[Registro del Congreso: 28 de septiembre de 1996 (Cámara)]
[Página H11746-H11796]
Del Registro del Congreso en línea a través del Acceso GPO [wais.access.gpo.gov]
TÍTULO II--CRECIMIENTO ECONÓMICO Y REDUCCIÓN DEL PAPELEO REGLAMENTARIO
Sec. 2001. TÍTULO BREVE; TABLA DE CONTENIDOS; DEFINICIONES
(a) Título breve.--Este título puede ser citado como "Ley de Crecimiento Económico y Reducción del Papeleo Reglamentario de 1996".
(b) Tabla de Contenidos.--La tabla de contenidos para este título es la siguiente:
TÍTULO II--CRECIMIENTO ECONÓMICO Y REDUCCIÓN DEL PAPELEO REGLAMENTARIO
Sec. 2001. Título breve; tabla de contenidos; definiciones
Subtítulo A--Racionalización del proceso de préstamos hipotecarios para vivienda
Sec. 2101. Simplificación y unificación de divulgaciones requeridas por RESPA y TILA para operaciones hipotecarias.
Sec. 2102. Autoridad de exención general para préstamos.
Sec. 2103. Reducción de las cargas reglamentarias de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces (Real Estate Settlement Procedures Act) de 1974.
Sec. 2104. Exenciones para ciertos prestatarios.
Sec. 2105. Divulgaciones alternativas para hipotecas con tasas de interés ajustable.
Sec. 2106. Restitución por violaciones a la Ley de Veracidad en los Préstamos (Truth in Lending Act).
Sec. 2107. Limitación de responsabilidad bajo la Ley de Veracidad en los Préstamos (Truth in Lending Act).
Subtítulo B--Racionalización de las reglamentaciones del gobierno.
Capítulo 1--Eliminación de requisitos y procedimientos reglamentarios innecesarios
Sec. 2201. Eliminación de requisitos de aprobación redundantes para operaciones Oakar.
Sec. 2202. Eliminación de requisitos repetitivos impuestos a las compañías de holding bancario.
Sec. 2203. Eliminación del requisito de capital por filial para bancos nacionales y bancos miembros del Estado.
Sec. 2204. Eliminación de requisitos de solicitud de filiales para los cajeros automáticos.
Sec. 2205. Eliminación del requisito de aprobación de inversiones en bancos para bancos bien capitalizados y bien administrados.
Sec. 2206. Eliminación del requisito de aprobación para desinversiones.
Sec. 2207. Adquisiciones no bancarias racionalizadas por organizaciones bancarias bien capitalizadas y bien administradas.
Sec. 2208. Eliminación de presentación innecesaria de declaración financiera para los cargos de funcionarios y directores.
Sec. 2209. Enmiendas a la Ley de Interrelaciones en la Administración de Instituciones de Depósito (Depository Institution Management Interlocks Act).
Sec. 2210. Eliminación de requisitos de registro y divulgación de información para funcionarios.
Sec. 2211. Reembolso de préstamos del Tesoro.
Sec. 2212. Cierre de filiales.
Sec. 2213. Bancos extranjeros.
Sec. 2214. Disposición de bienes sometidos a ejecución hipotecaria.
Sec. 2215. Autoridad de exención para disposición anticondicionante.
Sec. 2216. Aprobación de la FDIC de nuevos poderes para el banco del Estado.
Capítulo 2--Eliminación de cargas reglamentarias innecesarias
Sec. 2221. Ciclo de inspección de pequeños bancos.
Sec. 2222. Revisión requerida de reglamentaciones.
Sec. 2223. Revocación de identificación de clientes de instituciones financieras no bancarias.
Sec. 2224. Revocación de ciertos requisitos de informes.
Sec. 2225. Aumento del límite de exención de divulgación de hipotecas para viviendas.
Sec. 2226. Eliminación del requisito de informe sobre préstamos de títulos de un agente de bienes raíces a otro.
Sec. 2227. Evaluación de disponibilidad de crédito.
Capítulo 3--Microgestión reglamentaria
Sec. 2241. Directores de bancos nacionales.
Sec. 2242. Revisión de reducción del papeleo.
Sec. 2243. Representación de bancos estatales en la junta directiva de FDIC.
Sec. 2244. Consultas entre examinadores.
