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Seguro hipotecario para víctimas de desastres - Sección 203 (h)

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HUD anuncia el programa hipotecario sin pago inicial 203(h) para víctimas de desastres de huracanes

El secretario de HUD anunció el 12/10/05 que HUD tiene un programa de financiación hipotecario de la Sección 203(h), que no requiere pago inicial para personas cuyas viviendas han sido destruidas o han recibido daños debido a los huracanes Katrina o Rita. Además de no requerir pago inicial, los posibles propietarios de vivienda pueden escoger vivir en cualquier parte de Estados Unidos.
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Resumen:
El programa de seguros de la Sección 203(h) permite a la Administración de Vivienda Federal (FHA, por sus siglas en inglés) asegurar hipotecas realizadas por una entidad crediticia elegible a víctimas de un desastre mayor, quiénes han perdido sus viviendas y están en el proceso de reconstruir o comprar otra vivienda.

Propósito:
A través del programa de la Sección 203(h), el gobierno federal ayuda a víctimas en zonas que han sido declaradas de desastre por el Presidente a recuperarse, haciéndoles más fácil poder conseguir hipotecas y hacerse propietarios o re-establerse como propietarios.

Tipo de asistencia:
Este programa ofrece seguro hipotecario para proteger a las entidades crediticias contra el riesgo de incumplimiento de pago en hipotecas emitidas a víctimas de desastres elegibles. Las personas son elegibles para este programa si sus viviendas están localizadas en un área que fue designada por el Presidente como zona de desastre y si sus viviendas fueron destruidas o dañadas, hasta tal punto que es necesario reconstruir o reemplazar. Las hipotecas aseguradas pueden ser usadas para financiar la compra o la reconstrucción de una vivienda unifamiliar que será la residencia principal del propietario. Igual que le programa básico de seguro hipotecario de la FHA, este es similar al programa de seguro hipotecario para viviendas de una a cuatro familias (Sección 203 (b)). La Sección(h) ofrece características que hacen más fácil la propiedad de vivienda:

-- No requieren ninguna entrada. El prestatario es elegible para financiación del 100 por ciento. Los costos de cierre y gastos prepagados deben ser pagados por el prestatario en efectivo o a través de fijación de precio o por el vendedor, sujeto a una limitación del 6 por ciento en las concesiones del vendedor.

-- El seguro hipotecario FHA no es gratuito. Los acreedores recogen de los prestatarios una prima de seguro por adelantado (que puede ser financiada) en el momento de la compra, así como primas mensuales que no son financiadas, pero que en cambio, son añadidas al pago hipotecario regular.

-- Algunas cuotas son limitadas. Los reglamentos de la FHA imponen límites en algunos honorarios que pueden cobrar las entidades crediticias en la preparación de una hipoteca. Por ejemplo, la cuota de originación de una hipoteca de la entidad crediticia por costos administrativos para procesar la hipoteca, no puede excederse de un "punto" - es decir, un por ciento de la cantidad de la hipoteca, excluyendo cualquier prima de seguro hipotecario financiada por adelantado. Además, las cuotas de inspección y tasación de la propiedad son establecidas por la FHA.

--HUD establece límites en la cantidad que puede ser asegurada. Para garantizar que estos programas sirven a personas de bajos a moderados ingresos, la FHA establece límites en el valor de la hipoteca. El límite hipotecario actual de la FHA se extiende desde $200,160 a $362,790. Estas cifras varían sobre el tiempo y el lugar, dependiendo en el costo de vida y otros factores (existen también límites más altos para propiedades de dos a cuatro familias).

Participantes elegibles:
Las entidades crediticias aprobadas por la FHA, tales como bancos, compañías hipotecarias, y asociaciones de ahorros y préstamo son elegibles para seguro de la Sección 203(h).

Consumidores elegibles:
Cualquier persona cuya vivienda ha sido destruida o gravemente dañada en un área de desastre reconocida por el Presidente es elegible para solicitar seguro hipotecario bajo este programa.

Solicitudes:
La solicitud del prestatario para seguro hipotecario debe ser presentada a una entidad crediticia, dentro de un año de la declaración presidencial del desastre. Las solicitudes deberán ser presentadas a través de una entidad crediticia aprobada por la FHA, que a su vez, presentará estas solicitudes a través de una provisión conocida como"Respaldo directo" [Direct Endorsement], que les autoriza a considerar las solicitudes sin someter papeleo a HUD. El procesamiento del seguro hipotecario y la administración para este y otros productos de seguro hipotecario para viviendas unifamiliares son manejados a través de los Centros para la propiedad de vivienda de HUD.

Guía técnica:
Este programa ha sido autorizado bajo la Sección 203 de la Ley de Vivienda Nacional (12 U.S.C. 1709, 1715(b)). Los reglamentos del programa se encuentran en el 24 CFR, Sección 203. Estos reglamentos, así como manuales, notificaciones, y cartas relevantes a este programa están disponibles a través de HUDCLIPS. Este programa es administrado por la Oficina de Programas de Vivienda Unifamiliar en la Oficina de Vivienda de HUD-Administración de Vivienda Federal.

Información adicional:
Póngase en contacto con el Centro de recursos de la FHA. Los compradores de vivienda también pueden contactar una una entidad crediticia aprobada por HUD para solicitar una lista de búsqueda de entidades crediticias aprobadas en todo el país, una agencia de asesoría de vivienda aprobada por HUD, o a la línea telefónica gratuita de Hipotecas FHA, 1-800-483-7342.

 
Contenido actualizado el 8 de septiembre de 2008   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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