HUD
ha desempeñado un rol fundamental en la administración
de la Ley de Equidad de Vivienda desde su aprobación en 1968.
Las modificaciones de 1988 han aumentado en gran medida el rol de
velar por su cumplimiento que desempeña el Departamento.
Primero, las clases que ahora están protegidas han demostrado
ser una importante fuente de nuevos reclamos. Segundo, el rol extendido
de HUD como regulador del cumplimiento de la Ley llevó al
Departamento más allá de la investigación y
conciliación a un área de imposición obligatoria
de la Ley.
Los
reclamos presentados a HUD son investigados por la Oficina de Equidad
de Vivienda e Igualdad de Oportunidades [Office of Fair Housing
and Equal Opportunity (FHEO)]. Si no se llega a una conciliación
satisfactoria del reclamo, FHEO determinará si existe una
causa razonable para creer que se ha producido una práctica
discriminatoria en materia de vivienda. Cuando se encuentra una
causa razonable, las partes involucradas en el reclamo son notificadas
por medio de una Determinación de HUD y también por
un Cargo de Discriminación, y se programa una audiencia ante
un Juez de legislación administrativa de HUD. Cualquiera
de las partes - el reclamante o el demandado - puede poner fin a
la instancia administrativa programada por HUD optando, en su lugar,
por el litigio del problema en una corte federal.
Cada vez que una de las partes elige esta opción, el Departamento
de Justicia asume el rol de HUD como asesor y busca la resolución
del conflicto en nombre de las personas agravadas, y el problema
continúa como una acción civil. Cualquiera de las
dos formas de acción - la intervención del Juez de
legislación administrativa o la acción civil en una
corte federal - está sujeta a revisión en la Corte
de Apelaciones de EE.UU.
Cambios
importantes recientes
-
La Ley de Vivienda para Personas de la Tercera Edad [Housing
for Older Persons Act (HOPA)] de 1995 introduce diversos cambios
a la exención del límite de edad de 55 años
y más. Desde las modificaciones de 1988, la Ley de Equidad
de Vivienda ha eximido de sus disposiciones sobre condición
familiar a las propiedades que cumplen con la condición
de la Ley relativa a las viviendas para personas de 55 años
de edad o mayores.
Primero, elimina el requisito de que las viviendas para personas
de 55 años de edad o mayores cuenten con "instalaciones
y servicios importantes" diseñados para las personas
de la tercera edad. Segundo, HOPA establece una inmunidad contra
daños y perjuicios "basada en la buena fe" para
las personas que creen de buena fe que la exención de 55
años de edad y más se aplica a una propiedad particular,
si en realidad no conocen que la propiedad no es elegible para
la exención y si se ha declarado formalmente por escrito
que la propiedad califica para la exención.
HOPA mantiene el requisito de que las viviendas para personas
de la tercera edad deben tener una persona con 55 años
de edad o mayor que resida en al menos el 80 por ciento de las
unidades ocupadas. También requiere que las viviendas para
personas de la tercera edad publiquen e implementen políticas
y procedimientos que demuestren la intención de ser viviendas
para personas de 55 años de edad y mayores.
Una propiedad exenta no violará la Ley de Equidad de Vivienda
si incluye familias con niños, pero no tiene que hacerlo.
Desde luego, la propiedad debe cumplir con los requisitos de la
Ley de que al menos el 80 por ciento de sus unidades ocupadas
tengan al menos un residente de 55 años de edad o mayor,
y que publique e implemente políticas y procedimientos
que demuestren la intención de ser una vivienda para personas
de 55 años de edad y mayores.
Una regla del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de
EE.UU. publicada el 2 de abril de 1999 en el Registro Federal
implementa la Ley de Viviendas para Personas de la Tercera Edad
de 1995 y explica en detalle las disposiciones de la Ley de Equidad
de Vivienda que atañen a las viviendas para personas de
la tercera edad.
- Se
realizaron cambios para mejorar el cumplimiento de la ley, incluyendo
modificaciones a las multas penales en la sección 901 de
la Ley de Derechos Civiles de 1968 por violación a la Ley
de Equidad de Vivienda.
-
Se realizaron cambios para proporcionar incentivos que permitan
que las entidades crediticias puedan evaluarse a sí mismas
en materia de discriminación, según la Ley de Equidad
de Vivienda y la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito
(Equal Credit Opportunity Act). Vea el Título II,
subtítulo D de la Ley de Apropiaciones Consolidadas (Omnibus
Consolidated Appropriations Act), 1997, P.L. 104 - 208 (9/30/96).
