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El Título V de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) tiene varias Secciones (o componentes) claves:
Sección 501:
La Sección 501 cubre el empleo en agencias del gobierno y requiere que el Gobierno Federal sea empleador modelo de las personas con discapacidades.
Sección 502:
La Sección 502 creó la Junta de Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y de Transporte de EE.UU. (U.S. Architectural and Transportation Barriers Compliance Board) para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley de Barreras Arquitectónicas (Architectural Barriers Act) de 1968, y autorizó a la Junta a desarrollar normas mínimas para el acceso a ciertos edificios e instalaciones del gobierno construidos, alquilados o financiados.
Sección 503:
La Sección 503 cubre el empleo por parte de los contratistas y dispone la no discriminación en materia de empleo por parte de los contratistas del gobierno.
Sección 504:
La Sección 504 dispone la no discriminación en todos los programas, servicios y actividades que reciben asistencia financiera del gobierno; y en programas, servicios y actividades implementados por agencias ejecutivas.
Sección 505:
La Sección 505 dispone que los derechos, recursos y procedimientos disponibles bajo el Título VI de la Ley de Derecho Civil (Civil Rights Act) de 1964 estarán disponible para las personas que deseen presentar un reclamo bajo la Sección 504. Además, la Sección 505 dispone de los honorarios del abogado para la parte que prevalece.
Sección 508:
Requiere que la tecnología electrónica y de la información de las agencias del gobierno esté disponible para las personas con discapacidades, incluyendo empleados e integrantes del público.
SECCIÓN 504
Este sitio Web se centra en la Sección 504 y en las reglamentaciones de HUD para la implementación de la Sección 504 en los programas, servicios y actividades subsidiados por el gobierno. Estas reglamentaciones están codificadas en 24 CFR Parte 8.
La Sección 504 establece lo siguiente:
Ninguna persona calificada de otro modo con una discapacidad en los Estados Unidos... se verá excluida de participar, se le negará el beneficio ni será objeto de discriminación- sólo por motivos de su discapacidad- de ningún programa, servicio o actividad que reciba asistencia financiera del gobierno federal ni de ningún programa o actividad implementada por una agencia ejecutiva o por el Servicio Postal de EE.UU. (United States Postal Service).
Las reglamentaciones de HUD en 24 CFR Parte 8 se aplican a todos los solicitantes y beneficiarios de la asistencia financiera de HUD para la implementación de programas o actividades que reciben dicha asistencia.
Definición de "personas con discapacidades"
Las reglamentaciones de la Sección 504 de HUD definen una persona con una discapacidad como cualquier persona que tiene una discapacidad física o mental que limita en forma sustancial una o más actividades esenciales; tiene un registro de dicho impedimento o se considera que tiene dicho impedimento [24 CFR 8.3]. Entre las actividades esenciales se incluyen caminar, hablar, oír, ver, respirar, aprender, realizar trabajos manuales y cuidarse a si mismo. La ley también se aplica a personas que tienen un registro de dicho impedimento y también a aquéllos que se considera que tienen dicho impedimento.
Una persona que concuerda con esta definición, y que está de otro modo calificada para el programa, servicio o actividad, está cubierta por la Sección 504. Estar calificado de otro modo significa que la persona cumple con los requisitos de elegibilidad esenciales, incluyendo, por ejemplo, los requisitos del contrato de alquiler, si el programa es un programa de vivienda.
Definición de "receptor"
Las reglamentaciones definen al "receptor" como cualquier Estado o su subdivisión política, cualquier instrumentación de un Estado o su subdivisión política, cualquier agencia pública o privada, institución, organización u otra entidad, o cualquier persona que recibe la asistencia financiera del gobierno para cualquier programa o actividad, en forma directa o a través de otro receptor, incluyendo cualquier sucesor, apoderado o cesionario de un receptor, pero excluyendo el beneficiario último de la asistencia. Una entidad o persona que recibe los pagos de ayuda para vivienda de un receptor a favor de familias elegibles bajo un programa de pagos de ayuda para vivienda o un programa de vales no es un receptor o subreceptor sólo en virtud de recibir dichos pagos.
[24 CFR 8.3].
