|
La
Administración de Vivienda Federal [Federal Housing Administration
(FHA, por sus siglas en inglés)], que forma parte del
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (HUD,
por sus siglas en inglés), administra diversos programas
de seguro hipotecario unifamiliar. Estos programas funcionan a través
de instituciones de préstamo aprobadas por la FHA, que entregan
solicitudes para la tasación de la propiedad y la aprobación
del crédito del comprador. Estas entidades crediticias financian
los préstamos hipotecarios que el Departamento asegura. HUD
no realiza préstamos directos para ayudar a las personas
a comprar viviendas.
El
programa de la Sección 203(k) es el programa principal del
Departamento para la rehabilitación y reparación de
propiedades unifamiliares. Como tal, constituye una importante herramienta
para la revitalización de comunidades y vecindarios, así
como para la expansión de oportunidades para la propiedad
de vivienda. Ya que estos son los objetivos principales de HUD,
el Departamento considera que el programa de la Sección 203(k)
es un programa de importancia y nuestra intención es continuar
respaldando enérgicamente el programa y las entidades crediticias
que participan en él.
En
asociación con agencias de vivienda locales y estatales,
y organizaciones sin fines de lucro, muchas entidades crediticias
han utilizado el programa de la Sección 203(k) con éxito
para la rehabilitación de propiedades. En coordinación
con gobiernos locales y estatales, estas entidades crediticias han
desarrollado modos de combinar el programa de la Sección
203(k) con otros recursos financieros, tales como los programas
HOME, HOPE y el Programa de Fondos Globales para el
Desarrollo Comunitario (CDBG) de HUD, a fin de brindar ayuda a los
prestatarios. Varias agencias estatales de financiación de
viviendas han concebido programas para ser utilizados específicamente
con el programa de la Sección 203(k). Asismismo, algunas
entidades crediticias también han utilizado la experiencia
de las agencias locales de vivienda y las organizaciones sin fines
de lucro para ayudar a administrar el proceso de rehabilitación.
El
Departamento considera además, que el programa de la Sección
203(k) es un excelente medio para que las instituciones crediticias
demuestren su compromiso financiero con las comunidades de bajos
ingresos y para ayudarles a cumplir sus responsabilidades según
la Ley de Reinversión Comunitaria [Community Reinvestment
Act (CRA, por sus siglas en inglés)]. HUD está
comprometido a aumentar las oportunidades de acceso a la vivienda
propia para las familias de estas comunidades y el programa de la
Sección 203(k) es un excelente producto para utilizar con
los programas de préstamos conformes de CRA.
Si
tiene preguntas sobre el programa 203(k) o está interesado
en obtener un préstamo hipotecario asegurado de la Sección
203(k), le sugerimos que se comunique con una entidad crediticia
aprobada por la FHA en su zona o con el Centro de Propiedad de Vivienda
más cercano.
Introducción
La
Sección 101 (c) (1) de Modificaciones a la Ley de Vivienda
y Desarrollo Comunitario de 1978 (Ley Pública 95557) modifica
la Sección 203(k) de la Ley de Vivienda Nacional (NHA,
por sus siglas en inglés). Esta revisión tiene
como objetivo permitir que HUD promueva y facilite la restauración
y conservación de las viviendas disponibles en toda la nación.
Las disposiciones de la Sección 203(k) se encuentran en el
Capítulo II del Título 24 del Código de Reglamentaciones
Federales (Code of Federal Regulations) bajo la Sección
203.50 y en Secciones 203.440 hasta 203.494. Las instrucciones del
programa se encuentran en el Manual de HUD 4240-4. Los manuales
pueden solicitarse en línea desde el Compendio de HUD o a
través de HUDCLIPS.
203(k)
- Qué hace diferente a este programa
La
mayoría de los planes de financiación hipotecaria
otorgan sólo financiación permanente. Es decir, la
entidad crediticia normalmente no cerrará el préstamo
ni liberará el dinero de la hipoteca a menos que el estado
y el valor de la propiedad brinden una adecuada seguridad para el
préstamo. Cuando la financiación incluye la rehabilitación,
significa que una entidad crediticia típicamente requiere
que las mejoras se hayan completado antes de otorgar una hipoteca
a largo plazo.
Cuando
un comprador desea comprar una vivienda que necesita reparación
o modernización, el comprador generalmente debe obtener primero
una financiación para comprar la vivienda, luego una
financiación adicional para la rehabilitación, y más
adelante, una hipoteca permanente cuando el trabajo ha sido completado
para pagar los préstamos provisorios con una hipoteca permanente.
Con frecuencia la financiación provisoria (los préstamos
para adquisición y construcción) supone tasas de interés
relativamente altas y plazos de amortización cortos. El programa
de la Sección 203(k) fue concebido para cambiar esta situación.
A través de este programa, el prestatario puede obtener un
sólo préstamo hipotecario a una tasa de interés
fija (o ajustable) a largo plazo para financiar tanto la adquisición
como la rehabilitación de una propiedad. Para proporcionar
fondos para la rehabilitación, el monto de la hipoteca se
basa en el valor proyectado de la propiedad con el trabajo terminado,
tomando en cuenta el costo del trabajo. Para minimizar el riesgo
para la entidad crediticia, el préstamo hipotecario (el monto
máximo elegible permitido) es elegible para la aprobación
de HUD tan pronto como se desembolsa el dinero de la hipoteca y
se establece una cuenta de depósito en garantía. En
este punto, la entidad crediticia dispone de un préstamo
hipotecario totalmente asegurado.
Propiedad
elegible
Para
ser elegible, la propiedad debe ser una vivienda de una a cuatro
unidades que haya sido terminada durante un período mínimo
de un año. El número de unidades en el lugar debe
ser aceptable de acuerdo con las disposiciones de los requisitos
locales de zonificación. Todas las unidades recientemente
construidas deben agregarse a la vivienda existente. Las unidades
cooperativas no son elegibles.