Información
básica sobre la Ley de Equidad de Vivienda
¿Qué
tipos de vivienda cubre esta ley?
La
Ley de Equidad de Vivienda cubre la mayor parte de las viviendas.
En algunas circunstancias, la Ley exime a edificios ocupados por
propietarios con no más de cuatro unidades, viviendas unifamiliares
vendidas o alquiladas sin la participación de un agente de
bienes raíces, y viviendas administradas por organizaciones
y clubes privados que limitan la ocupación de las mismas
a sus integrantes.
¿Qué
está prohibido?
En
la venta y alquiler de viviendas:
Está prohibido realizar alguna de las siguientes acciones
por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo,
condición familiar o discapacidad:
- Negarse
a alquilar o vender una vivienda
- Negarse
a negociar una vivienda
- Hacer
que una vivienda no esté disponible
- Negar
una vivienda
- Establecer
distintos términos, condiciones o privilegios para la venta
o alquiler de una vivienda
- Brindar
servicios o instalaciones de vivienda diferentes
- Negar
falsamente que la vivienda está disponible para su inspección,
venta o alquiler
- Para
obtener una ganancia, inducir al propietario a vender o alquilar
su propiedad aduciendo el probable arribo al vecindario de personas
de una cierta raza ("blockbusting") o
- Negar
a alguien el acceso o la participación en una instalación
o servicio (como un servicio de lista múltiple) relacionado
con la venta o alquiler de una vivienda.
En
los préstamos hipotecarios:
Está prohibido realizar alguna de las siguientes acciones
por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, condición
familiar o impedimento (discapacidad):
- Negarse
a otorgar un préstamo hipotecario
- Negarse
a brindar información concerniente a préstamos
- Imponer
distintos términos o condiciones en un préstamo,
tales como tasas de interés, puntos u honorarios
- Discriminar
en la tasación de una propiedad
- Negarse
a adquirir un préstamo o
- Establecer
distintos términos y condiciones para la adquisición
de un préstamo.
Además:
Es ilegal:
- Amenazar,
coaccionar, intimidar o interferir con cualquier persona que esté
ejercitando el derecho de equidad de vivienda o ayudando a otros
que ejercitan este derecho.
- Anunciar
o realizar alguna declaración que indique una limitación
o preferencia por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo,
condición familiar o impedimento. Esta prohibición
contra la publicidad discriminatoria se aplica a viviendas unifamiliares
y a viviendas ocupadas por propietarios que están de otro
modo exentas de la Ley de Equidad de Vivienda.
Protección
adicional si usted tiene una discapacidad
Si
usted o alguien asociado con usted:
- Tiene
una discapacidad física o mental (incluyendo impedimentos
auditivos, visuales y motores; alcoholismo crónico; enfermedad
mental crónica; SIDA; Complejo Relacionado con el SIDA
y retardo mental) que limita en forma sustancial una o más
actividades esenciales
- Tiene
registros de dicha discapacidad o
- Se
considera que posee dicha discapacidad;
su
arrendador no puede:
- Negarse
a permitirle realizar modificaciones razonables a su vivienda
o áreas de uso común, a su cargo, si fuera necesario
para que la persona discapacitada pueda utilizar la vivienda.
Donde sea razonable, el arrendador puede permitir cambios sólo
si usted acuerda restaurar la propiedad a su condición
original una vez que abandone la vivienda.)
- Negarse
a realizar modificaciones razonables a reglas, políticas,
prácticas o servicios si esto fuera necesario para que
la persona discapacitada pueda utilizar la vivienda.
Ejemplo:
Un edificio que tiene una política de no admitir mascotas
debe permitir que un inquilino con discapacidad auditiva tenga un
perro como guía.
Ejemplo:
Un complejo de apartamentos que ofrece un amplio espacio para estacionamiento
debe aceptar un pedido de una persona con un impedimento motor de
tener un espacio reservado cerca de su apartamento si fuera necesario
para asegurar el acceso a su apartamento.
Sin
embargo, no se facilitará una vivienda a una persona que
constituya un riesgo directo a la salud o seguridad de otros, o
que consuma drogas ilegales.
Requisitos
para nuevas edificaciones
En
edificios que estén listos para su ocupación por primera
vez después del 13 de marzo de 1991 y tengan un elevador
y cuatro o más unidades:
- El
área pública y de uso común debe ser accesible
para las personas con discapacidades.
