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Administración del Estado

Como los Estados están en mejor posición para conocer y responder ante las necesidades de los gobiernos locales, en 1981, el Congreso modificó la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario [Housing and Community Development Act (HCD Act)] de 1974 para darle a cada Estado la oportunidad de administrar los fondos CDBG de áreas no autorizadas. Las áreas no autorizadas incluyen a las unidades de gobierno local general que no reciben fondos CDBG directamente desde HUD como parte del programa de autorización (Ciudades Autorizadas y Condados Urbanos). Las áreas no autorizadas son ciudades con una población inferior a 50,000 y condados con poblaciones inferiores a 200,000 si bien algunas ciudades autorizadas tienen poblaciones inferiores a 50,000 [ciudades designadas como ciudades centrales de Áreas Estadísticas Metropolitanas (Metropolitan Statistical Areas)]. El programa CDBG Estatal reemplazó al programa de Ciudades pequeñas en los Estados que optaron por participar. Actualmente, 49 Estados y Puerto Rico participan en el programa. HUD continúa administrando el programa para las ciudades pequeñas no autorizadas y condados en el Estado de Hawaii pues el mismo eligió no participar en el Programa de CDBG Estatal.

Funciones y responsabilidades de HUD, Estados y localidades

Los estados que participan en el Programa CDBG otorgan subsidios a unidades de gobierno locales que llevan a cabo actividades de desarrollo. Anualmente cada Estado desarrolla las prioridades de fondos y los criterios para la selección de los proyectos. La función de HUD en el programa CDBG Estatal es garantizar que los Estados cumplan con las leyes, reglamentos y políticas federales.

Los Estados participantes tienen tres responsabilidades principales:

 -   formular objetivos de desarrollo comunitario;
 -   decidir cómo distribuir los fondos entre las comunidades y áreas no autorizadas; y
 -   garantizar que las comunidades receptoras cumplan con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables.

Los gobiernos locales tienen la responsabilidad de considerar las necesidades locales, preparar solicitudes de subsidios para ser presentadas ante el Estado y llevar adelante las actividades comunitarias financiadas. Los gobiernos locales deben cumplir con los requisitos federales y estatales.

Objetivos del programa

El objetivo estatuario principal del programa CDBG es desarrollar comunidades urbanas viables mediante la provisión de viviendas decentes y un entorno de vida apropiado y mediante la expansión de oportunidades económicas, principalmente para personas de ingresos bajos y moderados. El Estado debe garantizar que al menos el 70 por ciento de sus fondos de subsidios CDBG se utilizan para actividades que beneficien a personas de ingresos bajos a moderados en un período de uno, dos o tres años según lo seleccionado por el Estado. Este objetivo general se logra a través de la asignación de la "máxima prioridad posible" a actividades que beneficien a familias de ingresos bajos a moderados o que ayuden en la prevención o eliminación de áreas insalubres o deterioradas. Bajo circunstancias extraordinarias, los Estados pueden también utilizar sus fondos para atender necesidades urgentes de desarrollo comunitario. Se considera que una necesidad es urgente si la misma presenta una amenaza inmediata para la salud o el bienestar de la comunidad y ha surgido en los últimos 18 meses.

Actividades elegibles

Las comunidades que reciben los fondos CDBG del Estado pueden utilizar los fondos para muchos tipos de actividades de desarrollo comunitario incluyendo, pero sin limitarse a:

 -   adquisición de propiedades para fines públicos;
 -   construcción o reconstrucción de calles, instalaciones de agua o cloacas, centros de vecindarios, instalaciones recreativas y otros trabajos públicos;
 -   demoliciones;
 -   rehabilitación de edificios públicos y privados;
 -   servicios públicos;
 -   actividades de planeamiento;
 -   asistencia a entidades sin fines de lucro para actividades de desarrollo comunitario; y
 -   asistencia entidades privadas, con fines de lucro para llevar a cabo actividades de desarrollo económico (incluyendo asistencia para microemprendimientos).

El Estado puede utilizar $100,000 más hasta el 2 por ciento de su asignación CDBG para costos incurridos en la realización de sus responsabilidades administrativas de CDBG, siempre y cuando cada dólar de CDBG por sobre los $100,000 se iguale con un dólar aportado de los recursos propios del Estado. El Estado puede utilizar hasta el 1 por ciento de su subsidio para brindar asistencia técnica a los gobiernos locales y organizaciones sin fines de lucro, ya sea directamente o a través de contratistas, para ayudarlos a realizar actividades de desarrollo comunitario.

Fondos disponibles

HUD distribuye los fondos a cada Estado sobre la base de una fórmula estatuaria que tiene en cuenta la población, la pobreza, la incidencia de viviendas superpobladas y la antigüedad de las viviendas. La apropiación total para el año fiscal 2000 para no autorizadas de CDBG fue de aproximadamente $1,267 mil millones. Ni HUD ni los Estados distribuyen fondos directamente a los ciudadanos u organizaciones privadas; todos los fondos (excepto la reserva del 1% para asistencia técnica) son distribuidos por los Estados a las unidades de gobierno local general.

Certificaciones

El Estado debe certificar que:

 -   está observando un plan detallado de participación ciudadana y que cada unidad de gobierno local general financiada está observando un plan detallado de participación ciudadana;
 -   ha consultado a las unidades afectadas de gobierno local general en las áreas no autorizadas para la determinación del método de distribución de los fondos, participa o participará en la planificación de actividades de desarrollo comunitario, brindará asistencia a las unidades de gobierno local general, no negará la distribución de fondos a cualquier unidad de gobierno local general sobre la base de la actividad elegible particular elegida por la unidad de gobierno local general, excepto que no se prohíbe al Estado establecer prioridades sobre la base de las actividades seleccionadas;
 -   cuenta con un plan consolidado que identifica necesidades de vivienda y desarrollo comunitario y objetivos de desarrollo comunitario a corto y largo plazo;
 -   llevará a cabo su programa de acuerdo con la Ley de Derecho Civil (Civil Rights Act) de 1964 y la Ley de Equidad de Vivienda (Fair Housing Act) de 1988 y promoverá positivamente la equidad de vivienda;
 -   pondrá en marcha un método de distribución que garantice que cada actividad financiada cumplirá con uno o más de los tres objetivos nacionales amplios antes descritos en Objetivos del programa y que al menos el 70% del valor gastado en actividades durante un período de uno, dos o tres años de programa consecutivos beneficiarán a familias de ingresos bajos a moderados;
 -   pedirá a las unidades de gobierno local general que certifiquen que están adaptando y haciendo cumplir leyes para prohibir el uso de fuerza excesiva contra manifestaciones de derechos civiles no violentas y que harán cumplir las leyes contra impedir la entrada y la salida de instalaciones objetivo de manifestaciones de derechos civiles no violentas en sus jurisdicciones;
 -   cumplirá con el Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario y demás leyes aplicables.

Para obtener más información

Si usted es un ciudadano interesado, comuníquese con sus funcionarios de condado o municipalidad y solicite más información. El gobierno local puede haber recibido o puede haber solicitado un subsidio del Estado. Si es un funcionario local, debería comunicarse con la agencia que administra el programa para su Estado. Si los funcionarios de su gobierno local o Estatal no pueden responder a sus preguntas, comuníquese con la Oficina Móvil de HUD* que atienda su área. Tenga en cuenta que el Estado administra el programa y determina qué proyectos locales reciben los fondos.

* Los usuarios con problemas de audición pueden llamar al Servicio de Información Federal (Federal Information Relay Service) al 1-800-877-8339.

 
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