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Del Código de EE.UU. en línea (U.S. Code Online) por el Acceso GPO [wais.access.gpo.gov] [Leyes en vigencia al 27 de enero de 1998] [Documento no afectado por Leyes Públicas promulgadas entre el 27 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1998] [CITE: 12 USC2602]
TÍTULO 12--BANCOS Y BANCA
CAPÍTULO 27--PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES RAÍCES
Sec. 2602. Definiciones
A los propósitos de este capítulo --(1) el término "préstamo hipotecario relacionado con el gobierno federal" incluye todo préstamo (que no sea una financiación temporaria, como un préstamo para construcción) que-- (A) está asegurado por un primer gravamen o gravamen subordinado sobre una propiedad residencial (incluyendo unidades individuales de condominio y cooperativas) designada principalmente para la ocupación de una a cuatro familias, incluyendo todo préstamo asegurado de este modo, los fondos del cual se utilizan para pagar por anticipado o cancelar un préstamo existente asegurado por la misma propiedad; y (B)(i) es realizado en todo o en parte por una entidad crediticia, cuyos depósitos o cuentas están asegurados por cualquier agencia del Gobierno Federal, o es realizado en todo o en parte por una entidad crediticia regulada por una agencia del Gobierno Federal, o (ii) es realizado en todo o en parte, o asegurado, garantizado, complementado o asistido de cualquier modo por el Secretario o por cualquier otro funcionario del Gobierno Federal o bajo, o en relación con, un programa de desarrollo urbano o de viviendas administrado por el Secretario o un programa de viviendas o programa relacionado administrado por cualquier otro funcionario o agencia; (iii) será vendido por la entidad crediticia que lo origina a la Asociación Nacional Hipotecaria Federal (Federal National Mortgage Association), la Asociación Gubernamental Hipotecaria Nacional (Government National Mortgage Association), la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas (Federal Home Loan Mortgage Corporation), o una institución financiera de la cual será adquirido por la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas; o (iv) es realizado en todo o en parte por un "acreedor", según se define en la sección 1602(f) del título 15, que realiza o invierte en préstamos de bienes raíces residenciales generando más de $1,000,000 por año, excepto que a los propósitos de este capítulo, el término "acreedor" no incluya ninguna agencia u organismo de cualquier Estado;
(2) el término "cosa de valor" incluye todo pago, anticipo, fondos, préstamo, servicio u otra consideración; (3) el término "Servicios de cierre" incluye todo servicio proporcionado en relación con una operación de cierre de bienes raíces incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: búsquedas de títulos, verificación de títulos, provisión de certificados de títulos, seguro de título, servicios suministrados por un abogado, preparación de documentos, agrimensura catastral de la propiedad, presentación de informes de crédito o tasaciones, inspecciones para detectar la presencia de plagas y hongos, servicios proporcionados por un agente o corredor de bienes raíces, iniciación de un préstamo hipotecario relacionado con el gobierno federal (que incluye, pero no está limitado a, la recepción de solicitudes de préstamos, procesamiento de préstamos y los procesos de aval y financiación de préstamos), y el manejo del procesamiento y la operación de acuerdo o cierre; (4) el término "compañía de títulos" significa toda institución que está calificada para emitir seguro de título, en forma directa o a través de sus agentes, y también se refiere a todo agente de una compañía de títulos debidamente autorizado; (5) el término "persona" incluye individuos, corporaciones, organizaciones, asociaciones y compañías fiduciarias; (6) el término "Secretario" se refiere al Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU.; (7) el término "acuerdo de negocios afiliados" significa un acuerdo en el cual (A) una persona que está en posición de remitir un negocio inherente a un servicio de cierre de bienes raíces o parte del mismo, en relación con un préstamo hipotecario relacionado con el gobierno federal, o un asociado de dicha persona, tiene una relación de afiliado o un interés de propiedad directo o beneficioso de más del 1 por ciento con un prestador de servicios de cierre; y (B) cualquiera de estas personas remite en forma directa o indirecta dicho negocio a este prestador o ejerce una influencia positiva en la elección del mismo; y (8) el término "asociado" hace referencia a alguien que tiene una o más de las siguientes relaciones con una persona en posición de remitir servicios de cierre: (A) un cónyuge, padre o hijo de dicha persona; (B) una corporación o entidad de negocios que controla, es controlada por, o está bajo el control común con esta persona; (C) un empleador, funcionario, director, socio, persona que otorga una franquicia o concesionario de dicha persona; o (D) cualquier persona que tiene un acuerdo, arreglo o entendimiento con dicha persona, el propósito o efecto sustancial del cual es permitir a la persona en posición de remitir el negocio de cierre beneficiarse económicamente con las remisiones de dicho negocio.