- Las
puertas y corredores deben ser lo suficientemente anchos para
permitir el paso de una silla de ruedas
- Todas
las unidades deben tener:
- Un
modo accesible de ingreso a la unidad y de comunicación
entre los ambientes de la misma
- Interruptores
de luz, tomas de corriente, termostatos y otros controles
ambientales ubicados en lugares accesibles
- Paredes
reforzadas en el baño, para permitir la posterior instalación
de barras de sujeción y
- Cocinas
y baños que puedan ser utilizados por personas en sillas
de ruedas.
Si
un edificio con cuatro o más unidades no tiene elevador y
estará listo para su ocupación por primera vez después
del 13 de marzo de 1991, estas normas rigen para las unidades ubicadas
en la planta baja.
Estos
requisitos para nuevas edificaciones no reemplazan a las normas
más estrictas de la ley estatal o local.
Oportunidades
de vivienda para familias
Una
edificación o comunidad no puede discriminar por motivos
de condición familiar, a menos que califique como vivienda
para personas de la tercera edad. Es decir, no puede discriminar
contra familias en las cuales uno más niños menores
de 18 años vivan con:
- Un
padre solo
- Una
persona que tenga custodia legal del niño o niños,
o
- La
persona designada por el padre o el custodio legal, con la autorización
por escrito del padre o custodio.
Ea
protección de la condición familiar también
rige para las mujeres embarazadas y para cualquier persona que tenga
la custodia legal de un niño menor de 18 años.
Exención:
Las viviendas para personas de la tercera edad están exentas
de la prohibición contra discriminación por condición
familiar si:
- El
Secretario de HUD ha determinado que la vivienda está especialmente
diseñada para y ocupada por personas de la tercera edad
bajo un programa de gobierno federal, estatal o local, o
- Está
ocupada solamente por personas de 62 años de edad o mayores,
o
- Alberga
al menos a una persona de 55 años de edad o mayor en al
menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas, y adhiere a una
política que demuestra una intención de alojar personas
de 55 años de edad o mayores.
Un
período de transición permite a los residentes que
ocuparon la unidad el 13 de septiembre de 1988 o con anterioridad
continuar ocupando la vivienda sin importar su edad, sin interferir
con la exención.
Si
cree que se han violado sus derechos
HUD
está listo para brindar ayuda ante cualquier problema de
discriminación en materia de vivienda. Si usted cree que
se han violado sus derechos, tiene a su disposición el Formulario
de Reclamo por discriminación en materia de vivienda
para descargarlo, completarlo y entregarlo; o completarlo en línea
y entregarlo; o puede querer escribir una carta a HUD o telefonear
a la Oficina
de HUD de su zona. Dispone de un plazo de un año después
de haber sido víctima de una supuesta violación de
sus derechos para presentar un reclamo a HUD, pero debe realizarlo
lo antes posible.
Información
para suministrar a HUD:
- Su
nombre y dirección
- El
nombre y la dirección de la persona acerca de la cual desea
presentar el reclamo (el demandado)
- La
dirección y otra identificación de la vivienda en
cuestión
- Una
breve descripción de la supuesta violación (el hecho
por el cual usted cree que se han violado sus derechos)
- La(s)
fecha(s) de la supuesta violación
Dónde
escribir o llamar:
Envíe
el Formulario de Reclamo por discriminación en materia de
vivienda o una carta a la Oficina
de HUD de su zona, o puede llamar por teléfono directamente
a la oficina.
Si
tiene una discapacidad:
HUD
también dispone de:
- Un
número telefónico TTY gratuito para las personas
con problemas de audición: 1 (800) 927-9275
- Intérpretes
- Cintas
y material en Braille
- Ayuda
para comprender y completar formularios
¿Qué
sucede cuando presenta un reclamo?
HUD
lo notificará cuando reciba su reclamo. Normalmente, HUD
también:
- Notificará
al supuesto violador sobre su reclamo y permitirá que dicha
persona presente una respuesta
- Investigará
su reclamo y determinará si existe una causa razonable
para creer que la Ley de Equidad de Vivienda ha sido violada
- Lo
notificará si no puede completar la investigación
dentro de los 100 días de haber recibido el reclamo
Conciliación
HUD
intentará llegar a un acuerdo con la persona contra la cual
usted presentó el reclamo (el demandado). Un acuerdo de conciliación
debe protegerlo tanto a usted como al interés público.
Si se firma un acuerdo, HUD no realizará ninguna otra acción
relativa a su reclamo. Sin embargo, si HUD tiene una causa razonable
para creer que pueda no cumplirse el acuerdo, HUD recomendará
que el Secretario de Justicia entable una demanda.