Subtítulo C--Impacto reglamentario en el costo de los créditos y la disponibilidad de crédito
Sec. 2301. Costos de auditoría.
Sec. 2302. Incentivos para la autoevaluación.
Sec. 2303. Enmiendas a la inversión de ahorro calificado.
Sec. 2304. Bancos con propósitos limitados.
Sec. 2305. Enmienda a la Ley de Prácticas Equitativas de Recaudación de Deudas (Fair Debt Collection Practices Act).
Sec. 2306. Aumento en ciertos límites de préstamos de cooperativas de crédito.
Sec. 2307. Inversiones bancarias en la ley bancaria relacionada con préstamos al extranjero (Edge Act) y corporaciones dentro del acuerdo.
Subtítulo D--Crédito de clientes
Capítulo 1--Reforma del Informe de crédito
Sec. 2401. Título breve.
Sec. 2402. Definiciones.
Sec. 2403. Entrega de informes de clientes; uso para propósitos laborales.
Sec. 2404. Uso de informes de clientes para investigación previa y comercialización directa; prohibición del uso de información no autorizado o no certificado.
Sec. 2405. Consentimiento del cliente requerido para divulgación de informe del cliente que incluye información médica.
Sec. 2406. Información obsoleta e información incluida en los informes de clientes.
Sec. 2407. Procedimientos para el cumplimiento de las reglamentaciones.
Sec. 2408. Divulgación de información sobre clientes.
Sec. 2409. Procedimiento en caso de exactitud cuestionada de la información en un archivo de un cliente.
Sec. 2410. Costos de ciertas divulgaciones.
Sec. 2411. Deberes de los usuarios de informes de clientes.
Sec. 2412. Responsabilidad civil.
Sec. 2413. Responsabilidades de las personas que suministran información a agencias de informes de clientes.
Sec. 2414. Informes de investigación de clientes.
Sec. 2415. Mayores multas penales por la obtención de información de manera fraudulenta.
Sec. 2416. Cumplimiento de reglamentaciones administrativas.
Sec. 2417. Cumplimiento estatal de la Ley de Equidad de Informes de Crédito (Fair Credit Reporting Act).
Sec. 2418. Autoridad de la Junta de Reserva Federal (Federal Reserve Board).
Sec. 2419. Derecho preferente de compra de la ley del Estado.
Sec. 2420. Fecha de efectividad.
Sec. 2421. Relación con otras leyes.
Sec. 2422. Estudio de la Junta de Reserva Federal (Federal Reserve Board).
Capítulo 2--Organizaciones de reparación de créditos
Sec. 2451. Reglamentación de organizaciones de reparación de créditos.
Sec. 2452. Mérito de crédito.
Subtítulo E--Conservación de bienes, responsabilidad de la entidad crediticia y protección contra seguro de depósito
Sec. 2501. Título breve.
Sec. 2502. Enmiendas a las limitaciones de responsabilidad fiduciaria y de entidades crediticias de CERCLA.
Sec. 2503. Enmienda correspondiente.
Sec. 2504. Regla de responsabilidad de entidades crediticias.
Sec. 2505. Fecha de efectividad.
Subtítulo F--Miscelánea
Sec. 2601. Estudio de la Junta de Reserva Federal (Federal Reserve Board).
Sec. 2602. Tratamiento de reclamos por incumplimiento de contratos efectuados por el receptor o el custodio.
Sec. 2603. Sanciones penales por instrumentos financieros ficticios y falsificación.
Sec. 2604. Enmiendas a la Ley de Veracidad en los Préstamos (Truth in Lending Act).
Sec. 2605. Enmiendas a la Ley de Alquiler con Opción a Compra para el Consumidor (Consumer Leasing Act).
Sec. 2606. Estudio de cooperativas de crédito corporativas.
Sec. 2607. Informe sobre la conciliación de diferencias entre los principios de contabilidad reglamentarios y los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Sec. 2608. Estudio de honorarios bancarios organizado por estados y por áreas metropolitanas.
[[Página H11750]]
Sec. 2609. Posible aplicación de cláusulas especiales en los contratos.
Sec. 2610. Asociaciones familiares calificadas.
Sec. 2611. Esfuerzos de cooperación entre instituciones de depósito y granjeros y estancieros en zonas frecuentemente anegadas.
Sec. 2612. Proceso de racionalización para determinar nuevas actividades no bancarias.
