Del Código de EE.UU. en línea (U.S. Code Online) por el Acceso GPO
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[Leyes en vigencia al 27 de enero de 1998]
[Documento no afectado por Leyes Públicas promulgadas entre
el 27 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1998]
[CITE: 12USC2609]
TÍTULO 12--BANCOS Y BANCA
CAPÍTULO 27--PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES RAÍCES
Sec. 2609. Limitación del requisito de depósitos anticipados en cuentas de depósito en garantía
(a) En general
Una entidad crediticia, con relación a un préstamo hipotecario relacionado con el gobierno federal, no puede requerir que el prestatario o potencial prestatario--
(1) deposite en cualquier cuenta de depósito en garantía que pueda ser dispuesta en relación con dicho préstamo con el propósito de asegurar el pago de impuestos, primas de seguro u otros gastos en relación con la propiedad, con relación a la operación de cierre, una suma global (para dicho propósito) que supere una suma que será suficiente para abonar dichos impuestos, primas de seguro y otros gastos atribuibles al período que comienza en la última fecha en la que se habría abonado dicho gasto según la práctica de préstamo normal de la entidad crediticia y la costumbre local, siempre que la elección de dicha fecha constituya una práctica de préstamo prudente; y que finaliza en la fecha de vencimiento del primer pago completo de la cuota bajo la hipoteca, más un sexto del monto total estimado de los impuestos, primas de seguros y otros gastos a abonar en las respectivas fechas, según se establece arriba, durante el período siguiente de doce meses; o
(2) deposite en dicha cuenta de depósito en garantía en cualquier mes comenzando con el primer pago completo de la cuota bajo la hipoteca, una suma (con el propósito de asegurar el pago de impuestos, primas de seguro y otros gastos en relación con la propiedad) que supera la suma de (A) una doceava parte del monto total de los impuestos, primas de seguro y otros gastos estimados que razonablemente se anticipan para ser abonados en fechas dentro de los siguientes doce meses cuyas fechas están en conformidad con la práctica de préstamo normal de la entidad crediticia y la costumbre local, siempre que la elección de cada una de estas fechas constituya una práctica de préstamo prudente, más (B) el monto que sea necesario para mantener un saldo adicional en la cuenta de depósito en garantía para no exceder la sexta parte del monto total estimado de los impuestos, primas de seguro y otros gastos a abonar en las fechas, según se establece arriba, durante el período de doce meses posterior: Siempre que, en caso de que la entidad crediticia determine que hay o habrá una deficiencia, no se le prohibirá solicitar depósitos mensuales adicionales en dicha cuenta de depósito en garantía para evitar o eliminar dicha deficiencia.
(b) Notificación de escasez de fondos en la cuenta de depósito en garantía.
Si las condiciones de cualquier préstamo hipotecario relacionado con el gobierno federal requieren que el prestatario realice pagos al prestador del servicio (según se define el término en la sección 2605(i) de este título) del préstamo para el depósito de dinero en una cuenta de depósito en garantía con el propósito de asegurar el pago de impuestos, primas de seguro y otros gastos en relación con la propiedad, el prestador del servicio notificará al prestatario como mínimo una vez por año la falta de fondos en la cuenta de depósito en garantía.
(c) Informes de la cuenta de depósito en garantía
(1) Informe inicial
(A) En general
Cualquier prestador de servicio que haya dispuesto una cuenta de depósito en garantía en relación con un préstamo hipotecario relacionado con el gobierno federal proporcionará al prestatario para quien fue establecida la cuenta de depósito en garantía un informe detallando en forma clara los impuestos, primas de seguro y otros gastos estimados que son razonablemente anticipados para ser abonados utilizando los fondos de la cuenta de depósito en garantía durante los primeros 12 meses después de establecer dicha cuenta y las fechas anticipadas de tales pagos.
(B) Momento de la entrega
El informe requerido en el subpárrafo (A) se entregará al prestatario durante la operación de cierre en relación con la propiedad para la cual se origina el préstamo hipotecario o en una fecha no posterior al vencimiento del período de 45 días que comienza en la fecha en que se establece la cuenta de depósito en garantía.