Las
viviendas que han sido demolidas o lo serán como parte de
la rehabilitación son elegibles, siempre que una parte de
la estructura de cimientos existente permanezca en el lugar.
Además
de los proyectos de rehabilitación de viviendas, este programa
puede utilizarse para convertir una vivienda de una unidad en una
vivienda de dos, tres o cuatro unidades. Una vivienda de unidades
múltiples puede reducirse a una vivienda de una a cuatro
unidades.
Una
vivienda (o unidad modular) existente ubicada en otro sitio puede
trasladarse a la propiedad hipotecada; no obstante, no se permite
la liberación del dinero del préstamo para la estructura
existente sobre la propiedad no hipotecada hasta que no se inspeccionen
los nuevos cimientos en forma adecuada y la vivienda esté
correctamente ubicada y afianzada a los nuevos cimientos.
Es
posible otorgar una hipoteca 203(k) para una propiedad residencial
de uso combinado siempre que: (1) no más del 25 por ciento
(para un edificio de un piso), el 33 por ciento (para un edificio
de tres pisos) y el 49 por ciento (para un edificio de dos pisos)
de la superficie de la propiedad se utilice para fines comerciales
(al nivel de la calle); (2) el uso comercial no afecte la salud
y seguridad de los ocupantes de la propiedad residencial; y
(3) los fondos para la rehabilitación se utilicen sólo
para funciones residenciales de la vivienda y áreas utilizadas
para el acceso a la parte residencial de la propiedad.
Unidad
de condominio
El
Departamento también permite que las hipotecas de la Sección
203(k) se utilicen para unidades individuales en proyectos de condominio
que han sido aprobados por la FHA, el Departamento de Asuntos de
Veteranos (VA, por sus siglas en inglés), o que sean
aceptables para la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental
[Federal National Mortgage Association (FNMA)] bajo los lineamientos
que se enumeran seguidamete.
El
programa 203(k) no estaba destinado a ser un programa de seguro
hipotecario para proyectos, ya que el desarrollo en gran escala
supone más riesgos que el seguro hipotecario individual unifamiliar.
Por lo tanto, la rehabilitación de condominios está
sujeta a las siguientes condiciones:
|
Sólo
prestatarios/ ocupantes calificados y propietarios/ ocupantes
sin fines de lucro, no se aceptan inversores;
|
|
La
rehabilitación se limita sólo al interior de la
unidad. No se utilizará el dinero de la hipoteca para
la rehabilitación de exteriores u otras áreas
que son responsabilidad de la asociación del condominio,
excepto para la instalación de muros contra el fuego
en el ático de la unidad;
|
|
Sólo
menos de cinco unidades por asociación de condominio,
o el 25 por ciento del número total de unidades puede
ser rehabilitada en un determinado momento;
|
|
El
monto máximo de la hipoteca no puede exceder el 100 por
ciento del valor de la vivienda después de la mejora.
|
Una
vez completada la rehabilitación, los edificios individuales
dentro del condominio no deben tener más de cuatro unidades.
Por ley, la Sección 203(k) sólo puede utilizarse para
rehabilitar unidades en estructuras de una a cuatro unidades. Sin
embargo, esto no significa que el proyecto de condominio, como un
todo, pueda tener sólo cuatro unidades o que todas las estructuras
individuales deban ser independientes.
Por
ejemplo: Un proyecto puede consistir de seis edificios con cuatro
unidades cada uno, con un total de 24 unidades en el proyecto y,
así, ser elegible para la Sección 203(k). Del mismo
modo, un proyecto puede tener una hilera de más de cuatro
viviendas en serie y ser elegible para la Sección 203(k)
debido a que HUD, considera a cada vivienda en serie como una estructura,
siempre que cada unidad esté separada por un muro contra
el fuego de 1 1/2 horas de resistencia (desde los cimientos hasta
el techo).
Igual
que un proyecto con una unidad de condominio con una hipoteca asegurada
bajo la Sección 234(c) de la Ley Nacional de Vivienda (National
Housing Act), el proyecto de condominio debe estar aprobado
por HUD antes del cierre de cualquier hipoteca individual sobre
las unidades de condominio.
Cómo
puede utilizarse el programa
Este
programa puede utilizarse para completar la rehabilitación
y/o mejora de una vivienda de una a cuatro unidades existente de una
de tres maneras:
|
Para
comprar una vivienda y el terreno sobre el cual se ubica la
vivienda y rehabilitarla. |
|
Para
comprar una vivienda en otra ubicación, trasladarla a
nuevos cimientos en la propiedad hipotecada y rehabilitarla. |
|
Para
refinanciar una deuda existente sobre una vivienda y rehabilitar
dicha vivienda. |
Para
comprar una vivienda y el terreno sobre el cual se ubica la vivienda
y para rehabilitarla, y para refinanciar una deuda existente sobre
una vivienda y rehabilitar dicha vivienda, la hipoteca debe ser
un primer gravamen sobre la propiedad, y el dinero del préstamo
(que no corresponda a los fondos para rehabilitación) debe
estar disponible antes de que comience la rehabilitación.
Para
comprar una vivienda en otra ubicación, trasladarla a los
nuevos cimientos y rehabilitarla, la hipoteca deber ser un primer
gravamen sobre la propiedad; sin embargo, el dinero del préstamo
para el traslado de la vivienda no puede estar disponible hasta
que la unidad esté colocada en los nuevos cimientos.
Mejoras
elegibles
No
son elegibles como costo de rehabilitación los elementos
de lujo y mejoras que no forman parte permanente de una propiedad.
Sin embargo, el propietario de vivienda puede usar el programa de
la sección 203(k) para financiar tales mejoras como pintura,
agregar cuartos, cubiertas y otros elementos, aunque la vivienda
no necesite ninguna otra mejora. Cualquier reparación que
pueda afectar la salud y seguridad de los ocupantes, así
como las mejoras para la conservación de energía deben
ser discutidos antes de completar las mejoras generales de la vivienda.