Sec. 2613. Autorización a las compañías de servicios bancarios de organizarse como sociedades de responsabilidad limitada.
Sec. 2614. Certificados de retiro de depósitos.
Sec. 2615. Prohibiciones de ciertas asociaciones entre instituciones de depósito y emprendimientos patrocinados por el Gobierno.
Subtítulo G--Fondos de seguro de depósito
Sec. 2701. Título breve.
Sec. 2702. Evaluación especial para capitalizar SAIF.
Sec. 2703. Fondos de corporaciones financieras.
Sec. 2704. Fusión de BIF y SAIF.
Sec. 2705. Creación de reserva especial de SAIF.
Sec. 2706. Reembolso del monto del fondo de seguro de depósito que excede el monto de reserva designado.
Sec. 2707. Los índices de evaluación de los miembros de SAIF no pueden ser inferiores a los índices de evaluación de los miembros de BIF.
Sec. 2708. Sólo se autorizan las evaluaciones si son necesarias para mantener la proporción de reserva de un fondo de seguro de depósito.
Sec. 2709. Estudio del Tesoro de la escritura de constitución de las instituciones de depósito común.
Sec. 2710. Definiciones.
Sec. 2711. Deducciones para evaluaciones especiales.
(c) Definiciones.--Excepto que se especifique de otro modo en este título, las siguientes definiciones se aplicarán a los propósitos del mismo:
(1) Subcomité de evaluación.--El término "Subcomité de evaluación" significa el Subcomité de evaluación establecido en la sección 1011 de la Ley del Consejo Federal de Inspección de Instituciones Financieras (Federal Financial Institutions Examination Council Act) de 1978 (tal como existía el día antes de la fecha de aprobación de esta Ley).
(2) Agencia bancaria federal apropiada.--El término "agencia bancaria federal apropiada" tiene el mismo significado que en la sección 3 de la Ley Federal de Seguros de Depósitos (Federal Deposit Insurance Act).
(3) Junta.--El término "Junta" significa la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal (Federal Reserve System).
(4) Corporación.--El término "Corporación" significa la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (Federal Deposit Insurance Corporation).
(5) Consejo.--El término "Consejo" significa el Consejo de Inspección de Instituciones Financieras (Financial Institutions Examination Council) establecido en la sección 1004 de la Ley del Consejo Federal de Inspección de Instituciones Financieras (Federal Financial Institutions Examination Council Act) de 1978.
(6) Cooperativa de crédito asegurada.--El término "cooperativa de crédito asegurada" tiene el mismo significado que en la sección 101 de la Ley de Cooperativas de Créditos Federales (Federal Credit Union Act).
(7) Institución de depósitos asegurada.--El término "institución de depósitos asegurada" tiene el mismo significado que en la sección 3 de la Ley Federal de Seguros de Depósitos (Federal Deposit Insurance Act).
Subtítulo A--Racionalización del proceso de préstamos hipotecarios para vivienda
Sec. 2101. SIMPLIFICACIÓN Y UNIFICACIÓN DE DIVULGACIONES REQUERIDAS POR RESPA Y TILA PARA OPERACIONES HIPOTECARIAS
(a) En general.--En relación con operaciones crediticias sujetas a la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 y la Ley de Veracidad en los Préstamos, la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal (de aquí en adelante la "Junta") y el Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (de aquí en adelante el "Secretario") tomarán las medidas necesarias antes del final del período de 6 meses que comienza en la fecha de aprobación de esta Ley--
(1) para simplificar y mejorar la divulgación aplicable a dichas operaciones según estas Leyes, incluyendo el momento de las divulgaciones; y
(2) para proporcionar un único formato para estas divulgaciones que cumplirá con los requisitos de cada Ley relacionados con estas operaciones.
(b) Reglamentaciones.--En la medida en que sea necesario prescribir una reglamentación para hacer efectivos los cambios requeridos en la subsección (a), se publicará la siguiente reglamentación en el Registro Federal antes del final del período de 6 meses al que se hace referencia en la subsección (a).
(c) Recomendaciones para legislación.--Si el Comité y el Secretario encuentran que puede ser necesario o apropiado emprender acciones legislativas para simplificar y unificar los requisitos de divulgación según la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 y la Ley de Veracidad en los Préstamos, la Junta y el Secretario entregarán un informe al Congreso con las recomendaciones relativas a dichas acciones.
