Resumen:
El programa de la Sección 221(d)(3) y 221(d)(4) asegura préstamos hipotecarios para propiedades multifamiliares de apartamentos de habitación única (SRO, por su sigla en inglés). No existen subsidios para alquiler federales relacionados con este programa SRO. Está dirigido a aquellos inquilinos que tienen ingresos pero quedan excluidos del mercado de apartamentos de alquiler. Los proyectos SRO generalmente requieren ayuda de organismos gubernamentales locales y organizaciones de caridad para reducir los alquileres a niveles accesibles. Aunque las viviendas SRO están dirigidas a personas de muy bajos ingresos, el programa no impone límites a los ingresos para la admisión.
Propósito:
La Sección 221(d)(3)(prestatarios sin fines de lucro) y la Sección 221(d)(4)(prestatarios con fines de lucro) aseguran a las entidades crediticias contra pérdidas por incumplimiento en el pago de hipotecas. El programa fomenta la construcción o rehabilitación sustancial de edificios de apartamentos de una habitación con financiación asegurada por HUD, lo que permite a las personas de ingresos muy bajos encontrar viviendas limpias y seguras.
Tipo de ayuda:
La FHA proporciona seguro hipotecario a entidades crediticias aprobadas por HUD.
Actividades elegibles:
Las hipotecas aseguradas pueden utilizarse para construcción o rehabilitación sustancial de proyectos con cinco más unidades de una habitación de SRO, con no más del 10 por ciento del espacio total bruto dedicado a uso comercial (20 por ciento para proyectos de rehabilitación sustancial). Cada apartamento de SRO puede tener su propia cocina y baño, o pueden ser compartidas entre varios apartamentos. Los apartamentos pueden ser diseñados para permitir que viva más de un ocupante, pero la cantidad de personas viviendo en una unidad no puede exceder el número permitido por los requisitos de ocupación establecidos en los códigos locales y estatales y en la Ley de Equidad de Vivienda (Fair Housing Act).
El monto máximo de préstamo sin fines de lucro de la Sección 221(d)(3) es el 100 por ciento del costo de reemplazo estimado. El monto máximo de préstamo con fines de lucro de la Sección 221(d)(4) es el 90 por ciento del costo de reemplazo estimado. El plazo máximo de la hipoteca es de 40 años o hasta tres cuartos de la vida económica restante del edificio, el que resulte menor. Los contratistas para proyectos de nueva construcción y rehabilitación sustancial deben cumplir con los requisitos vigentes sobre salarios establecidos por la Ley Davis-Bacon.
Prestatarios elegibles:
El programa es utilizado por organizaciones sin fines de lucro, constructores o vendedores asociados con compradores sin fines de lucro, entidades de distribución limitada, compañías con fines de lucro o agencias públicas. Las entidades crediticias cooperativas o inversores no son elegibles.
Clientes elegibles:
Los residentes están sujetos a los procedimientos de selección normales para inquilinos. No existen límites de ingresos para admisión. Este programa no puede ser utilizado con subsidios basados en proyectos.
Solicitud:
Los solicitantes deben documentar (1) una clara necesidad del SRO propuesto, (2) su experiencia operando SRO, (3) respaldo del gobierno local para el proyecto; y un plan de reubicación, si fuera necesario.
El patrocinador tiene una reunión previa a la solicitud en el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares de HUD para determinar la viabilidad preliminar del proyecto. El patrocinador debe luego presentar una solicitud de tasación de la propiedad y análisis de mercado (SAMA, por su sigla en inglés) (para proyectos de construcción nueva), o una solicitud de viabilidad (para proyectos de rehabilitación sustancial). Después de la emisión de HUD de un SAMA o carta de viabilidad, el patrocinador presenta una solicitud de compromiso firmada a través de una entidad crediticia aprobada por HUD para su procesamiento. Las consideraciones incluyen la necesidad de mercado, zonificación, méritos arquitectónicos, capacidades del prestatario, disponibilidad de recursos comunitarios, etc. Si el proyecto propuesto cumple con los requisitos del programa, el Centro de Programas o Centro de Viviendas Multifamiliares local emite un compromiso a la entidad crediticia por el seguro hipotecario.
Guía técnica:
Este programa está autorizado bajo la Sección 221(d) (12 U.S.C. 1751(d)) y de conformidad con la Sección 223(g) (12 U.S.C.1715l (d)) de la Ley Nacional de Vivienda (National Housing Act), de conformidad con la Sección 223(g) de la Ley Nacional de Vivienda (12 U.S.C. 1715n(g)). Las reglamentaciones del programa se encuentran en 24 CFR Parte 221.565 Las instrucciones básicas para el programa se encuentran en el Manual de HUD 4560.3 "Seguro Hipotecario para Proyectos de Ocupación de Habitación para Una Persona" ("Mortgage Insurance for Single Room Occupancy (SRO) Projects) disponible en www.HUDCLIPS.org. El programa es administrado por la Oficina de Desarrollo de Viviendas Multifamiliares.
Logros del programa:
No se aseguraron préstamos de este programa en el año fiscal 2004.