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Estatuto de RESPA de HUD

Del Código de EE.UU. en línea (U.S. Code Online) por el Acceso GPO
[wais.access.gpo.gov]
[Leyes en vigencia al 27 de enero de 1998]
[Documento no afectado por Leyes Públicas promulgadas entre
el 27 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1998]
[CITE: 12 USC2606]


TÍTULO 12--BANCOS Y BANCA

CAPÍTULO 27--PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES RAÍCES


Sec. 2606. Operaciones exentas

 

(a) En general

Este capítulo no se aplica a operaciones crediticias que involucran
extensiones de crédito--
(1) principalmente con propósitos comerciales, empresariales o agrícolas;
o
(2) al gobierno o a agencias u organismos gubernamentales.

(b) Interpretación

Al prescribir las reglamentaciones bajo la sección 2617(a) de este título, el Secretario asegurará que, con respecto a la sub-sección (a) de esta sección, la exención para operaciones crediticias que involucran extensiones de crédito principalmente con propósitos comerciales, empresariales o agrícolas, según lo dispuesto en la sub-sección (a)(1) \1\ de esta sección, será la misma que la exención para dichas operaciones de crédito bajo la sección 1603(1) del título 15.
---------------------------------------------------------------------------
\1\ Vea las referencias en la Nota de texto a continuación.
---------------------------------------------------------------------------

(Pub. L. 93-533, Sec. 7, según agregado Pub. L. 103-325, título III, Sec. 312, 23 de sept. de 1994, 108 Estat. 2221; Pub. modificada L. 104-208, div. A, título II, Sec. 2103(b), 30 de sept. de 1996, 110 Estat. 3009-399.)

Referencias en el Texto

La sub-sección (a)(1) de esta sección, a la cual se hace referencia en la sub-sección (b), estaba en la "sección 7(1) original de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974", y fue traducida como referida a la sección 7(a)(1) de dicha Ley para reflejar la probable intención del Congreso.

 

Disposiciones anteriores

Una sección anterior 2606, Pub. L. 93-533, Sec. 7, 22 de dic. de 1974, 88 Estat. 1727, relativa al vendedor o a su agente que confirma que la información relacionada con una residencia existente fue revelada al comprador por escrito antes de contraerse el compromiso para un préstamo hipotecario, anterior a la revocación por la Pub. L. 94-205, Sec. 6, 2 de enero de 1976, 89 Estat. 1158.

 

Enmiendas

1996--Pub. L. 104-208 se designaron disposiciones existentes como sub-sección (a), se agregó un encabezamiento y la sub-sección (b).

 
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