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Requisitos de accesibilidad para edificios

Los siguientes documentos brindan información sobre los requisitos de accesibilidad de viviendas para propiedades privadas y viviendas que reciben ayuda federal.

  • Requisitos de accesibilidad para viviendas multifamiliares: Las propiedades privadas y las viviendas que reciben subsidios públicos, sin importar si son unidades para alquiler o venta, deben cumplir con los requisitos de accesibilidad de la Ley de Equidad de Vivienda (Fair Housing Act) si están ubicadas en un edificio de cuatro unidades o más y se construyeron para su ocupación por primera vez después del 31 de marzo de 1991. Para ayudar a los constructores a cumplir con estos requisitos, HUD publicó en 1991 las Pautas de accesibilidad de la Ley de Equidad de Vivienda. En 1994, el Departamento respondió preguntas sobre las pautas con la emisión de un Suplemento de preguntas y respuestas de las Pautas. En 1996, HUD proporcionó orientación adicional sobre modos de diseñar y construir viviendas que cumplan con los requisitos de la Ley de Equidad de Vivienda con la publicación del Manual de diseño de la Ley de Equidad de Vivienda que contiene numerosas ilustraciones detalladas y diseños de muestra de habitaciones. HUD ha designado a las Pautas de accesibilidad de la Ley de Equidad de Vivienda, utilizadas en conjunto con el Suplemento de preguntas y respuestas, el Manual de diseño de la Ley de Equidad de Vivienda y otros cinco documentos como puertos seguros para el cumplimento con los requisitos de accesibilidad de la Ley de Equidad de Vivienda. Para obtener más información sobre los requisitos y los siete puertos seguros para el cumplimiento, visite el sitio web del Programa de Accesibilidad a la Equidad de Vivienda PRIMERO.

  • Requisitos de accesibilidad para viviendas que reciben ayuda federal: Todos los desarrollos de viviendas nuevas que reciben ayuda federal y tienen 5 unidades o más, deben diseñar y construir el 5 por ciento de las unidades de vivienda o al menos una unidad, lo que sea mayor, de modo que sean accesibles para personas con discapacidades motoras. Estas unidades deben construirse de acuerdo con las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (Uniform Federal Accessibility Standards, UFAS) o con normas equivalentes o más estrictas. Un 2 por ciento adicional de las unidades de vivienda o al menos una unidad, lo que sea mayor, debe ser accesible para personas con discapacidades visuales o auditivas. Para obtener más información sobre los requisitos de accesibilidad para las nuevas construcciones que reciben ayuda Federal y las alteraciones sustanciales de viviendas existentes que reciben ayuda Federal, vea la Sección 504: Derechos de las personas con discapacidades en los programas de HUD.

  • Ley de Norteamericanos con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) de 1990: ADA principalmente contempla la accesibilidad de instalaciones públicas como restaurantes, hoteles y parques. Con respecto a la accesibilidad de viviendas, el Título II de ADA abarca las viviendas proporcionadas por entidades públicas (gobiernos estatales y locales), como por ejemplo, las viviendas en un campus universitario del Estado. El Título III requiere que las áreas públicas y de uso común en desarrollos de viviendas sean accesibles. Visite la página principal de ADA del Departamento de Justicia para obtener más información sobre ADA.

Los siguientes documentos proporcionan información sobre la obligación de los programas de HUD de cumplir con los requisitos de accesibilidad aplicables, además de información sobre recursos del gobierno para financiar modificaciones de edificios.

 
Contenido actualizado el 24 de julio de 2008   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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