Del Código en línea de EE.UU. (U.S. Code Online) por el Acceso GPO
[wais.access.gpo.gov]
[Leyes en vigencia al 27 de enero de 1998]
[Documento no afectado por Leyes Públicas promulgadas entre
el 27 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1998]
[CITE: 12 USC2616]
TÍTULO 12--BANCOS Y BANCA
CAPÍTULO 27--PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES RAÍCES
Sec. 2616. Leyes estatales no afectadas; disposiciones federales y estatales inconsistentes
Este capítulo no anula, modifica, afecta ni exime a ninguna persona sujeta a las disposiciones de este capítulo del cumplimiento de las leyes de cualquier Estado con respecto a las prácticas de liquidación de bienes raíces, excepto en la medida en que dichas leyes sean inconsistentes con alguna disposición de este capítulo y, entonces, sólo en la medida de la inconsistencia. El Secretario está autorizado a determinar si existe tal inconsistencia. El Secretario no puede determinar que cualquier ley Estatal es inconsistente con alguna disposición de este capítulo si determina que dicha ley brinda mayor protección al consumidor. Al realizar estas determinaciones, el Secretario consultará a las agencias federales correspondientes.
(Pub. L. 93-533, Sec. 18, 22 de dic. de 1974, 88 Estat. 1731; Pub. L. 94-205, Sec. 9, 2 de enero de 1976, 89 Estat. 1159.)
Enmiendas
1976--Pub. L. 94-205 se eliminó "(a)" antes de "Este capítulo" y la sub-sección (b) que disponía protección federal contra la responsabilidad por acciones realizadas u omitidas de buena fe según las leyes, reglamentaciones o interpretaciones emitidas por el Secretario. Vea la sección 2617 (b) de este título.
Fecha de vigencia de la Enmienda de 1976
Enmienda Pub. L. 94-205 a partir del 2 de enero de 1976, vea la sección 12 de la Pub. L. 94-205, dispuesta como nota bajo la sección 2602 de este título.