Cobertura de la Sección 504
La Sección 504 cubre todos los programas, servicios y actividades de los receptores de la asistencia financiera de HUD, incluyendo:
- Extensión y contacto público, incluyendo el contacto con los
solicitantes y participantes del programa
- Criterios de elegibilidad
- Proceso de presentación de solicitudes
- Admisión al programa
- Alquiler, incluyendo el desalojo
- Suministro de servicios
- Políticas y prácticas de empleo
Prohibiciones de la Sección 504 contra la discriminación
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Garantía
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Prohibición
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| Oportunidad de participación |
Negar a una persona con discapacidades calificada la oportunidad de participar en, o beneficiarse con la vivienda, ayuda, beneficio o servicio. |
| Igualdad de beneficios |
Negar a una persona con discapacidades calificada la oportunidad de una participación y un beneficio igualitarios. |
| Igualdad de oportunidades |
No proporcionar a una persona con discapacidades calificada un programa o servicio que brinda las mismas oportunidades de obtener beneficios que las que reciben otras personas. |
| No dar lugar a diferencia o separación innecesaria |
Proporcionar viviendas, ayuda, beneficios o servicios diferentes o separados sobre la base de la discapacidad, a menos que esto sea necesario para brindar viviendas o beneficios que sean tan efectivos como los suministrados a las personas sin discapacidades. |
| No brindar ayuda a las entidades que discriminan |
Proporcionar asistencia importante a una agencia, organización o persona que discrimina sobre la base de la discapacidad en cualquier aspecto de una actividad subsidiada por el gobierno federal. |
| Oportunidad de participar en juntas |
Negar a una persona con discapacidades calificada la oportunidad de participar como integrante de juntas de planificación o asesoramiento. |
| No negar el derecho a una vivienda |
Negar una vivienda a un comprador o inquilino de otro modo calificado debido a una discapacidad de dicho comprador o inquilino u otro posible arrendatario. |
| No a la limitación discriminatoria de beneficios |
Limitar de cualquier otro modo a una persona con discapacidades calificada que disfrute de cualquier derecho, privilegio, ventaja u oportunidad de la cual gozan otras personas. |
| Ubicaciones más integradas |
Proporcionar programas o servicios a personas discapacitadas calificadas en ubicaciones que se encuentran separadas, segregadas o restringidas de manera innecesaria. |
Responsabilidades de los receptores bajo la Sección 504:
Para poder cumplir con las disposiciones de la Sección 504, los receptores deben:
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Tomar medidas para asegurar la comunicación efectiva con solicitantes, beneficiarios e integrantes del público. [24 CFR 8.6]
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Tomar medidas para asegurar que las actividades relacionadas con el empleo, incluyendo avisos de puestos de trabajo, reclutamiento, entrevistas, contrataciones, asignaciones de trabajo, ascensos y despidos, no sean discriminatorias por motivos de discapacidad.
[24 CFR 8.10 - 8.13]
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Asegurar que todos los programas que no están relacionados con viviendas funcionen de manera tal de no discriminar por motivos de discapacidad, y que las construcciones nuevas y modificaciones de instalaciones que no se utilizarán para vivienda sean de fácil acceso, de acuerdo con las normas aplicables. [24 CFR 8.21]
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Implementar los programas de vivienda existentes de modo tal de no discriminar por motivos de discapacidad, y tomar medidas, según sea necesario, para asegurar que las personas con discapacidades puedan acceder con facilidad y utilizar los programas de vivienda existentes. Desarrollar e implementar un plan de transición para asegurar el cumplimiento. [24 CFR 8.24]
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Realizar modificaciones razonables que puedan ser necesarias para que una persona con una discapacidad utilice o participe en el programa, servicio o actividad; a menos que el receptor pueda demostrar que la modificación tendrá como resultado una carga financiera y administrativa excesiva o una alteración fundamental de la naturaleza del programa, servicio o actividad. Una modificación razonable es una adaptación o cambio de una política, programa, servicio o lugar de trabajo que permitirá que una persona con discapacidades calificada pueda participar de un programa, aprovechar un servicio o ejecutar un trabajo. Las modificaciones razonables pueden incluir, pero no se limitan a, ajustes o cambios en edificios, instalaciones, viviendas, y también pueden incluir la provisión de ayudantes auxiliares, tales como lectores, intérpretes y material en formatos accesibles.
