar dispuesto a consagrar sus fondos de CDBG como seguridad para garantías de préstamos que se ofrecen a comunidades en zonas no autorizadas.) El periodo de pago máximo es 20 años. Los beneficiarios que han recibido garantías en el pasado para actividades que todavía no se han materializado también pueden solicitar aprobación de HUD para el uso de esos fondos para otras actividades.

Las garantías de préstamo de la Sección 108 pueden ser usadas para financiar la adquisición de bienes inmuebles (incluyendo infraestrucutra como calles), la rehabilitaci�n de vivienda, instalaciones p�blicas, y actividades de desarrollo económico. En general, los fondos de garantía de préstamo deben ser usados de acuerdo con todos los otros requisitos aplicables a los fondos CDBG recibidos directamente de HUD, inlcuyendo el requisito de gastos del 70 por ciento discutido anteriormente. (Esto quiere decir que el gasto de los procedimientos del préstamo deben ser considerados junto con los gastos de los fondos de subsidios e ingresos del programa para garantizar que, como mínimo, el 70 por ciento ha sido utilizado en actividades que benefician principalmente a personas de bajos a moderados ingresos dentro del periodo certificado por el beneficiario). En la actualidad, el Departamento no tiene autorización para exonerar los requisitos estatutarios para el programa de Garantía de Préstamo de la Sección 108.

Para mayor información comuníquese con:

Su Oficina de Desarrollo y Planificación Comunitaria de HUD en su estado o zona, o llame al (202) 708-3587 x4538.

 
Contenido actualizado el 8 de septiembre de 2008   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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