Mejoras
requeridas
Todo
trabajo de rehabilitación y/o agregado financiado con hipotecas
de la Sección 203(k) debe cumplir con los siguientes requisitos:
A.
Normas de Conservación Eficiente de la Energía.
(1)
Agregado a una estructura existente. La nueva construcción
debe cumplir con los códigos locales y con las Normas
Mínimas de Propiedad de HUD en 24 CFR 200.926d.
(2)
Rehabilitación de una estructura existente. Para mejorar
la eficiencia térmica de la vivienda se requiere lo siguiente:
a)
Colocar burletes en todas las puertas y ventanas para reducir
la infiltración de aire cuando no existan burletes
o los existentes no sean adecuados.
b)
Calafatear o sellar todas las aberturas, grietas o juntas en
el revestimiento del edificio para reducir la infiltración
de aire.
c)
Impermeabilizar todas las aberturas en las paredes exteriores
donde la cavidad haya estado expuesta como resultado de la
rehabilitación. Impermeabilizar las partes del cielorraso
donde sea necesario.
d)
Ventilar en forma adecuada las áreas del ático
y del sótano. Para obtener información y requisitos
adicionales, remítase a 24 CFR Parte 39.
(3)
Sistemas de reemplazo.
a)
Deben impermeabilizarse las tuberías y ductos de alimentación
y retorno de calefacción, ventilación y aire
acondicionado si atraviesan espacios que no están acondicionados.
b)
Deben medirse cuidadosamente los sistemas de calefacción,
quemadores y sistemas de aire acondicionado para que no excedan
el 15 por ciento del diseño crítico de calefacción
o enfriamiento, excepto para satisfacer el tamaño nominal
más cercano del fabricante.
B.
Detectores de humo. Cada área destinada a dormitorio
debe estar provista de un (1) detector de humo como mínimo,
listado y rotulado, instalado en una ubicación contigua
a dicha área.
Reparaciones
requeridas
Para
poder determinar el monto máximo de la hipoteca, el análisis
de valuación de 203(k) consiste en dos determinaciones de
valor separadas.
A. Valor "tal como está". Puede requerirse
una tasación separada, el Informe Uniforme de Tasación
Residencial (Uniform Residential Appraisal Report), para
determinar el valor de la propiedad "tal como está".
Sin embargo, la entidad crediticia puede determinar que este tipo
de tasación no es viable o necesaria. En este caso, la
entidad crediticia puede utilizar el precio del contrato de venta
en una operación de compra, o la deuda existente sobre
una operación de refinanciación, como valor "tal
como está", cuando esto no exceda una estimación
de valor razonable.
Además,
en una operación de refinanciación, cuando un monto
importante de deuda existente (esto es, primera y segunda hipoteca)
sugiere que el prestatario tiene poco o nada de capital en la
propiedad, la entidad crediticia debe obtener una tasación
actual "tal como está" sobre la cual basar dicho
valor estimado.
En
una refinanciación, el prestatario puede tener capital
sustancial en la propiedad para asegurar que no se requiera un
pago inicial sobre el monto del nuevo préstamo. En algunos
casos, el prestatario no dispondrá de una hipoteca existente
sobre la propiedad. En ese caso, la entidad crediticia deberá
obtener tasaciones comparables de un agente/corredor de bienes
raíces para estimar un valor "tal como está"
aproximado de la propiedad.
Otro
modo de establecer este valor es obtener una copia de la valuación
fiscal de la jurisdicción local sobre la propiedad.
B.
Valor después de la rehabilitación. El valor de
mercado esperado de la propiedad se determina al finalizar la rehabilitación
y/o mejoras propuestas.
Para
una propiedad perteneciente a HUD no es necesaria la tasación
"tal como está" y una entidad crediticia que
acepta la Aprobación Directa puede solicitar a la Oficina
de Campo de HUD la entrega de la tasación destacada de
Disposición de Propiedades de HUD sobre la propiedad,
para establecer la hipoteca máxima para la propiedad.
La tasación de HUD será considerada aceptable
para ser utilizada por la entidad crediticia siempre que: (1)
no se haya emitido con más de un año de anterioridad
a la aceptación de la oferta por parte de HUD; y (2)
el precio del contrato de venta más el costo de rehabilitación
no supere el 110 por ciento del valor de la propiedad "tal
como está después de rehabilitación"
que se muestra en la tasación de HUD. Si la tasación
de HUD no es suficiente, la entidad crediticia que acepta la
Aprobación Directa puede solicitar otra tasación
para asegurar que el valor de mercado de la propiedad será
adecuado para hacer posible la compra de la propiedad. Para
una propiedad perteneciente a HUD, el pago inicial para un propietario-ocupante
o una organización sin fines de lucro es el tres por
ciento del precio de oferta aceptado de la propiedad y el 100
por ciento de financiación de los costos restantes.
Propiedades
recientemente adquiridas
Los
compradores que adquieren una vivienda en efectivo pueden refinanciar
la propiedad utilizando 203(k) dentro de los seis (6) meses de la
compra de la propiedad, de igual modo que si el comprador adquiriera
la propiedad con un préstamo asegurado por 203(k) desde el
comienzo. No se requiere evidencia de financiación intermedia;
los cálculos para la hipoteca se realizarán del mismo
modo que para la operación de compra. En esta situación
se permitirá el reintegro al prestatario, menos el requisito
del pago inicial y los costos de cierre para el préstamo
203(k). Debe entregarse una copia del Contrato de Venta y del formulario
de Informe de Pago HUD-1 para la verificación del precio
de oferta aceptado (valor "tal como está") de la
propiedad y la fecha de cierre.
