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Programa de Estabilización de Vecindarios 2
Hoja de Información
www.recovery.com
Asignación: $1.93 mil millones a ser asignados, de modo competitivo, a beneficiarios
para realizar actividades de NSP; hasta el 10 por ciento de los
cuales pueden ser asignados mediante competencia a beneficiarios
a fin de suministrar "el fortalecimiento de la capacidad de construcción"
y "apoyo" para beneficiarios de NSP1 o NSP2. El Departamento retendrá
el uno por ciento para asistencia técnica y administración del programa.
Solicitantes
elegibles: Las entidades elegibles son estados, unidades del gobierno local
general, entidades sin fines de lucro y consorcios de entidades
sin fines de lucro. Cualquier solicitante principal podrá presentar
una propuesta en colaboración con una o más entidades con ánimo
de lucro.
Diseño
de competencia: La Ley de Recuperación dirige a HUD a estrechar el campo de geografías
calificadas basado en la necesidad, mediante el uso de la herramienta
para calcular la necesidad de NSP (a ser publicado dentro de poco
próximamente). Las propuestas de áreas de mayor necesidad serán
evaluadas según: 1) la capacidad de los solicitantes principales
para ejecutar proyectos, 2) el potencial de apalancamiento, 3) la
concentración de la inversión para lograr estabilización del vecindario,
y 4) otros criterios que el Secretario determine ser adecuados.
Propuestas
elegibles: Las propuestas deben ser diseñadas de tal forma que el beneficiario
gaste por lo menos el 50 por ciento de su asignación dentro de los
dos primeros años y el 100 por ciento dentro de tres años desde
la fecha en que se otorgó la asignación. En general, las actividades
que son elegibles para ser incluidas en las propuestas son las mismas
elegibles bajo el NSP1. La Ley de Recuperación ha hecho varios cambios
a los usos elegibles de NSP1 como sigue:
- Banco
de tierras, es redefinido para incluir los gastos operacionales
y se ha ampliado para incluir las propiedades residenciales, no
sólo viviendas ejecutadas.
- Limita el redesarrollo de una propiedad vacante o demolida s ólo
como vivienda.
- Se prohíbe la demolición de vivienda pública.
Requisitos
de umbral: HUD ha establecido un mínimo de $5 millones para
solicitudes exitosas.
Limitaciones: La parte de la asignación que un solicitante puede proponer usar
para actividades de demolición está limitado al 10 por ciento, a
menos que el Secretario considere una mayor parte ser una respuesta
adecuada para el mercado local. Los solicitantes pueden reservar
el 10 por ciento de la asignación para gastos administrativos, según
bajo el NSP1.
Exenciones: El Secretario mantiene amplia autoridad de exención, excepto para
requisitos relacionados a equidad de vivienda, no discriminación,
normas laborales y medio ambiente.
Fecha
límite para solicitud: La fecha límite de solicitud es el 17 de julio de 2009. Las solicitudes
deben ser recibidas mediante presentación en papel al edificio de
la sede central de HUD Robert C. Weaver para las 5:00 p.m., en la
fecha límite. Para más detalles, vea el NOFA
de NSP2.
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