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Estatuto de RESPA de HUD

Del Código de EE.UU. en línea (U.S. Code Online) por el Acceso GPO
[wais.access.gpo.gov]
[Leyes en vigencia al 27 de enero de 1998]
[Documento no afectado por Leyes Públicas promulgadas entre
el 27 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1998]
[CITE: 12 USC2603]


TÍTULO 12--BANCOS Y BANCA

CAPÍTULO 27--PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES RAÍCES


Sec. 2603. Declaración de cierre uniforme

(a) El Secretario, en conferencia con el Administrador de Asuntos para Veteranos, la Corporación Federal de Seguro de Depósito (Federal Deposit Insurance Corporation) y el Director de la Oficina de Supervisión de Ahorro (Office of Thrift Supervision), desarrollará y prescribirá un formulario estándar para la declaración de costos de cierre que se utilizará (con las variaciones que sean necesarias para reflejar las diferencias en los requisitos legales y administrativos o prácticas en las distintas partes del país) como el formulario estándar de cierre de bienes raíces para todas las operaciones en los Estados Unidos que involucren préstamos hipotecarios relacionados con el gobierno federal. Estos formularios detallarán en forma clara y manifiesta todos los costos impuestos al prestatario y todos los costos impuestos al vendedor en relación con la operación de cierre, e indicará si existe alguna prima de seguro de título incluida en dichos costos que cubra o asegure el interés de la entidad crediticia sobre la propiedad, el interés del prestatario o ambos. El Secretario puede, según la reglamentación, permitir la eliminación de elementos del formulario prescrito bajo esta sección cuando estos elementos no sean aplicables en ninguna localidad, bajo leyes o costumbres locales, excepto que dicha reglamentación requiera que se retenga el código numérico prescrito por el Secretario en los formularios a utilizar en todas las localidades. Ninguna disposición de esta sección se interpretará como requisito de que la parte del formulario estándar relacionada con la operación del prestatario se proporcione al vendedor, ni tampoco como requisito de que la parte del formulario estándar relacionada con el vendedor se proporcione al prestatario. (b) La persona a cargo de la operación de cierre completará el formulario prescrito bajo esta sección y lo pondrá a disposición del prestatario para su inspección durante o antes de la operación de cierre, excepto que (1) el Secretario puede eximir de los requisitos de esta sección los acuerdos de cierre que se realizan en localidades donde la declaración de pago final no se entrega habitualmente durante o antes de la fecha de la operación de cierre, o para operaciones de cierre donde tales requisitos no sean prácticos y (2) el prestatario puede, según las reglamentaciones del Secretario, renunciar a su derecho de disponer del formulario en ese momento. Ante el pedido del prestatario de inspeccionar el formulario prescrito bajo esta sección en el transcurso del día laborable inmediato anterior al día de la operación de cierre, la persona a cargo de dicha operación permitirá al prestatario inspeccionar los puntos del formulario que son de conocimiento de esta persona durante el día anterior a la operación.

(Pub. L. 93-533, Sec. 4, 22 de dic. de 1974, 88 Estat. 1725; Pub. L. 94-205,
Sec. 3, 2 de enero de 1976, 89 Estat. 1157; Pub. L. 104-208, div. A, título II,
Sec. 2103(g)(1), 30 de sept.de 1996, 110 Estat. 3009-401.)

 

Enmiendas

1996--Subsección (a). Pub. L. 104-208 se reemplazó "Comité de Bancos Federales de Préstamos para Vivienda (Federal Home Loan Bank Board)" por "Director de la Oficina de Supervisión de Ahorro (Office of Thrift Supervision)". 1976--Subsección (a). Pub. L. 94-205, Sec. 3(1)-(3), se designaron las disposiciones existentes como subsección (a), se eliminó "mínimas" después de "con las variaciones" e "inevitables" después de "necesarias para reflejar diferencias" en las disposiciones entre paréntesis que atañen a las variaciones regionales permitidas en la declaración de cierre uniforme, y se reemplazaron las disposiciones que autorizan al Secretario a permitir la eliminación de disposiciones del formulario estándar cuando dichas disposiciones requieren que el formulario estándar incluya toda la información y datos requeridos en la Ley de Veracidad en los Préstamos (Truth in Lending Act). Subsección (b). Pub. L. 94-205, Sec. 3(4), se agregó la subsección (b).

Cambio de nombre

Se considera que la referencia al Administrador de Asuntos para Veteranos corresponde al Secretario de Asuntos para Veteranos conforme a la sección 10 de la Pub. L. 100-527, que aparece como nota de la Ley del Departamento de Asuntos para Veteranos en la sección 301 del Título 38, Beneficios para Veteranos.

 

Fecha de vigencia de la Enmienda de 1976

Enmienda Pub. L. 94-205 a partir del 2 de enero de 1976, estando el Secretario autorizado a suspender por un plazo de hasta 180 días a partir del 2 de enero de 1976 cualquier disposición de esta sección según su modificación por la Pub. L. 94-205, vea la sección 12 de la Pub. L. 94-205 que aparece como nota en la sección 2602 de este título.

Sección a la cual se hace referencia en otras secciones

A esta sección se hace referencia en las secciones 2604, 2609, 2610 de este título.

 

 
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