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Administración
del Estado
Como los Estados están en mejor posición para
conocer y responder ante las necesidades de los gobiernos locales,
en 1981, el Congreso modificó la Ley de Vivienda y Desarrollo
Comunitario [Housing and Community Development Act (HCD Act)]
de 1974 para darle a cada Estado la oportunidad de administrar los
fondos CDBG de áreas no autorizadas. Las áreas no
autorizadas incluyen a las unidades de gobierno local general que
no reciben fondos CDBG directamente desde HUD como parte del programa
de autorización (Ciudades Autorizadas y Condados Urbanos).
Las áreas no autorizadas son ciudades con una población
inferior a 50,000 y condados con poblaciones inferiores a 200,000
si bien algunas ciudades autorizadas tienen poblaciones inferiores
a 50,000 [ciudades designadas como ciudades centrales de Áreas
Estadísticas Metropolitanas (Metropolitan Statistical
Areas)]. El programa CDBG Estatal reemplazó al programa
de Ciudades pequeñas en los Estados que optaron por participar.
Actualmente, 49 Estados y Puerto Rico participan en el programa.
HUD continúa administrando el programa para las ciudades
pequeñas no autorizadas y condados en el Estado de Hawaii
pues el mismo eligió no participar en el Programa de CDBG
Estatal.
Funciones y responsabilidades de HUD, Estados y localidades
Los
estados que participan en el Programa CDBG otorgan subsidios a unidades
de gobierno locales que llevan a cabo actividades de desarrollo.
Anualmente cada Estado desarrolla las prioridades de fondos y los
criterios para la selección de los proyectos. La función
de HUD en el programa CDBG Estatal es garantizar que los Estados
cumplan con las leyes, reglamentos y políticas federales.
Los
Estados participantes tienen tres responsabilidades principales:
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formular
objetivos de desarrollo comunitario; |
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decidir
cómo distribuir los fondos entre las comunidades y áreas
no autorizadas; y |
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garantizar
que las comunidades receptoras cumplan con las leyes y reglamentos
estatales y federales aplicables. |
Los
gobiernos locales tienen la responsabilidad de considerar las necesidades
locales, preparar solicitudes de subsidios para ser presentadas
ante el Estado y llevar adelante las actividades comunitarias financiadas.
Los gobiernos locales deben cumplir con los requisitos federales
y estatales.
Objetivos
del programa
El
objetivo estatuario principal del programa CDBG es desarrollar comunidades
urbanas viables mediante la provisión de viviendas decentes
y un entorno de vida apropiado y mediante la expansión de
oportunidades económicas, principalmente para personas de
ingresos bajos y moderados. El Estado debe garantizar que al menos
el 70 por ciento de sus fondos de subsidios CDBG se utilizan para
actividades que beneficien a personas de ingresos bajos a moderados
en un período de uno, dos o tres años según
lo seleccionado por el Estado. Este objetivo general se logra a
través de la asignación de la "máxima
prioridad posible" a actividades que beneficien a familias
de ingresos bajos a moderados o que ayuden en la prevención
o eliminación de áreas insalubres o deterioradas.
Bajo circunstancias extraordinarias, los Estados pueden también
utilizar sus fondos para atender necesidades urgentes de desarrollo
comunitario. Se considera que una necesidad es urgente si la misma
presenta una amenaza inmediata para la salud o el bienestar de la
comunidad y ha surgido en los últimos 18 meses.
Actividades
elegibles
Las
comunidades que reciben los fondos CDBG del Estado pueden utilizar
los fondos para muchos tipos de actividades de desarrollo comunitario
incluyendo, pero sin limitarse a:
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adquisición
de propiedades para fines públicos; |
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construcción
o reconstrucción de calles, instalaciones de agua o cloacas,
centros de vecindarios, instalaciones recreativas y otros trabajos
públicos; |
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demoliciones;
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rehabilitación
de edificios públicos y privados; |
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servicios
públicos; |
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actividades
de planeamiento; |
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asistencia
a entidades sin fines de lucro para actividades de desarrollo
comunitario; y |
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asistencia
entidades privadas, con fines de lucro para llevar a cabo actividades
de desarrollo económico (incluyendo asistencia para microemprendimientos).