Documentos
de arquitectura
Las
mejoras a realizar deben cumplir con las Normas Mínimas de
Propiedad de HUD (24 CFR 200.926d y/o el Manual de HUD 4905.1) y
con todos los códigos y ordenanzas locales. El comprador
puede elegir contratar a un arquitecto o a un consultor para preparar
la propuesta. El comprador debe entregar a la entidad crediticia
los documentos de arquitectura apropiados que indiquen claramente
el alcance del trabajo a realizar. Se recomienda entregar los documentos
que se enumeran a continuación, pero la lista puede sufrir
modificaciones de la Oficina de Campo de HUD, según se requiera.
A.
Plano del terreno. Sólo se requerirá si la rehabilitación
consiste en un agregado a la estructura existente. Muestre la
ubicación de la(s) estructura(s), senderos, caminos, calles
y otros detalles relevantes. Incluya elevaciones de nivel terminadas
en las esquinas de la propiedad y en las esquinas del edificio.
Muestre la elevación requerida para inundaciones.
B.
Plano del interior de la vivienda propuesto. Muestre los lugares
donde se contemplan cambios en la estructura o planificación,
incluyendo agregados a la vivienda. (Ya no se requiere un plano
existente)
C.
Informe de trabajo y estimación de costos. Puede utilizarse
cualquier formato para estos documentos, sin embargo, todos deben
incluir la cantidad y el costo de cada elemento. Incluya también
una descripción completa del trabajo para cada elemento
(donde sea necesario). Debe utilizarse la Lista de Control de
Rehabilitación en el Apéndice 1 del Manual 4240.4
REV-2 para asegurar que se han tenido en cuenta todos los elementos
de trabajo. Transfiera los costos al Pedido de extracción
de fondos (Draw Request) (formulario de HUD-9746-A).
La
estimación de los costos debe incluir la mano de obra y
los materiales suficientes para que un contratista complete el
trabajo. Los compradores que realizan el trabajo ellos mismos
no pueden eliminar la estimación de los costos de la mano
de obra, debido a que si no pueden terminar el trabajo debe disponerse
de suficiente dinero en la cuenta de depósito en garantía
para contratar a un subcontratista para que complete el trabajo.
No es necesario que el Informe de Trabajo refleje el color o los
números de modelo de los artefactos, accesorios sanitarios,
alfombras, etc., a menos que se trate de unidades no estándar.
El
consultor que prepara el informe de trabajo y la estimación
de los costos (o un arquitecto, ingeniero o servicio de inspección
de viviendas) necesita inspeccionar la propiedad para asegurar:
(1) que no haya roedores, putrefacción de la madera producida
por un hongo, termitas y otras plagas; (2) que no haya defectos
que puedan afectar la salud y seguridad de los ocupantes; (3)
que los sistemas estructural, de calefacción, de cañerías,
eléctrico y de techado existentes sean los adecuados; y
(4) la mejora de la protección térmica (donde sea
necesario).
Definiciones
para ser utilizadas en el Programa 203(k)
A.
Seguro de avances. Esto se refiere al seguro de la hipoteca
203(k) anterior al período de rehabilitación. Una
hipoteca que es un primer gravamen sobre la propiedad es elegible
para la aprobación del seguro posterior al cierre del préstamo
hipotecario, del desembolso del dinero de la hipoteca y de la
creación de la cuenta de depósito en garantía.
El
monto de la hipoteca puede incluir fondos para la compra de la
propiedad o la refinanciación de una deuda existente, para
los costos incidentales al cierre de la operación y para
la terminación de la rehabilitación propuesta. El
dinero de la hipoteca destinado a la rehabilitación será
depositado en una cuenta de depósito en garantía
en la operación de cierre.
B.
Cuenta de depósito en garantía para la rehabilitación.
Al cerrarse el préstamo, el dinero designado para la rehabilitación
o mejoras, incluyendo la reserva para imprevistos, se colocará
en una cuenta de depósito en garantía que genera
intereses asegurada por la Corporación Federal de Seguro
de Depósitos [Federal Deposit Insurance Corporation
(FDIC)] o la Administración Nacional de Cooperativas
de Crédito [National Credit Union Administration (NCUA)].
Esto no es un depósito para el pago de impuestos a los
bienes raíces, primas de seguro, aviso de morosidad, evaluaciones
o rentas del terreno; y no se utilizará como tal.
El ingreso neto de la cuenta de depósito en garantía
debe abonarse al deudor hipotecario. El método de pago
será acordado entre el deudor y el acreedor hipotecario.
La entidad crediticia (o su agente) liberará fondos depositados
al terminar la rehabilitación propuesta, según el
Informe de Trabajo y el Pedido de extracción de fondos
(formulario de HUD-9746,A).
C.
Inspecciones. Realizadas por los inspectores de costos aprobados
por HUD o por el personal de la entidad crediticia que acepta
la Aprobación Directa aprobado por HUD. El inspector de
costos utilizará los documentos de arquitectura para determinar
el cumplimiento y la falta de cumplimiento. Cuando la inspección
está programada junto con un pago, el inspector deberá
indicar si el trabajo se ha terminado o no. Además, el
inspector deberá utilizar el formulario de Pedido de extracción
de fondos (formulario de HUD-9746-A). No puede programarse la
primera extracción hasta que la entidad crediticia no haya
determinado que se han emitido los permisos de edificación
aplicables.
D.
Retención. Se requiere una retención del
diez (10) por ciento por cada extracción de la cuenta de
depósito en garantía. Sólo podrá liberarse
el total de las retenciones después de una inspección
final de la rehabilitación y una vez que se haya emitido
el Aviso de Liberación Final de Fondos (Final Release
Notice). La entidad crediticia (o su agente) puede demorar
la retención por un máximo de 35 días calendario,
o el período de tiempo requerido por la ley para presentar
un gravamen, lo que sea mayor, para asegurar que no haya gravámenes
sobre la propiedad.
E.
