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Descargo de responsabilidad
En la operación de cierre generalmente es necesario hacer un ajuste entre el comprador y el vendedor en relación a los impuestos sobre la propiedad y otros gastos. Los ajustes entre el vendedor y el comprado se muestran en la Sección J y K del Informe de Pago HUD-1. En el ejemplo citado anteriormente, los impuestos, que son abonados en forma anual, no habían sido abonados cuando se realizó la operación de cierre el 1 de julio. El prestatario deberá abonar los impuestos de todo un año el 1 de diciembre siguiente. Sin embargo, el vendedor habitó en la vivienda durante los primeros seis meses del año. Por consiguiente, la mitad de los impuestos del año deben ser abonados por el vendedor. Así, las líneas 211 y 511 del Informe de Pago quedarían del siguiente modo:
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211.
Impuestos del condado 1/1/97 a 6/30/97
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$600.00
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511.
Impuestos del condado 1/1/97 a 6/30/97
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$600.00
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El prestatario recibe un crédito por este monto durante la operación de cierre y el vendedor abonará este monto o lo deducirá de los montos a pagar al vendedor.
También se realizan ajustes similares para las cuotas de la Asociación de propietarios, tasación fiscal especial y gasoil y otros servicios, a pesar de que los períodos de facturación pueden no ser siempre anuales. Asegúrese de encontrar una solución a la cuestión de compartir los gastos o "prorrataciones" con el vendedor antes de la operación de cierre. Puede querer notificar a las empresas de servicios sobre el cambio de propiedad de la vivienda y solicitar una lectura especial el día del cierre, y que la factura correspondiente a los gastos previos al cierre sea enviada por correo al vendedor a su nueva dirección o al agente encargado del cierre. Esto eliminará gran parte de la confusión que puede originarse si le cobran a usted los servicios utilizados cuando el vendedor era el propietario de la vivienda.
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