Sec. 2102. AUTORIDAD DE EXENCIÓN GENERAL PARA PRÉSTAMOS.
(a) Flexibilidad reglamentaria.--Se modificó la sección 104 de la Ley de Veracidad en los Préstamos (15 U.S.C. 1603)--
(1) redesignando los párrafos (5) y (6) como párrafos (6) y (7), respectivamente; y
(2) agregando el siguiente párrafo después del párrafo (4):
"(5) Las operaciones para las cuales la Junta, por ley, determina que no es necesaria la cobertura de este título para ejecutar los propósitos del mismo.".
(b) Autoridad de exención.--Se modificó la sección 105 de la Ley de Veracidad en los Préstamos (15 U.S.C. 1604) agregando la siguiente nueva subsección al final:
"(f) Autoridad de exención.--
"(1) En general.--La Junta puede eximir, por ley, de todo o parte de este título cualquier clase de operaciones, que no sean las operaciones relacionadas con cualquier hipoteca descritas en la sección 103(aa), para las cuales, según determinación de la Junta, la cobertura de todo o parte de este título no brinda un beneficio significativo a los clientes en la forma de protección o información útil.
"(2) Factores de consideración.--Para determinar qué clases de operaciones se eximirán en todo o en parte según el párrafo (1), la Junta tendrá en cuenta los siguientes factores y publicará sus motivos en el momento en que se publique una exención propuesta para recibir comentarios:
"(A) El monto del préstamo y si las divulgaciones, derecho de rescisión y otras disposiciones brindan un beneficio a los clientes que son parte de dicha operación, según lo determine la Junta.
"(B) El punto en el cual los requisitos de este título complican, dificultan o hacen más costoso el proceso de crédito para la clase de operación.
"(C) La condición del prestatario, incluyendo--
"(i) cualquier acuerdo financiero relacionado realizado por el prestatario, según lo determine la Junta;
"(ii) la complejidad financiera del prestatario en relación con el tipo de operación; y
"(iii) la importancia para el prestatario del crédito, la propiedad de respaldo relacionada y la cobertura de este título, según lo determine la Junta;
"(D) si el préstamo está asegurado por la residencia principal del cliente; y
"(E) si dicha exención debilitará el objetivo de protección al cliente.".
Sec. 2103. REDUCCIÓN DE LAS CARGAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES RAÍCES DE 1974.
(a) Divulgación innecesaria.--Se modificó la sección 6(a) de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 (12 U.S.C. 2605(a)) y ahora dice lo siguiente:
"(a) Divulgación al solicitante relativa a la asignación, venta o transferencia de servicios de préstamos.--Toda persona que otorga un préstamo hipotecario relacionado con el gobierno federal notificará a toda persona que solicite un préstamo, en el momento de la solicitud, si el servicio del préstamo puede ser asignado, vendido o transferido a otra persona en cualquier momento de la vida útil del préstamo.".
(b) Uniformidad en la Exención de Préstamos Comerciales de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces y de la Ley de Veracidad en los Préstamos.-- Se modificó la sección 7 de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 (12 U.S.C. 2606)--
(1) eliminando "Esta Ley" y agregando lo siguiente:
"(a) En general.--Esta Ley"; y
(2) agregando la siguiente nueva subsección al final:
"(b) Interpretación.--Al prescribir las reglamentaciones de la sección 19(a), el Secretario asegurará que, con respecto a la subsección (a) de esta sección, la exención para operaciones de crédito que involucran extensiones de crédito principalmente con propósitos comerciales, empresariales o agrícolas, según se establece en la sección 7(1) de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974, será la misma que la exención para dichas operaciones de crédito bajo la sección 104(1) de la Ley de Veracidad en los Préstamos".
(c) Redesignación de Acuerdos de Negocios Controlados por Acuerdos de Negocios Afiliados.--Se modificó la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 (12 U.S.C. 2601 et seq.)--
(1) en la sección 3(7) se eliminó "acuerdo de negocios controlados" y se agrega "acuerdo de negocios afiliados"; y
(2) en las subsecciones (c)(4) y (d)(6) de la sección 8, se eliminó "acuerdos de negocios controlados" y se agregó "acuerdos de negocios afiliados".
