Del Código de EE.UU. en línea (U.S. Code Online) por el Acceso GPO
[wais.access.gpo.gov]
[Leyes en vigencia al 27 de enero de 1998]
[Documento no afectado por Leyes Públicas promulgadas entre
el 27 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1998]
[CITE: 12 USC2614]
TÍTULO 12--BANCOS Y BANCA
CAPÍTULO 27--PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES RAÍCES
Sec. 2614. Jurisdicción de las cortes; limitaciones
Cualquier demanda en conformidad con las disposiciones de la sección 2605, 2607 o 2608 de este título puede ser presentada en la corte de distrito de EE.UU. o en cualquier otra corte de jurisdicción competente, para el distrito donde se ubica la propiedad en cuestión, o donde supuestamente ha ocurrido la violación, dentro de los 3 años en el caso de una violación de la sección 2605 de este título, y 1 año en el caso de una violación de la sección 2607 o 2608 de este título, a partir de la fecha en que ocurrió la violación, excepto las demandas presentadas por el Secretario, el Secretario de Justicia de cualquier Estado o el comisionado de seguro de cualquier Estado, que pueden ser presentadas dentro de los 3 años a partir de la fecha en que ocurrió la violación.
(Pub. L. 93-533, Sec. 16, 22 de dic. de 1974, 88 Estat. 1731; Pub. L. 98-181, título IV, Sec. 461(d), 30 de nov. de 1983, 97 Estat. 1232; Pub. L. 104-208, div. A, título II, Sec. 2103(e), 30 de sept. de 1996, 110 Estat. 3009-400.)
Enmiendas
1996--Pub. L. 104-208 se reemplazó "sección 2605, 2607 o 2608 de este título" por "sección 2607 o 2608 de este título", y "dentro de los 3 años en el caso de una violación de la sección 2605 de este título, y 1 año en el caso de una violación de la sección 2607 o 2608 de este título" por "dentro un año".
1983--Pub. L. 98-181 sección generalmente modificada, se elimina una referencia a la sección 2605 de este título y se agrega una disposición que permite las presentación de la demanda en el distrito donde presuntamente ocurrió la violación, y una disposición relativa a las limitaciones de tiempo en las demandas presentadas por el Secretario, el Secretario de Justicia de cualquier Estado o el comisionado de seguro de cualquier Estado.
Fecha de vigencia de la Enmienda de 1983
Enmienda Pub. L. 98-181 a partir del 1 de enero de 1984, vea la sección 461(f) de la Pub. L. 98-181, que aparece como nota en la sección 2602 de este título.