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Ley de Recuperación y Reinversión estadounidense de 2009

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Enlaces rápidos
 - NSP2 NOFA
 - NSP1 - Aviso en el Registro Federal
 - Herramienta para calcular la necesidad de NSP - a ser publicado dentro de poco
 - NSP1 - Aviso Bridge del Registro Federal - Será publicado dentro de poco
 - Comuníquese con nosotros


Formularios
 -   HUD 2880
 -   Forma SF-424
 -   Forma SF-424 SUP
 -   Forma SF-LLL

Programa de Estabilización de Vecindarios 2
Hoja de Información


www.recovery.com

Asignación: $1.93 mil millones a ser asignados, de modo competitivo, a beneficiarios para realizar actividades de NSP; hasta el 10 por ciento de los cuales pueden ser asignados mediante competencia a beneficiarios a fin de suministrar "el fortalecimiento de la capacidad de construcción" y "apoyo" para beneficiarios de NSP1 o NSP2. El Departamento retendrá el uno por ciento para asistencia técnica y administración del programa.

Solicitantes elegibles: Las entidades elegibles son estados, unidades del gobierno local general, entidades sin fines de lucro y consorcios de entidades sin fines de lucro. Cualquier solicitante principal podrá presentar una propuesta en colaboración con una o más entidades con ánimo de lucro.

Diseño de competencia: La Ley de Recuperación dirige a HUD a estrechar el campo de geografías calificadas basado en la necesidad, mediante el uso de la herramienta para calcular la necesidad de NSP (a ser publicado dentro de poco próximamente). Las propuestas de áreas de mayor necesidad serán evaluadas según: 1) la capacidad de los solicitantes principales para ejecutar proyectos, 2) el potencial de apalancamiento, 3) la concentración de la inversión para lograr estabilización del vecindario, y 4) otros criterios que el Secretario determine ser adecuados.

Propuestas elegibles: Las propuestas deben ser diseñadas de tal forma que el beneficiario gaste por lo menos el 50 por ciento de su asignación dentro de los dos primeros años y el 100 por ciento dentro de tres años desde la fecha en que se otorgó la asignación. En general, las actividades que son elegibles para ser incluidas en las propuestas son las mismas elegibles bajo el NSP1. La Ley de Recuperación ha hecho varios cambios a los usos elegibles de NSP1 como sigue:

  • Banco de tierras, es redefinido para incluir los gastos operacionales y se ha ampliado para incluir las propiedades residenciales, no sólo viviendas ejecutadas.
  • Limita el redesarrollo de una propiedad vacante o demolida s ólo como vivienda.
  • Se prohíbe la demolición de vivienda pública.

Requisitos de umbral: HUD ha establecido un mínimo de $5 millones para solicitudes exitosas.

Limitaciones: La parte de la asignación que un solicitante puede proponer usar para actividades de demolición está limitado al 10 por ciento, a menos que el Secretario considere una mayor parte ser una respuesta adecuada para el mercado local. Los solicitantes pueden reservar el 10 por ciento de la asignación para gastos administrativos, según bajo el NSP1.

Exenciones: El Secretario mantiene amplia autoridad de exención, excepto para requisitos relacionados a equidad de vivienda, no discriminación, normas laborales y medio ambiente.

Fecha límite para solicitud: La fecha límite de solicitud es el 17 de julio de 2009. Las solicitudes deben ser recibidas mediante presentación en papel al edificio de la sede central de HUD Robert C. Weaver para las 5:00 p.m., en la fecha límite. Para más detalles, vea el NOFA de NSP2.

 

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Contenido actualizado el 8 de mayo de 2009   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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