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Sección 504 -

SECCIÓN 504 -
PROCESO DE RECLAMO

A continuación se presenta una descripción general del modo en que HUD procesa los reclamos presentados por personas que han sufrido discriminación por discapacidad bajo la ley llamada Sección 504. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) lo protege de discriminación en los programas subsidiados por HUD para los cuales usted califica, y es comúnmente llamada "Sección 504." Esta descripción general del proceso de reclamo de la Sección 504 contiene menciones de 24 CFR 8.1-8.58. Las mismas son referencias a las secciones específicas del Código de Reglamentaciones Federales [Code of Federal Regulations (CFR)] que contiene las reglamentaciones de HUD para la Sección 504. Estas reglamentaciones establecen reglas más específicas con respecto a la aplicación de la Sección 504 en los diversos programas subsidiados por HUD.


¿Qué es un reclamo?

Un reclamo es una comunicación que alega discriminación por discapacidad y, de alguna manera, solicita la ayuda de HUD para resolver el problema. Puede variar de una comunicación verbal (que luego se presenta por escrito) a un reclamo presentado en el antiguo Formulario de Reclamo HUD-903 o en el nuevo Formulario de HUD de Información sobre Discriminación en Materia de Vivienda (HUD Housing Discrimination Information Form). El reclamo debe incluir:

  • el nombre y dirección del reclamante;

  • el nombre y dirección de la persona u organización (generalmente el receptor de la asistencia del gobierno federal) acusada de haber discriminado; y

  • una descripción de las acciones discriminatorias y la fecha en que ocurrieron dichas acciones. [24 CFR 8.56(c)(5)]

El reclamo puede ser modificado en forma justa y razonable en cualquier momento con el fin de clarificar o ampliar la acusación. [24 CFR 8.56(c)(6)]

A pesar de que el reclamo incluye el nombre del reclamante, HUD mantendrá la identidad del mismo reservada, a menos que tenga autorización del reclamante por escrito para divulgarla, o excepto que esto sea necesario para llevar a cabo el propósito de las reglamentaciones de la Sección 504, incluyendo las disposiciones de cumplimiento de las mismas. [(24 CFR 8.56(c)(2)]


¿Cuándo debe presentarse un reclamo?

Según la Sección 504, debe presentarse un reclamo dentro de los 180 días del supuesto acto de discriminación, a menos que HUD no aplique este límite de tiempo siempre que demuestre que lo hace por una buena causa. El reclamo se considera recibido en la fecha en que HUD realmente lo recibe o, si es enviado por correo, en la fecha que figura en el sello postal. [24 CFR 8.56(c)(3)]


¿Quién puede presentar un reclamo?

Toda persona que crea que ha sufrido discriminación por discapacidad por parte de un receptor de asistencia financiera del gobierno federal, su representante, o un integrante de una clase particular de personas en esta situación, o el representante autorizado de un integrante de esa clase. [24 CFR 8.56(c)(1)]


¿Quién es considerado una persona con discapacidades?

Una persona con discapacidades es cualquier persona que tiene un impedimento físico o mental que limita en forma sustancial una o más actividades esenciales; tiene un registro de dicho impedimento o se considera que tiene dicho impedimento. [24 CFR 8.3]


¿Dónde puede presentarse un reclamo?

Un reclamo puede enviarse por correo a la Sede Central de HUD o a cualquier Oficina de HUD. [24 CFR 8.56(c)(4)] También puede presentarse un reclamo en línea.


Notificación a las partes

Dentro de los diez días de haber recibido el reclamo, HUD notificará este hecho al reclamante y al receptor. [24 CFR 8.56(d)]


Aceptación del reclamo

Dentro de los veinte días de haber acusado recibo del reclamo, HUD debe determinar si acepta, rechaza o remite el reclamo a otra agencia federal, y debe notificar a las partes su decisión. [24 CFR 8.56(e)(1)(i)]
Para ello, HUD debe determinar si el reclamo está dentro de su jurisdicción.

¿HUD tiene jurisdicción?

HUD considera varios factores para determinar si tiene jurisdicción para investigar el reclamo. Debe determinar si el reclamante o la persona que él/ella representa es una persona que puede ser protegida por la ley. Para esto, el Departamento debe determinar si el reclamante, o la persona que él/ella representa es una persona con una discapacidad, según se define en la Sección 504. El Departamento también debe determinar si la persona está "de otro modo calificada" para el programa o actividad que se presume lo ha discriminado. Para la mayor parte de los programas subsidiados por HUD, una persona debe tener un ingreso inferior a un cierto nivel para poder ser elegible. En algunos casos, la discapacidad puede ser también un factor de elegibilidad. Por ejemplo, si un programa de vivienda está implementado por el programa de Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA [Housing Opportunities for Persons with AIDS (HOPWA)] del Departamento, y la única discapacidad de la persona es un impedimento visual, la persona no calificará para el proyecto HOPWA debido a que dicho proyecto está destinado a satisfacer las necesidades de las personas con SIDA. Por lo tanto, HUD no tendría jurisdicción para procesar un reclamo de esta índole bajo la Sección 504.

Otro factor que HUD debe considerar para determinar su jurisdicción es si el supuesto acto de discriminación ocurrió en un programa, servicio o actividad que recibía asistencia financiera federal de HUD durante el período en que sucedió el hecho. Si no se cumplen estas condiciones, HUD debe rechazar el reclamo y notificar su decisión al reclamante y al receptor. Por ejemplo, si un edificio de apartamentos de propiedad privada recibió asistencia financiera de HUD desde enero de 1989 a junio de 1990, y el supuesto acto de discriminación ocurrió en febrero de 1988, HUD no tiene jurisdicción en el tema.

