Tenga en cuenta que: la Carta de los acreedores hipotecarios 05-13 informa que la Agencia Federal de Control de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) ya no suministra los Pagos de Ayuda Hipotecaria a los que se hace referencia en las Cartas de los acreedores hipotecarios 2004-37 , 2004-36 y 2004-32. La Administración Federal de Vivienda (FHA, por sus siglas en inglés) recientemente tomó conocimiento de que este programa había concluido. Los acreedores hipotecarios ya no deben derivar deudores hipotecarios a este programa.
Se recuerda a los acreedores hipotecarios que los requisitos de servicio de hipotecas en las Áreas Declaradas de Desastre por el Presidente se establecen en el Capítulo 14 del Manual de HUD 4330.1, Rev-5 Administración de Hipotecas de Viviendas Aseguradas, reformulados más recientemente en la Carta de acreedores hipotecarios 04-37. Se impone automáticamente una moratoria de 90 días en ejecuciones hipotecarias para las viviendas que han sido afectadas por el desastre. Desde la Carta de acreedores hipotecarios 98-20, el Departamento dejó de emitir Cartas de acreedores hipotecarios separadas para cada declaración de desastre. Por lo tanto, cuando el Presidente declara un desastre, el acreedor hipotecario debe consultar a la Agencia Federal de Control de Emergencias (FEMA) para averiguar cuáles son los condados específicos afectados y sus correspondientes fechas de declaración. Encuentre esta información en http://www.fema.gov/library/drcys.shtm o llame a la oficina local de FEMA.
El Departamento reconoce que hay ocasiones en las que el desastre no afecta a la propiedad del deudor hipotecario, pero sí tiene un impacto sobre su viabilidad financiera. Cuando esto sucede y el deudor hipotecario presenta pruebas que corroboran el impacto financiero, los acreedores hipotecarios también deben incluir esas hipotecas en la moratoria.
Las preguntas sobre la moratoria de 90 días en ejecuciones hipotecarias, así como cualquier otra disposición de servicio sobre propiedades directamente afectadas por los desastres declarados por el Presidente deben realizarse al Centro Nacional de Servicios de HUD en Oklahoma City, al 1-888-297-8685.
Vea también la página de Recuperación de desastres de HUD.
* Tenga en cuenta que la Carta de acreedores hipotecarios 99-11 cambió la proporción mínima para la Venta Anterior a la Ejecución Hipotecaria (PFS) entre el valor de tasación tal como está y el saldo impago al 65 por ciento para las propiedades afectadas por desastres declarados por el Presidente. Esta proporción mínima para la PFS se redujo al 63 por ciento para todos los propietarios de vivienda elegibles para la Paliación de Pérdidas según la Carta de acreedores hipotecarios 00-05 y al 58 por ciento para las propiedades afectadas por desastres declarados por el Presidente según la Carta de acreedores hipotecarios 01-07.
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