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Estatuto de RESPA de HUD

Del Código de EE.UU. en línea (U.S. Code Online) por el Acceso GPO
[wais.access.gpo.gov]
[Leyes en vigencia al 27 de enero de 1998]
[Documento no afectado por Leyes Públicas promulgadas entre
el 27 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1998]
[CITE: 12 USC2604]


TÍTULO 12--BANCOS Y BANCA

CAPÍTULO 27--PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES RAÍCES


Sec. 2604. Folletos con información especial

 

(a) Distribución por parte del Secretario a las entidades crediticias para ayudar a los prestatarios

El Secretario preparará y distribuirá folletos para ayudar a que las personas que solicitan dinero para financiar la compra de una propiedad residencial comprendan mejor la naturaleza y los costos de los servicios de cierre de bienes raíces. El Secretario distribuirá estos folletos a todas las entidades crediticias que otorgan préstamos hipotecarios relacionados con el gobierno federal.

(b) Forma y detalles; descripción de los costos, formulario de cierre estándar, cuentas de depósito en garantía, selección de personas para los servicios de cierre; consideración de diferencias en los procedimientos de cierre

Cada folleto estará organizado del modo en que el Secretario lo prescriba y, además de la información que el Secretario suministre, incluirá en lenguaje claro y conciso-- (1) una descripción y explicación de la naturaleza y el propósito de cada costo de una operación de cierre de bienes raíces; (2) una explicación y muestra del formulario estándar de cierre de bienes raíces desarrollado y prescrito según la sección 2603 de este título; (3) una descripción y explicación de la naturaleza y el propósito de las cuentas de depósito en garantía cuando se utilizan en relación con préstamos asegurados por propiedades residenciales; (4) una explicación de las opciones disponibles para los compradores de propiedades residenciales relativas a la selección de las personas que suministrarán los servicios necesarios inherentes a la operación de cierre de bienes raíces y (5) una explicación de las prácticas abusivas y los costos irrazonables o innecesarios que el potencial comprador debe evitar con respecto a la operación de cierre de bienes raíces.

Estos folletos tendrán en cuenta las diferencias en los procedimientos de cierre de bienes raíces que puedan existir en los diversos Estados y territorios de los Estados Unidos y en las distintas subdivisiones políticas dentro del mismo Estado y territorio.

(c) Estimación de los costos

Cada entidad crediticia incluirá junto con el folleto un cálculo de buena fe del monto o detalle de los costos por los servicios de cierre específicos en que el prestatario probablemente incurrirá en relación con la operación de cierre, según lo prescrito por el Secretario.

(d) Distribución por parte de las entidades crediticias a los solicitantes de préstamos en el momento de la recepción de la solicitud o preparación de las solicitudes

Cada entidad crediticia a la cual se hace referencia en la subsección (a) de esta sección suministrará el folleto descrito en dicha subsección a cada persona de la cual reciba o para quien prepare una solicitud por escrito para recibir dinero en calidad de préstamo para la financiación de la compra de una propiedad residencial. Este folleto se entregará o se enviará por correo en un plazo que no superará los 3 días laborables posteriores a la recepción de la solicitud por parte de la entidad crediticia, pero no será necesario proporcionar un folleto si la entidad crediticia rechaza la solicitud de crédito antes del final del plazo de 3 días.

(e) Impresión y distribución por parte de la entidad crediticia de los folletos aprobados por el Secretario

La entidad crediticia puede imprimir y distribuir los folletos si estos cuentan con la aprobación del Secretario por cumplir en forma y contenido con los requisitos de la subsección (b) de esta sección.

(Pub. L. 93-533, Sec. 5, 22 de dic. de 1974, 88 Estat. 1725; Pub. L. 94-205, Sec. 4, 2 de enero de 1976, 89 Estat. 1158; Pub. L. 102-550, título IX, Sec. 951, 28 de oct. de 1992, 106 Estat. 3892.)

 

Enmiendas

1992--Subsección (d). Pub. L. 102-550 se reemplazó "Este folleto se entregará en el momento de la recepción o preparación de dicha solicitud." por "Este folleto se entregará o se enviará por correo en un plazo que no superará los 3 días laborables posteriores a la recepción de la solicitud por parte de la entidad crediticia, pero no será necesario proporcionar un folleto si la entidad crediticia rechaza la solicitud de créditoantes del final del plazo de 3 días."
1976--Subsecciones (c) a (e). Pub. L. 94-205 se agregó la subsección (c), volvió a designarse la anterior subsección (c) como (d), se reemplazó "una solicitud" por "o para quien prepare una solicitud por escrito", y se agregó "o preparación" después de "recepción de la solicitud", y volvió a designarse la anterior subsección (d) como (e).

 

Fecha de vigencia de la Enmienda de 1976

Enmienda Pub. L. 94-205 a partir del 2 de enero de 1976, estando el Secretario autorizado a suspender por un plazo de hasta 180 días a partir del 2 de enero de 1976 cualquier disposición de esta sección según su modificación por la Pub. L. 94-205, vea la sección 12 de la Pub. L. 94-205 que aparece como nota en la sección 2602 de este título.

Sección a la cual se hace referencia en otras secciones

A esta sección se hace referencia en la sección 2607 de este título.

 
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