Orientación
La demolición y disposición de viviendas públicas están autorizadas bajo la Sección 18 de la Ley de Vivienda de 1937 (la Ley), con sus modificaciones. HUD ha promulgado un reglamento, 24 CFR 970, que detalla los pasos administrativos requeridos para realizar actividades de demolición/disposición según lo establecido en la Ley.
El reglamento 24 CFR 970 está en proceso de revisión. Como parte de ese proceso, se solicitan los comentarios del público sobre la nueva versión propuesta de la regla. En la siguiente dirección se puede encontrar la regla mencionada junto con instrucciones para enviar los comentarios:
http://www.regulations.gov
/fredpdfs/04-27206.pdf.
El plazo para enviar comentarios termina el 14 de febrero de 2005. Hasta que se emita la regla revisada como regla final, se deberá utilizar la versión actual para la presentación y la administración de los programas.
Si bien siempre se han permitido las actividades de demolición/disposición, desde hace muy poco HUD ha comenzado a implementarlas activamente como una opción administrativa estratégica para las Autoridades de Viviendas Públicas (PHAs, por sus siglas en inglés). Esto se debe a que se ha determinado que algunas construcciones tienen problemas vinculados no sólo con el deterioro físico, sino también con el deterioro general de la comunidad circundante.
También es cierto que una gran parte de las viviendas hoy propuestas para demolición/disposición fueron construidas a fines de los '40 y principios de los '50, bajo normas que ya no resultan aceptables para el público general. Las construcciones que cumplen con esa descripción se han convertido muy frecuentemente en viviendas de último recurso dentro de sus comunidades.
Razones potenciales para demolición/disposición
Las Autoridades de Vivienda Pública (PHAs) pueden decidir demoler o disponer de una construcción entera o parte de la misma, debido una variedad de razones:
- Los costos asociados a la remodelación necesaria para hacer que la construcción existente cumpla con los estándares actuales son prohibitivos.
- La ubicación de las construcciones ya no admite el uso residencial.
- El terreno en el cual se ha construido el edificio en cuestión es lo suficientemente valiioso como para que la Autoridad de Vivienda pueda reemplazar la construcción existente con una mejorada sin costo para HUD.
- La demolición o disposición de una parte de la construcción permitirá la renovación y revitalización de las partes restantes de la construcción, por medio de la creación de vías de circulación mejoradas y/o el desarrollo de otras comodidades.
- Como alternativa más eficiente o con mejor relación costo-beneficio, se puede decidir alquilar la propiedad a un tercero con opción de compra. (Es de notar que HUD considera todo alquiler superior a un año como una disposición).
Consulta con residentes/oferta de venta
Para todas las solicitudes se requiere la consulta con los residentes, tanto a nivel de la construcción como a nivel de la Autoridad de Vivienda. La solicitud debe incluir una descripción de la forma en que se realizó la consulta con los residentes. También se deben incluir con la solicitud copias de cualquier comentario recibido por escrito, así como las respuestas a dichos comentarios.
Para la mayor parte de las actividades de disposición propuestas, la Autoridad de Vivienda debe ofrecer la construcción entera, o la parte de la misma afectada por las actividades propuestas de disposición, a la organización residencial encargada de dicha construcción. Se adjunta una sección revisada de 24 CFR 970.13 que incorpora estas modificaciones.
Plan de Vivienda de Reemplazo (RHP)
Ya no se requieren planes de viviendas de reemplazo como parte de una solicitud de demolición/disposición.
Reubicación de residentes
La Ley de Ayuda a la Reubicación Uniforme y Política de Adquisición de Bienes Raíces de 1970, con sus modificaciones (Ley Uniforme o URA) a menudo no se aplica a las acciones de Sección 18. Sin embargo, todavía hay requisitos vigentes para la reubicación de residentes, así como las tareas de mantenimiento de registros que una Autoridad de Vivienda debe realizar para demostrar la debida diligencia. Para cubrir estas necesidades, el personal de reubicación de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Comunitario (CPD, por sus siglas en inglés) ha ayudado al Centro de Solicitudes Especiales (SAC, por sus siglas en inglés) en la preparación de los materiales de orientación que encontrará a continuación. Las Autoridades de Vivienda (HAs, por sus siglas en inglés) deberían utilizar esta guía para formular sus planes de reubicación, así como también deberían emplearla las Oficinas de Campo para el control de la implementación de la Sección 18 a cargo de una HA.
Proveedores de asistencia técnica sobre demolición/disposición
Este sitio ofrece asistencia técnica, en forma de un Paquete de Asistencia Técnica sobre Demolición/Disposición para la preparación de solicitudes, que está disponible para la descarga. Tenga en cuenta que el paquete incluye el Formulario HUD-52680. El personal del Centro de Solicitudes Especiales también le brindará Asistencia Técnica.
Aprobaciones locales
Las solicitudes deben recibir la aprobación formal de la Junta de Comisionados de la Autoridad de Vivienda, por medio de una resolución. La PHA debe contar con una carta del Alcalde local que indique que la PHA ha consultado la acción propuesta con la unidad local de gobierno.
Revisión y aprobación de solicitudes
Todas las solicitudes completadas se envían al Centro de Solicitudes Especiales para su revisión y aprobación. Los solicitantes también deberían enviar una copia de la solicitud a su oficina local de HUD, para organizar una evaluación ambiental relacionada con la solicitud.
Requisitos de presentación de solicitudes
A partir del 2 de febrero de 2004, SAC sólo aceptará presentaciones electrónicas. La firma del Director Ejecutivo incluida en la página de certificación puede ser FAXeada o escaneada y adjunta electrónicamente al resto de la solicitud.
Nota: Al adjuntar documentos auxiliares a la solicitud, los usuarios de PIC pueden utilizar nombres de archivos con espacios, siempre y cuando el nombre completo no supere los 25 caracteres (incluida la extensión del tipo de archivo, por ejemplo ".doc"), y siempre y cuando los nombres de archivo cumplan con las reglas de nomenclatura de Windows Explorer: los nombres de archivo que incluyan espacios deben estar entre comillas.
Ejemplo:
Nombre de archivo tal como se ve en MS Word: PIC FAQ Ideas.doc
Nombre de archivo a adjuntar a la solicitud de PIC: "PIC FAQ Ideas.doc"
Los solicitantes deberían enviar un original de la solicitud al Centor de Solicitudes Especiales de Chicago para su revisión y aprobación, y una copia de la solicitud a su oficina local de Vivienda Pública. Abajo se muestra la dirección del SAC:
Centro de Solicitudes Especiales
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EEUU
77 West Jackson Boulevard
Room 2401
Chicago, IL 60604-3507
Teléfono: (312) 886-9754
Fax: (312) 886-6413