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Memorando sobre Negativas Limitadas de Participación

 

 


DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE EE.UU.
Washington, D.C. 20410-0050
NEGATIVAS LIMITADAS DE PARTICIPACIÓN
publicadas por HUD conforme al
Título 24 del Código de Reglamentaciones Federales (Code of Federal Regulations), Parte 24 Subparte J

Centro Departamental de Aplicación de Normativas

M E M O R A N D O

PARA: Todos los prestamistas Título I y acreedores hipotecarios Título II aprobados por HUD

DE: Art Orton, Director de la División Cumplimiento del Centro Departamental de Aplicación de Normativas (Departmental Enforcement Center)

TEMA: Utilización de la Lista de LDP

Una Negativa Limitada de Participación (Limited Denial of Participation, LDP) es una medida generalmente tomada por una Oficina de Campo o el Subsecretario Asistente de Viviendas Unifamiliares (Deputy Assistant Secretary for Single Family Housing, DASSF) o Multifamiliares (Deputy Assistant Secretary for Multifamily Housing, DASMF) que excluye a una parte de seguir participando en un área de programas de HUD. El alcance de la LPD se limita al área geográfica de la oficina que envió la notificación a la parte. Las LPD de DASSF y DASMF están vigentes en todo el país, salvo que se establezca lo contrario. Una LPD generalmente vence en un año. Cada "área de programas" de HUD tiene la misma amplitud que la jurisdicción programática de un Secretario Asistente. Las LPD se expiden a las partes (individuos y compañías) que no cumplen con los estándares de los programas de HUD. En la mayoría de los casos, la parte puede corregir las causas de una medida LPD. Las medidas LPD estipulan un proceso de apelación con una audiencia preliminar en la oficina de HUD que emitió la LPD, como primer paso de ese proceso.

Es importante impedir que las partes a las que les han expedido una LPD tengan otra participación en el programa de HUD del que han sido excluidas, dentro de la jurisdicción que tomó la medida de exclusión:

1. Si detecta otra participación o un intento de participación de una parte en un programa del que ha sido excluida por la oficina local de HUD, notifíquelo inmediatamente a la oficina local y solicite instrucciones antes de completar el procesamiento de una solicitud.

2. Si detecta otra participación o un intento de participación de una parte que ha sido excluida en un programa distinto del de la solicitud actual, notifique a la oficina local de HUD pero continúe con el proceso de solicitud, porque la parte sólo está excluida de el/los programa/s que se muestra/n en la lista de LPD. HUD debe decidir si intenta ampliar la medida de exclusión o no.

3. Si detecta otra participación o un intento de participación de una parte a la que se la ha expedido una LPD en otra jurisdicción de HUD, notifique a la oficina local de HUD pero continúe con el proceso de solicitud, porque la parte no está excluida salvo que la oficina local de HUD inicie su propia medida en base a la medida de otra oficina de HUD o en base a sus propias pruebas.

La Lista de LPD también está disponible en forma electrónica a través de la Conexión de la Administración de la Equidad de Vivienda (FHA, por su sigla en inglés) y de los sistemas de información de la industria hipotecaria Echo, AllRegs, Smart Regs y FISLACH.

Además de la lista de LPD, se deben consultar las "Listas de las partes excluidas de los programas federales de compra y no compra" (Listas de las Partes) de la Administración de Servicios Generales (General Services Administration, GSA) para determinar si los individuos o compañías han sido suspendidos o excluidos de seguir participando en los programas de HUD y en todo el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal. Se puede acceder a la Lista de las Partes a través del Sistema de Listas de las Partes Excluidas (Excluded Parties Listing System, EPLS).

Lista de las Partes con LPD

 
Contenido actualizado el 24 de julio de 2008   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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