Remisión
del reclamo
Si
HUD ha determinado que su agencia local o estatal tiene los mismos
poderes de equidad de vivienda que HUD, remitirá su reclamo
a dicha agencia para su investigación y lo notificará
sobre dicha remisión. Esta agencia debe comenzar a trabajar
en su reclamo dentro de los 30 días; de lo contrario, HUD
puede retirar el reclamo de dicha agencia.
¿Qué
sucede si usted necesita ayuda de inmediato?
Si
necesita ayuda inmediata para detener un problema serio ocasionado
por la violación a la Ley de Equidad de Vivienda, HUD puede
brindarle ayuda tan pronto como usted presente el reclamo. HUD puede
autorizar al Secretario de Justicia a acudir a los tribunales para
buscar desagravio temporario o preliminar, quedando pendiente la
resolución de su reclamo si:
- Es
probable que se produzca un daño irreparable sin la intervención
de HUD
- Existe
evidencia sustancial de que ha ocurrido una violación a
la Ley de Equidad de Vivienda
Ejemplo:
Un constructor acuerda vender una vivienda, pero después
de conocer que el comprador es una persona de color, no cumple con
el acuerdo. El comprador presenta un reclamo a HUD. HUD puede autorizar
al Secretario de Justicia a acudir a los tribunales para evitar
la venta a otro comprador hasta que HUD investigue el reclamo.
¿Qué
sucede después de la investigación de un reclamo?
Si
después de investigar su reclamo HUD encuentra una causa
razonable para creer que ha habido discriminación, le informará
al respecto. Su caso se presentará en una audiencia administrativa
dentro de los 120 días, a menos que usted o el demandado
desee que su caso se presente en una Corte de Distrito Federal.
De cualquiera de las dos maneras, será sin cargo para usted.
Audiencia
administrativa:
Si
su caso se presenta en una audiencia administrativa, los abogados
de HUD litigarán el caso a su favor. Usted puede tomar intervención
en el caso y ser representado por su propio abogado, si así
lo desea. Un Juez de Legislación Administrativa (ALA por
sus siglas en inglés) tendrá en cuenta las evidencias
presentadas por usted y por el demandado. Si el Juez determina que
hubo discriminación, el demandado puede tener que:
- Compensar
al demandante por daños y perjuicios reales, incluyendo
humillación, dolor y sufrimiento.
- Suministrar
desagravio judicial o equitativo, por ejemplo, hacer que la vivienda
esté disponible para usted.
- Abonar
al Gobierno Federal una multa civil para reivindicar el interés
público. Las multas máximas son de $10,000 para
una primera violación y $50,000 para una tercera violación
en un período de siete años.
- Abonar
los costos y honorarios correspondientes al abogado.
Corte
de Distrito Federal
Si
usted o el demandado optan por presentar su caso en una Corte de
Distrito Federal, el Secretario de Justicia presentará una
demanda y litigará el caso a su favor. Del mismo modo que
el Juez de Legislación Administrativa, la Corte de Distrito
puede solicitar desagravio e indemnización por daños
y perjuicios reales, y el pago de honorarios y costos del abogado.
Además, la corte puede imponer una multa como castigo ejemplar.
Además
Usted
puede iniciar una demanda: Usted puede
iniciar una demanda, a su cargo, en la Corte de Distrito Federal
o en la Corte del Estado dentro de los dos años de producida
una supuesta violación. Si no puede hacerse cargo de los
honorarios de un abogado, la Corte puede disponer de un abogado
para usted. Usted puede presentar una demanda aun después
de presentar un reclamo, si no ha firmado un acuerdo de conciliación
y un Juez de Legislación Administrativa no ha iniciado una
audiencia. Una corte puede ordenar el pago de una indemnización
por daños y perjuicios y castigo ejemplar, y el pago de los
honorarios y costos del abogado.
Otras
herramientas para combatir la discriminación en materia de
vivienda:
Si
no se cumple con la orden de un Juez de Legislación Administrativa,
HUD puede buscar desagravio temporario, cumplimiento de la orden
o una orden restrictiva en una Corte de Apelaciones de EE.UU.
El
Secretario de Justicia puede presentar una demanda en una Corte
de Distrito Federal si existe una causa razonable para creer que
está ocurriendo una práctica de discriminación
en materia de vivienda.
Para
más información:
La
Ley
de Equidad de Vivienda y las reglamentaciones de HUD contienen
más detalles e información técnica. Si necesita
una copia de la ley o de las reglamentaciones, comuníquese
con la Oficina
de HUD de su zona.