(d) Divulgaciones por teléfono o por medios electrónicos.--Se modificó la Sección 8(c)(4) de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 (12 U.S.C. 2607(c)(4)(A)) eliminando el subpárrafo (A) y agregando lo siguiente "(A) se informa sobre la existencia de dicho acuerdo a la persona a la cual se remite y, en relación con la remisión, se entrega a dicha persona una estimación por escrito de los costos o el detalle de los costos, generalmente realizada por el prestador al cual la persona es remitida (i) en caso de una remisión cara a cara o una remisión hecha por escrito o por un medio electrónico, antes de la remisión o en el momento de realizarla (y en cuyo caso el cumplimiento de este requisito puede evidenciarse por una nota hecha por escrito, por un medio electrónico o por un sistema de registros similar utilizado en el transcurso de la operación); (ii) en caso de una remisión telefónica, dentro de los 3 días laborables posteriores a la remisión, (en cuyo caso durante la remisión telefónica deberá informarse a la persona a la cual se transfiere, en forma verbal y brevemente, la existencia de un acuerdo y el hecho de que se entregará una divulgación por escrito en un plazo de 3 días laborables); o (iii) en caso de una remisión hecha por una entidad crediticia (incluyendo una remisión por parte de una entidad crediticia a una entidad crediticia afiliada), en el momento en que se proporcionan las estimaciones requeridas en la sección 5(c) (no obstante la cláusula (i) o (ii)); y cualquier recibo por escrito de dicha divulgación (sin importar el modo de la divulgación según la cláusula (i), (ii) o (iii)) puede obtenerse en el momento del acuerdo o cierre (excepto que una persona que hace una remisión cara a cara y proporciona la divulgación por escrito antes del momento de la remisión o durante la misma intente obtener un recibo por escrito de dicha divulgación requerido en ese momento y si la persona que es remitida elige no acusar recibo de la divulgación en ese momento, este hecho debe estar incluido en la nota realizada por escrito, por un medio electrónico o sistema de registros similar mantenido en el transcurso de la operación por la persona a cargo de la remisión),".
(e) Limitación de reclamos por violaciones de los requisitos por servicios de hipotecas y administración de cuentas de depósito en garantía.--Se modificó la Sección 16 de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 (12 U.S.C. 2614)--
(1) eliminando "sección 8 o 9" y agregando "sección 6, 8 o 9"; y
(2) eliminando "en un período de un año" y agregando "en un período de 3 años en caso de una violación de la sección 6, y 1 año en caso de una violación de la sección 8 o 9".
[[Página H11751]]
(f) Demora en la vigencia de la reglamentación final reciente en relación con el pago a empleados.--Se modificó la Sección 19 de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 (12 U.S.C. 2617) agregando la siguiente nueva subsección al final:
"(d) Demora en la vigencia de la reglamentación final reciente en relación con los pagos a empleados.--
"(1) En general.--La modificación de la parte 3500 del título 24 del Código de Reglamentaciones Federales incluida en la reglamentación final prescrita por el Secretario y publicada en el Registro Federal el 7 de junio de 1996 que, a partir de la fecha de vigencia de dicha modificación--
"(A) eliminará la exención de pago por parte de un empleador a sus empleados por actividades de remisión, exención que está actualmente codificada como sección 3500.14(g)(1)(vii) del título 24; y
"(B) reemplazará dicha exención por una exención más limitada en nuevas cláusulas (vii), (viii) y (ix) de la sección 3500.14 del título 24, no entrará en vigencia antes del 31 de julio de 1997.
"(2) Continuación de la regla anterior.--La reglamentación codificada como sección 3500.14(g)(1)(vii) del título 24 del Código de Reglamentaciones Federales, relacionada con los pagos del empleador a los empleados, con vigencia al 1 de mayo de 1996, permanecerá en vigencia hasta la fecha en que entre en vigencia la enmienda a la que se hace referencia en el párrafo (1) según dicho párrafo.
"(3) Aviso público de fecha de vigencia.--El Secretario notificará públicamente la fecha en la cual la modificación a la que se hace referencia en el párrafo (1) entrará en vigencia según dicho párrafo, no menos de 90 días y no más de 180 días antes de la fecha de aplicación de la misma.".
(g) Enmiendas técnicas y correspondientes. --
(1) Se modificó la Sección 4(a) de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 (12 U.S.C. 2603(a)) eliminando "Junta Federal de Bancos de Préstamos para Vivienda" y agregando "Director de la Oficina de Supervisión de Ahorro".