Reserva para imprevistos. A criterio de la Oficina de Campo
de HUD, la estimación de los costos puede incluir una reserva
para imprevistos si la construcción existente tiene menos
de 30 años de antigüedad, o si el trabajo resulta
complejo o extenso. Para las propiedades con más de 30
años de antigüedad, la estimación de los costos
debe incluir una reserva para imprevistos de un mínimo
del diez (10) por ciento del costo de rehabilitación; sin
embargo, esta reserva no puede exceder el veinte (20) por ciento
donde se contemple una remodelación importante. Si no se
habilitaron los servicios esenciales para la inspección,
se requiere un mínimo del quince (15) por ciento. Si el
alcance del trabajo está bien definido y no presenta complicaciones,
y el costo de rehabilitación es menor de $7500, la entidad
crediticia puede eliminar el requisito de reserva para imprevistos.
La
cuenta de reserva para imprevistos puede ser utilizada por el
prestatario para realizar mejoras adicionales a la vivienda. Deberá
entregarse una Carta de pedido de cambio (Request for Change
Letter) con la estimación de los costos correspondiente.
Sin embargo, el cambio sólo puede aceptarse cuando la entidad
crediticia determina que: (1) es improbable que se descubra cualquier
deficiencia que pueda afectar la salud y seguridad de la propiedad;
y (2) la hipoteca no excede el valor de tasación de la
propiedad menos el requisito de inversión reglamentario.
Si la hipoteca excede el valor de tasación menos el requisito
de inversión reglamentario, entonces deberá abonarse
la reserva para imprevistos sobre el capital de la hipoteca. Si
un prestatario estima que la reserva para imprevistos no se utilizará
y desea evitar utilizar dichos fondos para la reducción
del saldo de la hipoteca después de la emisión del
Aviso de Liberación Final de Fondos, el prestatario puede
depositar sus fondos particulares en la cuenta de reserva para
imprevistos. En este caso, si aún queda dinero en la cuenta
después de la emisión de este Aviso, el dinero puede
ser liberado de la cuenta a favor del prestatario.
Si
la hipoteca se encuentra en el límite máximo de
hipotecas para el área o para el tipo particular de operación,
pero es necesario una reserva para imprevistos, esta reserva debe
depositarse en una cuenta de depósito en garantía
de otros fondos del prestatario en la operación de cierre.
Bajo estas circunstancias, si no se utiliza la reserva para imprevistos,
los fondos restantes de la cuenta de depósito en garantía
se liberarán a favor del prestatario después de
la emisión del Aviso de Liberación Final de Fondos.
F.
Reserva para el pago de la hipoteca. Los fondos que no superan
el monto de seis (6) pagos de la hipoteca (incluyendo la prima
de seguro hipotecario) pueden incluirse en el costo de rehabilitación
para ayudar a un deudor hipotecario (ya sea que se trate de una
residencia principal o de una propiedad para inversión)
cuando la propiedad no está habitada durante el trabajo
de rehabilitación. La cantidad de pagos de la hipoteca
no puede superar el marco de tiempo de finalización del
trabajo requerido en el Acuerdo de Préstamo para Rehabilitación
(Rehabilitation Loan Agreement.). El prestatario debe realizar
los pagos mensuales de la hipoteca directamente de la cuenta de
reserva que genera intereses. Los fondos que permanecen en la
cuenta de reserva después de la emisión del Aviso
de Liberación Final de Fondos deben aplicarse al capital
de la hipoteca.
G.
Aprobación de agencias sin fines de lucro. Una agencia
sin fines de lucro, antes de poder ser aprobada como deudor hipotecario
elegible y obtener el mismo monto de hipoteca que los propietarios-ocupantes
en hipotecas de la Sección 203(k), debe demostrar su experiencia
como prestador de viviendas a HUD y cumplir con todos los demás
requisitos descritos en el Manual de HUD 4155.1 REV-4, párrafos
1-5. También debe poder suministrar evidencia satisfactoria
en cuanto a su capacidad financiera para adquirir las propiedades.
Monto
máximo de la hipoteca
El
monto de una hipoteca, al agregarse a otras deudas existentes contra
la propiedad, no puede superar la relación préstamo
a valor y las limitaciones del monto de dinero máximo estipuladas
en la Sección 203(b) para propiedades similares. La Reserva
para el Pago de la Hipoteca se considera parte del costo de rehabilitación
para determinar el monto máximo de la hipoteca.
A.
Cálculo del monto máximo de la hipoteca. El
valor se define como el menor de los siguientes valores:
1)
el valor de la propiedad "como está" antes de
la rehabilitación más el costo de rehabilitación;
o
2)
el 110 por ciento del valor de mercado esperado de la propiedad
al finalizar el trabajo.
Residencia
principal (propietario-ocupante) y organizaciones sin fines de lucro
aprobadas por HUD. Para la compra de propiedades utilizando
la financiación 203(k), el monto máximo de la hipoteca
se basará en la estimación de HUD del valor de la
propiedad, según se define anteriormente en los puntos 1)
o 2), menos el requisito de inversión reglamentario. Para
la refinanciación utilizando el programa 203(k), el monto
máximo de la hipoteca se basará en el 97/95/90 por
ciento de la estimación de HUD del valor de la propiedad,
según se define anteriormente en los puntos 1) o 2).
B.
Costo de rehabilitación. Los gastos que pueden incluirse
en el costo de rehabilitación son los materiales, la mano
de obra, la reserva para imprevistos, los gastos de estructura
y de construcción, hasta seis (6) meses de pagos de la
hipoteca, más los gastos relacionados con la rehabilitación,
tales como permisos, honorarios, honorarios de inspección
por parte de un inspector calificado, licencias y honorarios de
ingeniería/arquitectura y/o asesoría. El costo de
rehabilitación también puede incluir el costo de
iniciación complementario que se le permite abonar al deudor
hipotecario cuando la hipoteca incluye seguro de avances, y los
descuentos que el deudor abonará sobre dicha parte del
dinero de la hipoteca destinada a la rehabilitación.
C.
Exención de la limitación de valor de mercado.