[24 CFR 8.4, 8.11, 8.20, 8.21, 8.24, 8.25, 8.33]
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Pagar por una modificación necesaria para la persona (por ej., una rampa en una unidad), a menos que la realización de dicha modificación constituya una carga financiera y administrativa excesiva o una alteración sustancial del programa. [24 CFR 8.4, 8.11, 8.20, 8.21, 8.24, 8.25, 8.33]
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Asegurar que toda nueva construcción de instalaciones de vivienda sea de fácil acceso y pueda ser utilizada por personas discapacitadas, y que cumpla con los requisitos de las normas de acceso aplicables. [24 CFR 8.22 y 8.32]
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Asegurar que las alteraciones sustanciales, al realizarse, cumplan con los requisitos de una construcción nueva. [24 CFR 8.23(a)] Asegurar que todas las demás modificaciones, en la mayor medida posible, cumplan con los requisitos de las normas de acceso aplicables. [24 CFR 8.23(b)]
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Realizar las evaluaciones de necesidades requeridas (para receptores que son agencias de vivienda pública) para determinar hasta qué punto se atienden las necesidades de vivienda de las personas con discapacidades en el programa del receptor y en la comunidad. [24 CFR 8.25]
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Distribuir unidades de vivienda accesibles a través de proyectos y ubicaciones y hacer que dicha unidades estén disponibles en la misma diversidad de tamaños y servicios, para proporcionar las mismas opciones de vivienda a las personas con discapacidades que a las demás personas. [24 CFR 8.26]
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Adoptar medios apropiados para asegurar que las personas discapacitadas estén en conocimiento de la disponibilidad de unidades accesibles y para maximizar el uso de unidades accesibles por parte de las personas que necesitan unidades de viviendas de estas características. [24 CFR 8.27]
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Realizar autoevaluaciones requeridas de programas, servicios y actividades para determinar si son accesibles en forma programática y física para las personas con discapacidades, e involucrar a personas discapacitadas en estas evaluaciones.
[24 CFR 8.51]
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Receptores con 15 empleados o másdesignar un empleado para asegurar que los programas, servicios y actividades del receptor cumplan con los requisitos de la Sección 504; adoptar un procedimiento conciliatorio para hacer efectivas las normas de proceso necesarias y la pronta y equitativa resolución de los reclamos. [24 CFR 8.53]
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Receptores con 15 empleados o másnotificar a los participantes, beneficiarios, solicitantes y empleados sobre sus disposiciones no discriminatorias. [24 CFR 8.54]
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Mantener registros e informes de los esfuerzos por cumplir con los requisitos de la Sección 504, y guardar estos registros en un archivo para que puedan estar disponibles si se presenta un reclamo, o si HUD realiza una revisión de cumplimiento. [24 CFR 8.55]
Responsabilidades de las personas con discapacidades
Las personas con discapacidades pueden ayudar a asegurar el cumplimiento de la Sección 504 de varias maneras:
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Se alienta a las personas con discapacidades a colaborar en la educación de los receptores sobre las disposiciones de la Sección 504 y hacerles saber dónde pueden obtener más información, por ej., en este sitio Web, o comunicándose con la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades (Office of Fair Housing and Equal Opportunity) de HUD más cercana.
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Es responsabilidad de las personas con discapacidades solicitar una modificación razonable, si dicha modificación es necesaria para permitirles participar en el programa, servicio o actividad del receptor. [24 CFR 8.4, 8.11, 8.20, 8.21, 8.24, 8.25, 8.33]
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Se espera que las personas con discapacidades, al igual que cualquier otra persona, cumplan con los requisitos de los programas aplicables, incluyendo, por ejemplo en el caso de programas de vivienda, el requisito de cumplir con las obligaciones del contrato de alquiler.
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Las personas con discapacidades que crean que han sido víctimas de discriminación, tal como se prohibe en la Sección 504, deben presentar un reclamo al Departamento. Toda persona que crea que una clase particular de personas ha sido víctima de discriminación, tal como se prohibe en la Sección 504, y que sea integrante de esta clase o un representante autorizado de un integrante de dicha clase puede presentar un reclamo al Departamento. [24 CFR 8.26(c)] Para presentar un reclamo, comuníquese con la Oficina de Campo de HUD más cercana para obtener asistencia y guía.
Cumplimiento de la Sección 504:
HUD hace efectivo el cumplimiento de la Sección 504 a través de dos medios principales: (1) HUD puede iniciar una revisión de cumplimiento de todos los aspectos del programa, servicio o actividad del receptor, y (2) HUD investiga los reclamos de discriminación presentados por las personas con discapacidades que alegan una conducta discriminatoria por parte de un receptor en violación de la Sección 504. En el último caso, la investigación de HUD se centra en los temas mencionados por la persona que efectúa el reclamo, pero HUD puede buscar solucionar los intereses de otras personas en la misma situación y el interés público. Si bien uno de los resultados deseados del proceso de reclamo es la satisfacción del reclamante, esto no constituye el objetivo principal. El objetivo principal de HUD es asegurar el cumplimiento de la Sección 504 por parte de los receptores de la asistencia de HUD. Así, mientras HUD siempre alentará al reclamante y al receptor a resolver sus diferencias en forma voluntaria, HUD no puede cerrar un caso una vez que ha comenzado la investigación del mismo hasta determinar que el receptor cumple con la ley y que no discriminará a otras personas con discapacidades que están en la misma situación. HUD no requerirá el consentimiento del reclamante para cualquier acuerdo voluntario que alcance con el receptor, aunque se harán todos los esfuerzos para proteger los intereses del reclamante y para remediar los efectos de la discriminación.
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