Resumen:
La Sección 231 asegura préstamos hipotecarios para facilitar la construcción y rehabilitación sustancial de viviendas multifamiliares de alquiler para personas de la tercera edad (62 años o más) y/o personas con discapacidades.
Propósito:
La Sección 231 asegura a las entidades crediticias contra pérdidas por incumplimiento en el pago de hipotecas. El programa de la Sección 231 fue diseñado para aumentar la provisión de viviendas de alquiler específicamente para uso y ocupación por parte de personas de la tercera edad, y/o personas con discapacidades. Sin embargo, algunos proyectos han sido asegurados bajo la Sección 231 en los últimos años; las organizaciones sin fines de lucro han optado por utilizar la Sección 231(d)(3), mientras que las compañías desarrolladoras de proyectos con fines de lucro han utilizado la Sección 221 (d)(4).
Tipo de ayuda:
Seguro hipotecario de la FHA para entidades crediticias aprobadas por HUD.
Actividades elegibles:
Las hipotecas aseguradas pueden utilizarse para financiar la construcción y rehabilitación sustancial de viviendas de alquiler independientes, semi-independientes, con o sin elevador, diseñadas específicamente para personas de la tercera edad o con discapacidades, con ocho o más unidades de vivienda. Para los patrocinadores sin fines de lucro, el monto máximo del préstamo es el 100 por ciento del costo de reemplazo estimado del edificio (o el 100 por ciento del valor del proyecto para rehabilitación). Para todos los demás patrocinadores, el préstamo máximo es del 90 por ciento del costo de reemplazo (o el 90 por ciento del valor del proyecto para rehabilitación). Los contratistas para proyectos de nueva construcción y rehabilitación sustancial deben cumplir con los requisitos vigentes sobre salarios establecidos por la Ley Davis-Bacon.
Prestatarios elegibles:
Los deudores hipotecarios incluyen compañías desarrolladoras de proyectos privadas con fines de lucro y patrocinadores sin fines de lucro.
Clientes elegibles:
Todas las personas de la tercera edad o con discapacidades son elegibles para ocupar los apartamentos en un proyecto con hipoteca asegurada bajo este programa.
Solicitud:
El patrocinador tiene una reunión previa a la solicitud en el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares local de HUD para determinar la viabilidad preliminar del proyecto. El patrocinador debe luego presentar una solicitud de tasación de la propiedad y análisis de mercado (SAMA, por su sigla en inglés) (para proyectos de construcción nueva), o una solicitud de viabilidad (para proyectos de rehabilitación sustancial). Después de la emisión de HUD de un SAMA o carta de viabilidad, el patrocinador presenta una solicitud de compromiso firmada a través de una entidad crediticia aprobada por HUD para su procesamiento. Las consideraciones incluyen la necesidad de mercado, zonificación, méritos arquitectónicos, capacidades del prestatario y disponibilidad de recursos comunitarios. Si el proyecto cumple los requisitos del programa, el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares local emite un compromiso a la entidad crediticia por el seguro hipotecario.
Guía técnica:
Este programa está autorizado por la Sección 231 de la Ley Nacional de Vivienda (National Housing Act), y sus modificaciones, Ley Pública 86-372 (73 U.S.C. 654 y 12 U.S.C. 1715 (V))). Las reglamentaciones del programa se encuentran en 24 CFR Parte 213. Las instrucciones básicas para el programa se encuentran en el Manual de HUD 4570.1 - Viviendas para personas de la tercera edad para hipoteca (Housing for the Elderly for Project Mortgage) disponible en www.HUDCLIPS.org. El programa es administrado por la Oficina de Desarrollo de Viviendas Multifamiliares.
Logros del programa:
En el año fiscal 2004, el Departamento no aseguró hipotecas bajo esta sección.