Las reglamentaciones de 203(k) permiten la eliminación
de la limitación del valor de mercado, lo cual posibilita
al tasador salir del área correspondiente para obtener
el valor de propiedades comparables. Este pedido debe ser dirigido
al Secretario Asistente de Vivienda - Comisionado de Vivienda
Federal en la sede central de HUD.
El
pedido debe incluir documentación que pruebe el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
1)
La propiedad está ubicada en un área sujeta a
un programa comunitario patrocinado de revitalización
o redesarrollo concentrado (Vea 24 CFR Parte 220).
2)
El límite de préstamo según el valor de
mercado no permite el uso del programa para realizar la rehabilitación
en el área en cuestión.
3)
Los intereses del prestatario y del Secretario de HUD están
protegidos en forma adecuada.
D.
Aumento para energía solar. La hipoteca es elegible
para un aumento de hasta el 20 por ciento en el monto máximo
de hipoteca asegurable si dicho aumento es necesario para la instalación
de un equipo de energía solar.
La
contribución del sistema de energía solar al valor
estará limitada por su costo de reemplazo o por su efecto
sobre el valor de la vivienda.
E. Programa de hipoteca para favorecer el uso eficiente
de la energía. Bajo el Programa de Hipoteca para el
uso eficiente de la energía (EEM) de la FHA, un prestatario
puede financiar en la hipoteca el 100 por ciento del costo de
la mejoras elegibles para el uso eficiente de la energía,
sujeto a ciertas limitaciones monetarias, sin una tasación
de las mejoras y sin necesidad de otra calificación crediticia
del prestatario. Para reunir los requisitos de inclusión
en la hipoteca, las mejoras para el uso eficiente de la energía
deben ser "rentables", esto es, el costo total de las
mejoras (incluyendo los costos de mantenimiento) debe ser menor
que el valor total presente de la energía ahorrada en la
vida útil de las mejoras. El costo de cualquier mejora
a la propiedad que aumente la eficiencia energética de
la propiedad y que sea "rentable" reúne los requisitos
de financiación dentro de la hipoteca y su costo puede
agregarse al monto de la hipoteca hasta un valor equivalente a:
1) el 5 por ciento del valor de la propiedad (que
no exceda los $8000) o,
2) $4000.
Que
sea "rentable" significa que el costo total de las mejoras,
incluyendo los costos de mantenimiento, sea menor que el valor
total presente de la energía ahorrada en la vida útil
de la mejora realizada. El límite máximo de préstamo
de la FHA para el área puede ser superado por el costo
de las mejoras realizadas para el uso eficiente de la energía.
Sin embargo, la hipoteca total no puede exceder el 110 por ciento
del valor de la propiedad.
Los
costos de las mejoras y la estimación del ahorro de energía
deben ser determinados por una inspección física
de la propiedad realizada por un sistema de evaluación
de consumo eléctrico [Home Energy Rating System (HERS)]
o por un consultor en consumo eléctrico. Para un préstamo
203(k), todo el costo de HERS o del servicios del consultor en
consumo eléctrico puede incluirse en la hipoteca.
Para
las nuevas construcciones (un agregado o un edificio nuevo sobre
cimientos existentes), las mejoras para el uso eficiente de la
energía deben superar las requeridas para el cumplimiento
de las normas vigentes de conservación de energía
de la FHA para construcciones nuevas. La estimación del
ahorro de energía en las construcciones nuevas debe basarse
en una comparación de los planos y especificaciones de
la vivienda donde aparecen las mejoras adicionales para el uso
eficiente de la energía, con los planos de la vivienda
básica que cumple con las normas vigentes de conservación
de energía de la FHA. Actualmente, estas normas corresponden
a las normas del Código de Energía Modelo (MEC)
CABO 1992.
La
inspección de energía de la propiedad debe ser realizada
antes de la finalización del informe de trabajo y la estimación
de los costos, para asegurar que no haya una repetición
de los elementos de trabajo en la hipoteca. Al finalizar la tasación,
la entidad crediticia calcula el costo de las mejoras para el
uso eficiente de la energía para determinar cuánto
puede agregarse al monto de la hipoteca.
Limitación
por siete unidades
Las
reglamentaciones y políticas de HUD establecen que a un inversor
no debe permitírsele acumular rápidamente propiedades
aseguradas por la FHA que constituyen de manera clara y colectiva
un proyecto multifamiliar. En general, un prestatario no puede tener
interés en más de siete unidades para alquiler (de
la FHA, VA, convencionales y libres de hipoteca) en la misma subdivisión
o área contigua. A los propósitos de 203(k), HUD define
un área contigua como una zona ubicada en un radio de dos
cuadras.
La
limitación de siete unidades no tiene aplicación si
(1) el vecindario ha sido designado por un gobierno local o estatal
para proyecto de redesarrollo o revitalización; y (2) el
gobierno local o estatal ha entregado un plano a HUD que define
el área, alcance y tipo de compromiso para el redesarrollo
del área. HUD también puede imponer restricciones
dentro de un área de redesarrollo (o sub-área) para
evitar concentraciones indeseadas de unidades propiedad de una sola
persona (o grupo). HUD determinará que el límite de
siete unidades no tendrá aplicación sólo si:
(1) el inversor será propietario de no más del 10
por ciento de las unidades de vivienda (sin importar el tipo de
financiación) en el área o sub-área de desarrollo
designada; y (2) el inversor posee no más de ocho unidades
en lotes adyacentes.
Tasa
de interés y puntos de descuento
No
están regulados y se negocian entre el prestatario y la entidad
crediticia. La amortización del préstamo será
a 30 años; sin embargo, las disposiciones de la hipoteca
de la Sección 203(k) (descritas en la Sección 203.21
de las Reglamentaciones) son las mismas que las que se establecen
en la Sección 203(b).