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El
Estado puede utilizar $100,000 más hasta el 2 por ciento
de su asignación CDBG para costos incurridos en la realización
de sus responsabilidades administrativas de CDBG, siempre y cuando
cada dólar de CDBG por sobre los $100,000 se iguale con un
dólar aportado de los recursos propios del Estado. El Estado
puede utilizar hasta el 1 por ciento de su subsidio para brindar
asistencia técnica a los gobiernos locales y organizaciones
sin fines de lucro, ya sea directamente o a través de contratistas,
para ayudarlos a realizar actividades de desarrollo comunitario.
Fondos
disponibles
HUD
distribuye los fondos a cada Estado sobre la base de una fórmula
estatuaria que tiene en cuenta la población, la pobreza,
la incidencia de viviendas superpobladas y la antigüedad de
las viviendas. La apropiación total para el año fiscal
2000 para no autorizadas de CDBG fue de aproximadamente $1,267 mil
millones. Ni HUD ni los Estados distribuyen fondos directamente
a los ciudadanos u organizaciones privadas; todos los fondos (excepto
la reserva del 1% para asistencia técnica) son distribuidos
por los Estados a las unidades de gobierno local general.
Certificaciones
El
Estado debe certificar que:
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está
observando un plan detallado de participación ciudadana
y que cada unidad de gobierno local general financiada está
observando un plan detallado de participación ciudadana;
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ha
consultado a las unidades afectadas de gobierno local general
en las áreas no autorizadas para la determinación
del método de distribución de los fondos, participa
o participará en la planificación de actividades
de desarrollo comunitario, brindará asistencia a las unidades
de gobierno local general, no negará la distribución
de fondos a cualquier unidad de gobierno local general sobre la
base de la actividad elegible particular elegida por la unidad
de gobierno local general, excepto que no se prohíbe al
Estado establecer prioridades sobre la base de las actividades
seleccionadas; |
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cuenta
con un plan consolidado que identifica necesidades de vivienda
y desarrollo comunitario y objetivos de desarrollo comunitario
a corto y largo plazo; |
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llevará
a cabo su programa de acuerdo con la Ley de Derecho Civil (Civil
Rights Act) de 1964 y la Ley de Equidad de Vivienda (Fair
Housing Act) de 1988 y promoverá positivamente la equidad
de vivienda; |
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pondrá
en marcha un método de distribución que garantice
que cada actividad financiada cumplirá con uno o más
de los tres objetivos nacionales amplios antes descritos en Objetivos
del programa y que al menos el 70% del valor gastado en actividades
durante un período de uno, dos o tres años de programa
consecutivos beneficiarán a familias de ingresos bajos
a moderados; |
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pedirá
a las unidades de gobierno local general que certifiquen que están
adaptando y haciendo cumplir leyes para prohibir el uso de fuerza
excesiva contra manifestaciones de derechos civiles no violentas
y que harán cumplir las leyes contra impedir la entrada
y la salida de instalaciones objetivo de manifestaciones de derechos
civiles no violentas en sus jurisdicciones; |
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cumplirá
con el Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario
y demás leyes aplicables. |
Para
obtener más información
Si
usted es un ciudadano interesado, comuníquese con sus funcionarios
de condado o municipalidad y solicite más información.
El gobierno local puede haber recibido o puede haber solicitado
un subsidio del Estado. Si es un funcionario local, debería
comunicarse con la agencia que administra el programa para su Estado.
Si los funcionarios de su gobierno local o Estatal no pueden responder
a sus preguntas, comuníquese con la Oficina Móvil
de HUD* que atienda su área. Tenga en cuenta que el Estado
administra el programa y determina qué proyectos locales
reciben los fondos.
* Los
usuarios con problemas de audición pueden llamar al Servicio
de Información Federal (Federal Information Relay Service)
al 1-800-877-8339.
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