(C) Informe inicial durante el cierre
Cualquier prestador de servicio puede proporcionar el informe requerido en el subpárrafo (A) al prestatario en el momento del cierre y puede incorporar dicho informe en el informe de cierre uniforme requerido en la sección 2603 de este título. El Secretario emitirá las reglamentaciones que prescriben los cambios necesarios para el informe de cierre uniforme en la sección 2603 de este título que especifica el modo en que el informe requerido en el subpárrafo (A) de esta sección será incorporado en el informe de cierre uniforme.
(2) Informe anual
(A) En general
Cualquier prestador de servicio que haya dispuesto o continuado una cuenta de depósito en garantía en relación con un préstamo hipotecario relacionado con el gobierno federal proporcionará al prestatario para quien fue establecida o continuada la cuenta de depósito en garantía un informe detallando en forma clara, por cada período descrito en el subpárrafo (B) (durante el cual el prestador proporciona el servicio de la cuenta de depósito en garantía), el monto del pago mensual del prestatario, la parte del pago mensual que se deposita en la cuenta de depósito en garantía, el monto total destinado a la cuenta de depósito en garantía durante el período, el monto total extraído de la cuenta de depósito en garantía durante el período para el pago de impuestos, primas de seguro y otros gastos (según se identifican por separado), y el saldo en la cuenta de depósito en garantía al finalizar el período.
(B) Momento de la entrega
El informe requerido en el subpárrafo (A) se entregará al prestatario como mínimo una vez por cada período de 12 meses, comenzando el primer período el primer 1 de enero después del 28 de noviembre de 1990, y se entregará no más de 30 días después de la finalización de cada uno de estos períodos de 1 año.
(d) Multas
(1) En general
En el caso de cada incumplimiento en la entrega de un informe al prestatario conforme a lo requerido en la subsección (c) de esta sección, el Secretario impondrá a la entidad crediticia o prestador de servicio de cuentas de depósito en garantía que no entregue el informe una multa civil de $50 por cada incumplimiento, pero el monto total impuesto a dicha entidad crediticia o prestador de servicio de cuentas de depósito en garantía por todos los incumplimientos durante cualquier período de 12 meses al que se hace referencia en la subsección (b) \1\ de esta sección no puede exceder los $100,000.
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\1\ Según el original. Probablemente, debería estar en la subsección "(c)".
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(2) Violaciones intencionales
Si cualquier incumplimiento al que se aplique el párrafo (1) es ocasionado por la falta de consideración intencional del requisito de entrega del informe, entonces, con respecto a dicho incumplimiento--
(A) la multa impuesta en el párrafo (1) será de $100;
y
(B) en el caso de cualquier multa establecida en el subpárrafo
(A), la limitación de $100,000 establecida en el párrafo (1) no tendrá aplicación.
(Pub. L. 93-533, Sec. 10, 22 de dic. de 1974, 88 Estat. 1728; Pub. L. 94-205, Sec. 8, 2 de enero de 1976, 89 Estat. 1158; Pub. L. 101-625, título IX, Sec. 942(a), 28 de nov. de 1990, 104 Estat. 4411; Pub. L. 104-208, div. A, título II, Sec. 2103(g)(2), 30 de sept.de 1996, 110 Estat. 3009-401.)
Enmiendas
1996--Subsección (c)(1)(C). Pub. L. 104-208 se reemplazó en la segunda oración "No posterior al vencimiento del plazo de 90 días que comienza el 28 de noviembre de 1990, el Secretario" por "El Secretario".
1990--Pub. L. 101-625 se designaron las disposiciones existentes como subsección (a), se agregó un encabezamiento y se agregaron las subsecciones (b) a (d).
1976--Pub. L. 94-205 siempre que además de los montos requeridos para el pago de impuestos, primas de seguro y otros gastos relacionados con la operación de cierre, podría no requerirse al comprador colocar en la cuenta de depósito en garantía más de un sexto del monto total estimado de dichos impuestos, primas de seguro y otros gastos pagaderos en un período de doce meses que comienza en la fecha del cierre, pero podría requerirse al comprador realizar pagos mensuales en la cuenta de depósito en garantía para mantener un monto excedente a un sexto del monto total estimado pagadero en los siguientes doce meses.
Fecha de vigencia de la Enmienda de 1976
Enmienda Pub. L. 94-205 a partir del 2 de enero de 1976, vea la sección 12 de la Pub. L. 94-205, dispuesta como nota bajo la sección 2602 de este título.
Sección a la cual se hace referencia en otras secciones
A esta sección se hace referencia en las secciones 2605, 2610 de este título 42 sección 4012a.