Costos
y honorarios máximos
Los
requisitos legales y las políticas administrativas de la
Sección 203(k) constituyen una desviación del monto
máximo de costos y honorarios permitidos en la Sección
203(b).
A.
Costo de iniciación complementario. Cuando la hipoteca
de la Sección 203(k) incluye seguro de avances, la entidad
crediticia puede solicitar al deudor hipotecario un costo de iniciación
complementario. Este costo se calcula como el uno y el uno y medio
por ciento (1-1/2%) de la parte de la hipoteca destinada a la
rehabilitación o $350, lo que sea mayor. Este costo de
iniciación complementario es adicional al costo de iniciación
del uno por ciento cobrado sobre el monto total de la hipoteca.
B.
Honorarios del consultor independiente. Un prestatario puede
contratar un consultor independiente para que prepare los documentos
de arquitectura requeridos. También puede utilizar un contratista
para que prepare los documentos de la construcción o puede
preparar los documentos él mismo. No se exige la contratación
de un consultor; sin embargo, el prestatario debe tener en cuenta
la utilización de este servicio para acelerar el procesamiento
del préstamo 203(k). Cuando se utiliza un consultor, HUD
no garantiza la idoneidad del mismo ni la calidad del trabajo
que esta persona pueda realizar para el prestatario. El consultor
debe realizar un acuerdo por escrito con el prestatario que explique
en su totalidad los servicios que realizará para el prestatario
y los honorarios requeridos. Los honorarios del consultor pueden
incluirse en la hipoteca. Un honorario de $400 es aceptable para
una propiedad que necesite reparaciones por menos de $7,500; $500
para reparaciones entre $7,501 y $15,000; $600 para reparaciones
entre $15,001 y $30,000; y $700 para reparaciones entre $30,001
y $50,000; $800 para reparaciones entre $50,001 y $75,000; $900
para reparaciones entre $75,001 y $100,000; y $1,000 para reparaciones
superiores a $100,000. Puede cobrarse un honorario adicional de
$25 por cada unidad adicional en la propiedad que tenga el mismo
número de caso de la FHA. Para este honorario, el consultor
inspeccionará la propiedad y suministrará toda la
documentación arquitectónica requerida. Los honorarios
de un arquitecto o ingeniero matriculado no están restringidos
por estas tarifas. (Los honorarios del arquitecto o ingeniero
deben ser los acostumbrados y razonables para el tipo de proyecto.)
C.
Costo por revisión de plano. Antes de la tasación,
un revisor de planos (o consultor de costos) aprobado por HUD
debe visitar el lugar para asegurar el cumplimiento de los requisitos
del programa. Los servicios esenciales deben estar conectados
para que se pueda realizar la revisión del lugar. Los honorarios
a abonar serán los siguientes y no podrán cambiarse
sin el consentimiento de la sede central de HUD:
1) Revisión inicial previa a la tasación:
Costo
por reparaciones: <$15,000=$100.00, >$15,001 pero menos
de o igual a <$30,000=$150.00, >$30,001=$200.00
2)
Revisión adicional de la unidad (de dos a cuatro unidades
con el mismo número de caso)-$50.00/unidad.
3)
Revisión adicional (re-inspección de la misma
unidad)-$50.00. Cuando la distancia que deba trasladarse el
revisor supere las 30 millas ida y vuelta de su lugar de trabajo,
podrá aplicarse un costo por traslado (establecido por
la Oficina de Campo de HUD) a los costos antes mencionados,
incluyendo peaje y otros costos aplicables.
D. Costo de tasación. Para procesar un préstamo
de la Sección 203(k), pueden realizarse dos tasaciones:
(1) valor de la propiedad "como está"; y (2)
valor estimado de mercado de la propiedad teniendo en cuenta la
terminación de la rehabilitación. El costo máximo
que una entidad crediticia puede cobrar por estas dos tasaciones
es una vez y una vez y media el monto permitido para una tasación
de construcción propuesta de la Sección 203(b),
según lo establece la Oficina de Campo de HUD. Si sólo
se realiza una tasación, el costo será el mismo
que una tasación de construcción propuesta.
E.
Costo de inspección (durante el período de
realización de la rehabilitación). Establecido por
la Oficina de Campo local de HUD.
(1) Se permitirá un costo para un máximo de cinco
inspecciones de liberación de dinero para ser incluido
en el costo de la rehabilitación. Si no se requieren
todas las inspecciones, los fondos restantes se aplicarán
al capital después de la emisión del Aviso de
Liberación Final de Fondos.
(2)
Si la entidad crediticia requiere inspecciones adicionales para
asegurar el cumplimiento satisfactorio de los documentos, el
prestatario o contratista será responsable del pago;
sin embargo, la entidad crediticia tiene la máxima responsabilidad.
F. Costo por actualización de título. Para
proteger la validez de la posición de la hipoteca contra
gravámenes mecánicos a la propiedad, pueden incluirse
costos razonables cobrados por una compañía de títulos
como un costo de rehabilitación permitido. Cuando la posición
de la hipoteca está protegida y no está en peligro,
este costo puede no aplicarse. Los prestatarios pueden querer
obtener protección contra un gravamen, pero los costos
deben ser abonados por el prestatario cuando dicha protección
no sea requerida para asegurar la validez del instrumento de seguridad.
El costo permitido no debe exceder los $50.00 por liberación
de fondos. Si no se realizan todas las inspecciones de liberación
de fondos, el dinero restante en la cuenta de depósito
en garantía debe aplicarse a la reducción del saldo
de la hipoteca.
Proceso
de solicitud
Aquí
se describe un proceso de iniciación de hipoteca/solicitud
típico para una operación que involucra la compra
y la rehabilitación de una propiedad. Se explica el rol de
HUD, de la entidad crediticia hipotecaria, del contratista, del
prestatario, del consultor, del revisor de planos, del tasador y
del inspector.
A.
El comprador ubica la propiedad.
B.