Si HUD tiene jurisdicción en el caso, aceptará el reclamo para investigarlo.


Notificación a las partes y oportunidad del receptor de responder al reclamo

Una vez que el reclamo es aceptado para su investigación, HUD notificará su aceptación al reclamante, al funcionario a cargo y al receptor. HUD también notificará al receptor las acusaciones recibidas y le dará la oportunidad de responder a estas acusaciones por escrito dentro de los treinta días de recibido el aviso. (Del mismo modo que sucede con el reclamo, la respuesta del receptor puede ser modificada en cualquier momento por una buena causa.) [24 CFR 8.56(e)(1)(ii)]


Resolución voluntaria del problema

Durante la investigación del reclamo, HUD hará todos los esfuerzos posibles para definir todas las cuestiones incluidas en el reclamo. En todo el proceso del reclamo, HUD alentará una resolución voluntaria del problema, y ayudará a las partes a resolver el reclamo a través de una resolución informal o cumplimiento voluntario. Un problema puede ser resuelto de manera informal en cualquier momento. Si el Departamento ha emitido una carta donde documenta la falta de cumplimiento, el Departamento intentará resolver los problemas a través del cumplimiento voluntario. El Departamento implementará un acuerdo de cumplimiento voluntario por escrito e intentará alcanzar una solución que satisfaga al reclamante; sin embargo, la obligación principal del Departamento será asegurar la solución de cualquier violación a la Sección 504 y la implementación de medidas para asegurar que el receptor no violará los derechos de otras personas según la Sección 504. [24 CFR 8.56(j)]


La investigación

Durante la investigación del reclamo, el Departamento solicitará toda la información que estime necesaria para poder investigar en su totalidad las cuestiones incluidas en el reclamo. La investigación del reclamo comprenderá entrevistas y reuniones con las partes, incluyendo cualquier testigo o persona identificada como involucrada en las cuestiones presentadas en el reclamo. El Departamento puede también realizar revisiones en las instalaciones que están bajo la supervisión del receptor, si dichas instalaciones forman parte del reclamo. [24 CFR 8.56(d) y (e)] Una vez terminada la investigación del reclamo, el Departamento compilará las conclusiones en un Informe de Investigación Final [Final Investigative Report (FIR)].


Carta Preliminar de Conclusiones y derecho de solicitar una revisión

Si no se logra una resolución informal del reclamo, el Departamento emitirá una "Carta Preliminar de Conclusiones" ("Preliminary Letter of Findings"). Esta carta incluirá las conclusiones preliminares de los hechos y una conclusión preliminar del cumplimiento o incumplimiento. Si la conclusión es incumplimiento, la Carta Preliminar de Conclusiones incluirá una descripción de cada violación y una solución apropiada. En la carta también se explica que se dispondrá de una copia del Informe de Investigación Final a pedido del receptor. También debe enviarse una copia de la carta al reclamante. [24 CFR 8.56(g)] Esta carta también notificará a ambas partes el derecho de solicitar una revisión completa de la carta de conclusiones, siempre que dicho pedido sea presentado dentro de los 30 días de haber recibido la Carta de Conclusiones, y que el pedido incluya una descripción por escrito de la información adicional que no fue considerada durante la investigación del reclamo. [24 CFR 8.56(h)]

La Carta Preliminar de Conclusiones puede también incluir un Acuerdo de Cumplimiento Voluntario [Voluntary Compliance Agreement (VCA)] que detalle todas las medidas necesarias, junto con un plazo establecido, que tomará el receptor para solucionar las violaciones identificadas, y que coloque al receptor en situación de cumplimiento. Si el receptor está de acuerdo con el VCA y lo firma, HUD no procederá con las acciones tendientes al cumplimiento de la ley. [24 CFR 8.56(j)]


Determinación formal

Si se realiza un pedido de revisión, debe estar acompañado de una declaración escrita de las razones de modificación de la Carta Preliminar de Conclusiones en vista de la información adicional, según se explica arriba. [24 CFR 8.56(h)] Cuando se recibe un pedido de revisión de cualquiera de las partes, se enviará una copia a la otra parte, junto con un aviso del derecho de responder al pedido de revisión en un plazo de treinta días. [24 CFR 8.56(h)(2)] Dentro de los sesenta días de recibido el pedido de revisión, el funcionario de derecho civil encargado de la revisión emitirá su determinación formal, ya sea respaldando o modificando la carta de conclusiones. Esta decisión constituirá la determinación formal de HUD. [24 CFR 8.56(h)(3)]

Si ninguna de las partes solicita una revisión de la Carta de Conclusiones, el Departamento emitirá una determinación formal dentro de los 14 días calendario posteriores al período de 30 días durante el cual puede realizarse el pedido de revisión. La determinación formal indicará el cumplimiento o incumplimiento, y HUD enviará esta determinación al receptor, al reclamante y al funcionario a cargo. [24 CFR 8.56(h)(4)]

El Departamento desea destacar que en todas las etapas del proceso de reclamo se harán todos los esfuerzos posibles para alcanzar una resolución voluntaria del problema. Sin embargo, en caso de una determinación de incumplimiento, una vez que se emite la Carta de Determinación, el receptor tendrá diez (10) días calendario para acordar el cumplimiento voluntario. Si el receptor no cumple con este plazo, el Departamento iniciará las acciones tendientes al cumplimiento de la ley, según los procedimientos descritos en 24 CFR 8.57. [24 CFR 8.56(i)]

 
Contenido actualizado el 24 de julio de 2008   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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