Del Código de EE.UU. en línea (U.S. Code Online) por el Acceso GPO
[wais.access.gpo.gov]
[Leyes en vigencia al 27 de enero de 1998]
[Documento no afectado por Leyes Públicas promulgadas entre
el 27 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1998]
[CITE: 12 USC2601]
TÍTULO 12--BANCOS Y BANCA
CAPÍTULO 27--PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES RAÍCES
Sec. 2601. Determinaciones del Congreso y declaración de fines
(a) El Congreso encuentra necesaria la realización de reformas significativas en el proceso de liquidación de bienes raíces, para asegurar que los consumidores en toda la Nación dispongan de una mejor y más oportuna información sobre la naturaleza y los costos del proceso de cierre y estén protegidos contra costos innecesariamente elevados originados por ciertas prácticas abusivas que han surgido en algunas partes del país. El Congreso también encuentra que han pasado más de dos años desde que el Secretario de Vivienda y Desarrollo Comunitario y el Administrador de Asuntos para Veteranos entregaron un informe conjunto al Congreso sobre "Costos de Cierre de Operaciones Hipotecarias" ("Mortgage Settlement Costs'') y que ha llegado el momento de implementar las acciones legislativas federales propuestas en dicho informe.
(b) El propósito de este capítulo es realizar ciertos cambios en el proceso de cierre de bienes raíces residenciales que darán como resultado--
(1) una divulgación más efectiva de los costos de cierre a los compradores y vendedores de vivienda;
(2) la eliminación de las retribuciones o costos de remisión que tienden a aumentar en forma innecesaria los costos de ciertos servicios de cierre;
(3) la reducción de los montos que los compradores deben colocar, como requisito, en cuentas de depósito en garantía dispuestas para asegurar el pago del seguro y de los impuestos a los bienes raíces y
(4) la reforma y modernización significativa del registro local de información sobre títulos de terrenos.
(Pub. L. 93-533, Sec. 2, 22 de dic. de 1974, 88 Estat. 1724.)
Referencias en el Texto
Este capítulo, al cual se hace referencia en la subsección (b), estaba en "esta Ley" original, Pub. L. 93-533, 22 de dic. de 1974, 88 Estat. 1724, con sus modificaciones, conocida como la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces (Real Estate Settlement Procedures Act) de 1974, que se clasifica principalmente en este capítulo (Sec. 2601 et seq.). Para una clasificación completa de esta Ley al Código, vea la nota del Título breve a continuación y las Tablas.
Cambio de nombre
Se considera que la referencia al Administrador de Asuntos para Veteranos corresponde al Secretario de Asuntos para Veteranos conforme a la sección 10 de la Pub. L. 100-527, que aparece como nota de la Ley del Departamento de Asuntos para Veteranos en la sección 301 del Título 38, Beneficios para Veteranos.
Fecha de efectividad
Sección 20, anteriormente 19, de la Pub. L. 93-533, según se volvió a numerar por Pub. L. 94-205, Sec. 10, 2 de enero de 1976, 89 Estat. 1159, siempre que: "Las disposiciones de esta Ley y las enmiendas realizadas [vea la nota del Título breve a continuación] entrarán en vigencia ciento ochenta días después de la fecha de aprobación de esta Ley [22 de dic. de 1974]."
Título breve de la Enmienda de 1976
Sección 1 de Pub. L. 94-205, 2 de enero de 1976, 89 Estat. 1157, siempre que: "Esta Ley [que promulga la sección 2617 de este título; modifica las secciones 2602, 2603, 2604, 2607, 2609 y 2616 de este título y la sección 1631 del Título 15, Comercio y Negocios; revoca las secciones 2605 y 2606 de este título; promulga las disposiciones que aparecen como notas en la sección 2602 de este título y modifica las disposiciones que aparecen como nota en esta sección] puede mencionarse como 'Enmiendas a la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1975'."
Título breve
Sección 1 de Pub. L. 93-533 siempre que: "Esta Ley [que promulga este capítulo y las secciones 1730f y 1831b de este título y las disposiciones que aparecen como notas en esta sección y en la sección 1730f de este título] puede mencionarse como la 'Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974'."
Simplificación y unificación de divulgaciones requeridas por RESPA y TILA para operaciones hipotecarias
Pub. L. 104-208, div. A, título II, Sec. 2101, 30 de sept.de 1996, 110 Estat. 3009-398, siempre que: "(a) En general.-- en relación con operaciones crediticias sujetas a la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 [12 U.S.C. 2601 et seq.] y a la Ley de Veracidad en los Préstamos (Truth in Lending Act) [15 U.S.C. 1601 et seq.], la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal (de aquí en adelante la 'Junta') y el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano (de aquí en adelante el 'Secretario') tomarán las medidas necesarias antes del final del período de 6 meses que comienza en la fecha de aprobación de esta Ley [30 de sept. de 1996]-- "(1) para simplificar y mejorar la divulgación aplicable a dichas operaciones según estas Leyes, incluyendo el momento de las divulgaciones; y "(2) para proporcionar un único formato para estas divulgaciones que cumplirá con los requisitos de cada Ley relacionados con estas operaciones. "(b) Reglamentaciones.--En la medida en que sea necesario prescribir una reglamentación para hacer efectivos los cambios requeridos en la subsección (a), se publicará la siguiente reglamentación en el Registro Federal antes del final del período de 6 meses al que se hace referencia en la subsección (a). "(c) Recomendaciones para legislación.--Si la Junta y el Secretario encuentran que puede ser necesario o apropiado emprender acciones legislativas para simplificar y unificar los requisitos de divulgación según la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974 [12 U.S.C. 2601 et seq.] y la Ley de Veracidad en los Préstamos (Truth in Lending Act) [15 U.S.C. 1601 et seq.], la Junta y el Secretario entregarán un informe al Congreso con las recomendaciones relativas a dichas acciones."