(2) Se modificó la Sección 10(c)(1)(C) de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 (12 U.S.C. 2609(c)(1)(C)) eliminando "En una fecha no posterior al plazo de 90 días que comienza en la fecha de aprobación de la Ley Nacional de Vivienda a Precios Razonables Cranston-Gonzalez (Cranston-Gonzalez National Affordable Housing Act), la" y agregando "La".
(h) Revocación de disposiciones obsoletas.--Se modificó la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 (12 U.S.C. 2601 et seq.) eliminando las secciones 13, 14 y 15.
Sec. 2104. EXENCIONES PARA CIERTOS PRESTATARIOS. Se modificó la Sección 105 de la Ley de Veracidad en los Préstamos (15 U.S.C. 1604), agregando la siguiente nueva subsección al final:
"(g) Exenciones para ciertos prestatarios.--
"(1) En general.--La Junta, por ley, puede eximir de los requisitos de este título a ciertas operaciones crediticias si--
"(A) la operación involucra a un cliente--
"(i) con un ingreso anual percibido de más de $200,000; o
"(ii) que posee un activo neto que supera $1,000,000 en el momento de la operación; y
"(B) primero se obtiene una exención escrita de puño y letra del cliente, firmada y fechada por él.
"(2) Ajustes realizados por la junta.--La Junta, a su criterio, puede ajustar los requisitos para el ingreso anual percibido y el activo neto del párrafo (1) en caso de inflación.".
Sec. 2105. DIVULGACIONES ALTERNATIVAS PARA HIPOTECAS CON TASA DE INTERÉS AJUSTABLE.
Se modificó la Sección 128(a) de la Ley de Veracidad en los Préstamos (15 U.S.C. 1638(a)), agregando el siguiente nuevo párrafo al final:
"(14) En caso de cualquier operación hipotecaria residencial con tasa de interés variable, en las divulgaciones suministradas en el momento de la solicitud del préstamo, según lo prescribe la Junta para una operación a tasa de interés variable asegurada por la vivienda principal del cliente, a elección del acreedor, una declaración que los pagos periódicos pueden aumentar o disminuir en forma sustancial, y que la tasa de interés y el pago máximos para un préstamo de $10,000 originado a una tasa de interés reciente, según lo determina la Junta, considerando los máximos aumentos periódicos en las tasas de interés y en los pagos según el programa, o un ejemplo histórico que ilustre los efectos de los cambios en la tasa de interés implementados según el programa de préstamos.".
Sec. 2106. RESTITUCIÓN POR VIOLACIONES A LA LEY DE VERACIDAD EN LOS PRÉSTAMOS.
Se modificó la Sección 108(e)(3) de la Ley de Veracidad en los Préstamos (15 U.S.C. 2602(3))--
(1) eliminando "ordenado (A) si" y agregando lo siguiente: "ordenado--
"(A) si";
(2) eliminando "puede requerir una parcial" y agregando "puede-- `
`(i) requerir una parcial";
(3) eliminando", excepto que con respecto" y todo lo que sigue "Ley, la agencia requerirá" y agregando"; o
"(ii) requerir";
(4) eliminando "razonable, (B) el" y agregando lo siguiente: "razonable, si (en el caso de una agencia a la que se haga referencia en (1), (2) o (3) de la subsección (a)), la agencia determina si es necesario un ajuste parcial o la realización de pagos parciales por un período de tiempo, para evitar que el acreedor se convierta en infracapitalizado conforme a la sección 38 de la Ley Federal de Seguros de Depósitos;
"(B) el"; y
(5) eliminando "(C) excepto" y agregando lo siguiente:
"(C) excepto".
Sec. 2107. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD BAJO LA LEY DE VERACIDAD EN LOS PRÉSTAMOS.
(a) En general.--Se modificó la Sección 139(a) de la Ley de Veracidad en los Préstamos
(15 U.S.C. 1649(a)) eliminando "Para cualquier operación de crédito del cliente sujeta a este título" y agregando "Para cualquier operación de crédito de capital limitado del cliente asegurada por un inmueble o vivienda, sujeta a este título, y".
(b) Fecha de efectividad.--La enmienda realizada por la subsección (a) entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 1995.