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Cómo comprar una vivienda según RESPA de HUD

Descargo de responsabilidad

La promulgación de RESPA se debió a que el Congreso sentía que los consumidores necesitaban protección contra "... costos de cierre innecesariamente altos producto de ciertas prácticas abusivas que se han desarrollado en algunas partes del país". Algunas de las prácticas que preocupaban al Congreso se describen a continuación. La mayor parte de los profesionales en el negocio del cierre suministran un buen servicio y no están involucrados en estas prácticas.

Costos prohibidos. De acuerdo con las regulaciones de RESPA, es ilegal que una persona pague o reciba honorarios, retribución o cualquier cosa de valor por haber acordado remitir el servicio de cierre a una determinada persona u organización. Por ejemplo, su prestamista hipotecario no puede pagar a su agente de bienes raíces $250 por remitirlo a usted a la entidad crediticia. También es ilegal que cualquier persona acepte honorarios o parte de ellos por servicios que no ha realizado por esos honorarios. Por ejemplo, una entidad crediticia no puede agregar los honorarios de una tercera parte, como honorarios por tasación, y quedarse con la diferencia.

Pagos permitidos. RESPA no impide que las compañías de títulos, agentes hipotecarios, tasadores, abogados, agentes encargados del servicio de acuerdo/cierre y otras personas que realmente realizan un servicio en relación con el crédito hipotecario o con el cierre, reciban el pago por el valor razonable de su trabajo. Si un participante de su operación de cierre parece estar cobrando honorarios sin haber realizado trabajo alguno, usted debe informar a dicha persona o compañía acerca de las prohibiciones sobre costos de remisión de RESPA. También puede hablar con su abogado o efectuar un reclamo a uno de los reguladores cuyo nombre aparece en el Apéndice de este Folleto.

Penalidades. Es un delito que alguien pague o reciba un costo de remisión ilegal. La penalidad puede ser una multa, prisión, o ambas. Usted puede tener derecho a recuperar tres veces el monto del costo de cualquier servicio de cierre si presenta una demanda privada. Si tiene éxito, la corte también puede concederle los costos de la corte y los honorarios de su abogado.

 
Contenido actualizado el 24 de julio de 2008   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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