(Pub. L. 93-533, Sec. 3, 22 de dic. de 1974, 88 Estat. 1724; Pub. L. 94-205, Sec. 2, 2 de enero de 1976, 89 Estat. 1157; Pub. L. 98-181, título IV, Sec. 461(a), 30 de nov. de 1983, 97 Estat. 1230; Pub. L. 102-550, título IX, Sec. 908(a), (b), 28 de oct. de 1992, 106 Estat. 3873, 3874; Pub. L. 104-208, div. A, título II, Sec. 2103(c)(1), 30 de sept.de 1996, 110 Estat. 3009-400.)
Enmiendas
1996--Parte (7). Pub. L. 104-208 se reemplazó "acuerdo de negocios controlados" por "acuerdo de negocios afiliados". 1992--Parte (1)(A). Pub. L. 102-550, Sec. 908(b), se agregó "o gravamen subordinado" después de "primer gravamen" y ", incluyendo todo préstamo asegurado de este modo, los fondos del cual se utilizan para pagar por anticipado o cancelar un préstamo existente asegurado por la misma propiedad" después de "familias". Parte (3). Pub. L. 102-550, Sec. 908(a), se agregó "iniciación de un préstamo hipotecario relacionado con el gobierno federal (que incluye, pero no está limitado a, la recepción de solicitudes de préstamos, procesamiento de préstamos y los procesos de aval y financiación de préstamos)," después de "agente o corredor de bienes raíces,". 1983--Partes (7), (8). Pub. L. 98-181 se agregaron las partes (7) y (8). 1976--Parte (1). Pub. L. 94-205, Sec. 2(1), se agregó "(que no sea una financiación temporaria, como un préstamo para construcción)" en el texto introductorio. Parte (1)(A). Pub. L. 94-205, Sec. 2(2), se agregó "un primer gravamen sobre" después de "está asegurado por". Parte (1)(B)(iii). Pub. L. 94-205, Sec. 2(3)-(5), se reemplazó "es elegible para ser adquirido por" por "será vendido por la entidad crediticia que lo origina" y "de una" y "de la cual será" por "de cualquier" y "podría ser", respectivamente, y se eliminó "o" después de "la Asociación Gubernamental Hipotecaria Nacional". Parte (1)(B)(iv). Pub. L. 94-205, Sec. 2(6), se agregó ", excepto que a los propósitos de este capítulo, el término "acreedor" no incluya ninguna agencia u organismo de cualquier Estado;" después de "más de $1,000,000 por año".
Fecha de vigencia de la Enmienda de 1992
Sección 908(d) de la Pub. L. 102-550 siempre que: "Esta sección [que modifica esta sección y promulga las disposiciones establecidas a continuación] entrará en vigencia en la fecha de aprobación de esta Ley [28 de oct. de 1992] y no se aplicará con retroactividad."
Fecha de vigencia de la Enmienda de 1983
Sección 461(f) de la Pub. L. 98-181 siempre que: "Las enmiendas realizadas por esta sección [que modifican esta sección y las secciones 2607, 2614 y 2617 de este título] entrarán en vigencia el 1 de enero de 1984."
Fecha de vigencia de la Enmienda de 1976
Sección 12 de la Pub. L. 94-205 siempre que: "Las disposiciones de esta Ley y las enmiendas realizadas aquí [que promulgan la sección 2617 de este título; modifican esta sección, las secciones 2603, 2604, 2607, 2609 y 2616 de este título, y la sección 1631 del Título 15, Comercio y Negocios; revocan las secciones 2605 y 2606 de este título; y promulgan y modifican las disposiciones que aparecen como notas en la sección 2601 de este título] entrarán en vigencia al aprobarse la Ley [2 de enero de 1976]. El Secretario puede suspender por un período de hasta ciento ochenta días de la fecha de aprobación de esta Ley [2 de enero de 1976] cualquier disposición de la sección 4 y la sección 5 de esta Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces (Real Estate Settlement Procedures Act) de 1974 [secciones 2603 y 2604 de este título], según modificaciones de esta Ley."
Reglamentaciones
Sección 908(c) de la Pub. L. 102-550 siempre que: "El Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano emitirá las reglamentaciones para la implementación de las modificaciones realizadas por esta sección [que modifican esta sección] en una fecha no posterior al plazo de 180 días que comienza en la fecha de aprobación de esta Ley [28 de oct. de 1992]. Las reglamentaciones se emitirán después del aviso y la oportunidad de recibir comentarios del público conforme a las disposiciones de la sección 553 del título 5, Código de EE.UU. (no obstante las subsecciones (a)(2), (b)(B) y (d)(3) de dicha sección)."
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