Resumen:
El programa de la Sección 207 asegura préstamos hipotecarios para facilitar la construcción o rehabilitación sustancial de parques de viviendas multifamiliares prefabricadas.
Propósito:
La Sección 207 promueve la creación de comunidades de viviendas prefabricadas ampliando
la disponibilidad de hipotecas y financiación a precios razonables.
Tipo de ayuda:
Seguro hipotecario de la FHA para entidades crediticias aprobadas por HUD.
Actividades elegibles:
El programa asegura a las entidades crediticias contra pérdidas por incumplimiento en el pago de hipotecas. Las hipotecas aseguradas pueden utilizarse para financiar la construcción o rehabilitación de parques de viviendas prefabricadas. Los parques de viviendas deben contar con 5 o más espacios. Los contratistas para proyectos de nueva construcción y rehabilitación sustancial deben cumplir con los requisitos vigentes sobre salarios establecidos por la Ley Davis-Bacon.
Prestatarios elegibles:
Los deudores hipotecarios elegibles son inversores, constructores, compañías de desarrollo de viviendas y toda persona que cumpla con
los requisitos de HUD para deudores hipotecarios.
Clientes elegibles:
Familias, individuos o personas de la tercera edad propietarias de viviendas prefabricadas o que deseen alquilar espacios en un parque de viviendas prefabricadas.
Solicitud:
El patrocinante tiene una reunión previa a la solicitud en el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares de HUD para determinar la viabilidad preliminar del proyecto. El patrocinante debe luego presentar una tasación de la propiedad y un análisis de mercado (SAMA, por su sigla en inglés) (para proyectos de construcción nueva), o una solicitud de viabilidad (para proyectos de rehabilitación sustancial). Después de la emisión de HUD de un SAMA o carta de viabilidad, el patrocinante presenta una solicitud de compromiso firmada a través de una entidad crediticia aprobada por HUD para su procesamiento. Las consideraciones incluyen la necesidad de mercado, zonificación, capacidades del prestatario y disponibilidad de recursos comunitarios. Si el proyecto cumple los requisitos del programa, el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares local emite un compromiso a la entidad crediticia para un seguro hipotecario.
Guía técnica:
Este programa está autorizado por la Sección 207 de la Ley Nacional de Vivienda (National Housing Act)
(12 U.S.C. 1713), Ley Pública 84-345. Las reglamentaciones del programa se encuentran en 24 CFR Parte 207.33 Las instrucciones básicas del programa se encuentran en el Manual de HUD 4550.1 - Programa de Parques para Viviendas Móviles (Mobile Home Park Program) disponible en www.HUDCLIPS.org. El programa es administrado por la Oficina de Desarrollo de Viviendas Multifamiliares.
Logros del programa:
No se aseguraron préstamos de este programa en el año fiscal 2004.