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Viviendas Multifamiliares - Descripción de programas

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Las instrucciones de los programas se encuentran en los Manuales, Avisos y Formularios de HUD disponibles en HUDclips.

Los solicitantes deben comunicarse al Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares de HUD con jurisdicción sobre su propiedad.


Resumen:
El programa de la Sección 207 asegura préstamos hipotecarios para financiar la construcción o rehabilitación de una amplia variedad de viviendas de alquiler. El seguro hipotecario de la Sección 207, aunque aún está autorizado, ya no es utilizado para nueva construcción y rehabilitación sustancial. Sin embargo, es el vehículo principal para el programa de refinanciación de la Sección 223(f). Los proyectos de nueva construcción y rehabilitación de viviendas multifamiliares están actualmente asegurados bajo la Sección 221 (d)(3) y la Sección 221(d)(4).

Propósito:
La Sección 207 asegura a las entidades crediticias contra pérdidas por incumplimiento en el pago de hipotecas. El objetivo del programa es aumentar la provisión de viviendas de alquiler de calidad a buen precio para familias de ingresos medios.

Tipo de ayuda:
Seguro hipotecario de la FHA para entidades crediticias aprobadas por HUD.

Actividades elegibles:
El seguro hipotecario de la Sección 207 puede ser utilizado para financiar la construcción rehabilitación sustancial de viviendas independientes o semi-independientes, en serie, con o sin elevador, con cinco o más unidades. Un proyecto es elegible para seguro hipotecario si el patrocinador puede demostrar que existe demanda de mercado, que el proyecto es económicamente autosuficiente y que la financiación es segura. El programa tiene límites de hipoteca por unidades establecidos por ley que varían según el tamaño de la unidad, el tipo de estructura y la ubicación del proyecto. También existen límites a la relación préstamo-valor y servicio de deuda. La hipoteca está limitada al 90 por ciento del valor tasado por HUD.

Prestatarios elegibles:
Los deudores hipotecarios elegibles incluyen inversores, constructores, compañías desarrolladoras de proyectos y quienes cumplan los requisitos de HUD para deudores hipotecarios.

Clientes elegibles:
Todas las familias son elegibles para ocupar las viviendas con hipoteca asegurada bajo este programa,
sujeto a las selecciones normales para inquilinos.

Solicitud:
El patrocinador tiene una reunión previa a la solicitud en el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares local de HUD para determinar la viabilidad preliminar del proyecto. El patrocinador debe luego presentar una solicitud de tasación de la propiedad y análisis de mercado (SAMA, por su sigla en inglés) (para proyectos de construcción nueva), o una solicitud de viabilidad (para proyectos de rehabilitación sustancial). Después de la emisión de HUD de un SAMA o carta de viabilidad, el patrocinador presenta una solicitud de compromiso firmada a través de una entidad crediticia aprobada por HUD para su procesamiento. Las consideraciones incluyen la necesidad de mercado, zonificación, méritos arquitectónicos, capacidades del prestatario, disponibilidad de recursos comunitarios, etc. Si el proyecto propuesto cumple con los requisitos del programa, el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares local emite un compromiso a la entidad crediticia por el seguro hipotecario.

Guía técnica:
El programa de la Sección 207 está autorizado por la Ley Nacional de Vivienda (National Housing Act). Las reglamentaciones se encuentran 24 CFR, Sección 200 y Sección 207. Las instrucciones básicas del programa se encuentran en el Manual de HUD 4400.1 - Instrucciones básicas de la Sección 207 para Hipoteca de Proyectos (Project Mortgage Basic Section 207 Instructions) disponible en www.HUDCLIPS.org. El programa es administrado por la Oficina de Desarrollo de Viviendas Multifamiliares.

Logros del programa:
En el año fiscal 2004, el Departamento no aseguró ninguna hipoteca bajo esta sección. Las compañías desarrolladoras de proyectos y entidades crediticias prefieren los programas de las Secciones 221 (d)(3) y 221 (d)(4), cuyos términos son más favorables.

 
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