Resumen:
La Sección 213 asegura préstamos hipotecarios para facilitar la construcción, rehabilitación sustancial y compra de proyectos de viviendas cooperativas. Cada miembro participa en la propiedad de vivienda de todo el proyecto con derecho exclusivo a ocupar una unidad específica y a participar en operaciones del proyecto a través de la compra de acciones.
Propósito:
La Sección 213 asegura a las entidades crediticias contra pérdidas por incumplimiento en el pago de hipotecas. La Sección 213 permite que fideicomisos o corporaciones de vivienda cooperativa sin fines de lucro desarrollen o patrocinen el desarrollo de proyectos de viviendas que serán operados como cooperativas. La Sección 213 también permite que los inversores proporcionen viviendas multifamiliares de buena calidad para la venta a fideicomisos y corporaciones sin fines de lucro, después de terminar la construcción o rehabilitación. Además, las cooperativas pueden utilizar la Sección 221(d)(3) para asegurar la construcción o rehabilitación sustancial de proyectos cooperativos.
Tipo de ayuda:
Seguro hipotecario de la FHA para entidades crediticias aprobadas por HUD.
Actividades elegibles:
Las hipotecas aseguradas pueden utilizarse para financiar la construcción o adquisición de viviendas existentes o rehabilitadas, independientes o semi-independientes, en serie, con o sin elevador, de proyectos con cinco o más unidades. El programa tiene límites de hipoteca por unidades establecidos por ley que varían según el tamaño de la unidad, el tipo de estructura y la ubicación del proyecto. También existen límites de costo de préstamo para reemplazo (loan-to-replacement cost). Los contratistas para proyectos de vivienda de nueva construcción y rehabilitación sustancial deben cumplir con los requisitos vigentes sobre salarios establecidos por la Ley Davis-Bacon.
Prestatarios elegibles:
Los fideicomisos o corporaciones de viviendas cooperativas sin fines de lucro son elegibles para utilizar la
Sección 213. Puede patrocinar proyectos en forma directa, vender unidades individuales para
miembros cooperativos o comprar proyectos de inversores-patrocinantes.
Clientes elegibles:
HUD no impone restricciones sobre los ingresos o características de accionistas/residentes
individuales en una cooperativa asegurada.
Solicitud:
El patrocinante tiene una reunión previa a la solicitud en el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares de HUD para obtener guía general sobre la solicitud y para determinar la viabilidad del proyecto. El patrocinante debe luego presentar una solicitud de tasación de la propiedad y un análisis de mercado (SAMA, por su sigla en inglés) (para proyectos de construcción nueva), o solicitud de viabilidad (para proyectos de rehabilitación sustancial), trámites para una evaluación medioambiental y consultar al Estado para determinar sus requisitos. Después de la emisión de HUD de un SAMA o carta de viabilidad, el patrocinante presenta una solicitud de compromiso firmada a través de una entidad crediticia aprobada por HUD para su procesamiento. Las consideraciones incluyen la necesidad de mercado, zonificación, méritos arquitectónicos, capacidades del prestatario y disponibilidad de recursos comunitarios. Si el proyecto cumple los requisitos del programa, el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares local de HUD emite un compromiso a la entidad crediticia para un seguro hipotecario.
Guía técnica:
Este programa está autorizado por la Sección 213 de la Ley Nacional de Vivienda (National Housing Act)
(12 U.S.C. 1715e). Las reglamentaciones del programa se encuentran en 24 CFR Parte 213. Las instrucciones básicas del programa se encuentran en el Manual de HUD 4550.1 - Seguro de Vivienda Hipotecaria Básica (Basic Cooperative Housing Insurance) disponible en www.HUDCLIPS.org. El programa es administrado por la Oficina de Desarrollo de Viviendas Multifamiliares.
Logros del programa:
En el año fiscal 2004, el Departamento aseguró hipotecas para 4 proyectos con 167 unidades, por un total de $18 millones.