Análisis de viabilidad preliminar. Después de
ubicar la propiedad, el comprador y su corredor de bienes raíces
deben realizar un análisis de comerciabilidad previo a
la firma del contrato de venta. En el análisis se determinará
lo siguiente:
1) El alcance del trabajo de rehabilitación requerido;
2)
Estimación aproximada del costo del trabajo y
3)
El valor de mercado esperado de la propiedad después
de finalizado el trabajo. Nota: El prestatario no desea invertir
su dinero en tasaciones y especificaciones de reparaciones (planos),
y luego descubrir que el valor de la propiedad será menor
que el precio de compra (o de la deuda existente) más
el costo de las mejoras.
C.
Realización del contrato de venta. El contrato de venta
deberá incluir una disposición que establezca que
el comprador ha solicitado el financiamiento de la Sección
203(k) y que el contrato está supeditado a la aprobación
del préstamo y a la aceptación del comprador de
las mejoras adicionales requeridas según lo determine HUD
o la entidad crediticia.
D.
El comprador elige la entidad crediticia hipotecaria. Comuníquese
con la Oficina de Campo de HUD para obtener una lista de las entidades
crediticias.
E.
El comprador prepara el informe de trabajo y la estimación
de los costos. Un consultor puede ayudar al comprador en la
preparación de los documentos para acelerar el proceso
de préstamo. Si el consultor es un revisor de planos, el
punto G puede saltearse y los documentos pueden pasar directamente
a la etapa de tasación.
F.
La entidad crediticia solicita el número de caso de HUD.
Después de la aceptación de los documentos de arquitectura,
la entidad crediticia solicitará la asignación de
un número de caso de HUD, un revisor de planos, un tasador
y un inspector.
G.
El revisor de planos visita la propiedad. El comprador y el
contratista (donde sea aplicable) se reunen con el revisor de
planos para asegurar que los documentos de arquitectura son aceptables
y que todos los requisitos del programa fueron incluidos en forma
correcta en los documentos.
H.
El tasador realiza la tasación.
I.
La entidad crediticia examina la solicitud. Se examina la
tasación para determinar el monto máximo asegurable
de la hipoteca para la propiedad.
J.
Emisión de compromiso/Informe condicional de valor tasado.
Este documento es emitido por la entidad crediticia y determina
el monto máximo asegurable de la hipoteca para la propiedad.
K.
La entidad crediticia prepara la Solicitud de Compromiso Firme
(Firm Commitment). El prestatario suministra información
para que la entidad crediticia solicite un informe crediticio,
verificaciones de empleo y depósitos, y cualquier otro
documento necesario para establecer la capacidad del prestatario
de cancelar la hipoteca.
L.
La entidad crediticia emite el Compromiso Firme. Si la solicitud
resulta aceptable, se emite el Compromiso Firme al prestatario.
Este documento establece el monto máximo de la hipoteca
que HUD asegurará para el prestatario y la propiedad.
M.
Cierre del préstamo hipotecario. Después
de la emisión del Compromiso Firme, la entidad crediticia
prepara la operación de cierre de la hipoteca. Esto incluye
la preparación del Acuerdo de Préstamo para Rehabilitación
(Rehabilitation Loan Agreement). El Acuerdo lo realizan
el prestatario y la entidad crediticia para establecer las condiciones
bajo las cuales la entidad crediticia liberará fondos de
la Cuenta de depósito en garantía para rehabilitación.
Después de la operación de cierre, se requiere al
prestatario que comience a realizar pagos sobre el monto total
del capital de la hipoteca, incluyendo el monto de la Cuenta de
depósito en garantía para rehabilitación
que aún no se ha desembolsado.
N.
Aprobación del seguro hipotecario. Después de
la operación de cierre, la entidad crediticia entregará
copias de los documentos de la hipoteca a la oficina de HUD para
la aprobación del seguro hipotecario. HUD examinará
los documentos entregados y, si resultan aceptables, emitirá
un Certificado de Seguro Hipotecario (Mortgage Insurance Certificate)
para la entidad crediticia.
O.
Comienza la construcción para la rehabilitación.
Durante la operación de cierre, se desembolsará
el dinero de la hipoteca para pagar al vendedor de la propiedad
existente y se dispondrá de una Cuenta de depósito
en garantía para la rehabilitación. Ahora puede
comenzar la construcción. El propietario dispone de hasta
seis (6) meses para completar el trabajo, dependiendo del alcance
del trabajo a realizar. (Las entidades crediticias pueden requerir
un plazo menor de seis meses.)
P.
Extracciones de la cuenta de depósito en garantía
para rehabilitación. A medida que avanza la construcción,
se liberarán los fondos después de que el trabajo
haya sido examinado por un inspector aprobado por HUD. Se permite
un máximo de cuatro inspecciones de liberación de
fondos más una inspección final. El inspector revisa
el Pedido de extracción de fondos (formulario HUD-9746-A)
preparado por el prestatario y el contratista. Si el costo de
rehabilitación excede los $10,000, se autorizan inspecciones
adicionales siempre que la entidad crediticia y el prestatario
lo acuerden por escrito y el número de inspecciones figure
en el formulario de HUD-92700, 203(k) Hoja de trabajo de hipoteca
máxima (Maximum Mortgage Worksheet).
Q.
Terminación del trabajo/inspección final. Cuando
el trabajo está completo, de acuerdo con los documentos
de arquitectura aprobados y los pedidos de cambios, el prestatario
entregará una carta indicando que el trabajo se ha completado
en forma satisfactoria y está listo para una inspección
final. Si el inspector aprobado por HUD está de acuerdo,
puede realizarse la extracción final de fondos, menos una
retención requerida del 10 por ciento. Si en la cuenta
hubiera fondos para imprevistos no utilizados o reservas para
pagos de la hipoteca, la entidad crediticia debe aplicar dichos
fondos para el pago previo del capital de la hipoteca.
Siga
con las Preguntas
y respuestas sobre los préstamos para rehabilitación
203(k).
|