2. El NOFA identifica dos fechas anticipadas de asignación de los subsidios, a saber, 2 de mayo de 2005 y 1 de abril de 2005. ¿Cuál es la fecha anticipada de asignación del subsidio correcta que deberíamos utilizar al desarrollar el calendario de nuestro programa?
Los solicitantes utilizan la fecha supuesta de asignación del subsidio del 2 de mayo de 2005. Además, debe suponer que la fecha de ejecución del acuerdo de subsidio será el 1 de agosto de 2005; que la fecha del pedido escrito de HUD de presentaciones complementarias es será el 1 de septiembre de 2005 y que la fecha de la aprobación de las presentaciones suplementarias será el 2 de enero de 2006. Estas fechas se designaron únicamente a efectos de poder evaluar las solicitudes. Los solicitantes deben indicar las fechas que están utilizando claramente en su calendario de programa. Es fundamental que los solicitantes garanticen que el calendario de su programa abarca TODOS los requisitos de período de tiempo implementación del subsidio de revitalización de acuerdo con la Sección VI(B)(2) (Cumplimiento de plazos de las actividades de desarrollo) con el fin de alcanzar el requisito mínimo según la Sección III(C)(1)(i). Asimismo, de acuerdo con la Sección VI(B)(2)(e), el calendario del programa DEBE indicar la fecha en la que se presentará en HUD la propuesta de desarrollo de CADA UNA de las etapas del plan de revitalización.
3. En la página 64139, la Sección III(C)(1)(e) del NOFA establece que los fondos para vivienda pública de HOPE VI no pueden utilizarse para espacios de desarrollo económico (a saber, edificios comunitarios, etc.). El ejemplo de un edificio comunitario nos confunde porque en la Sección I(D)(4) (Actividades de revitalización elegibles, Rehabilitación y Mejoramiento Físico) se establece que los fondos pueden utilizarse para la “rehabilitación y el mejoramiento físico de …instalaciones comunitarias principalmente destinadas a la provisión de servicios comunitarios y de apoyo para los residentes…” Por favor, aclarar.
Los fondos de HOPE VI pueden utilizarse para el desarrollo de edificios comunitarios si estas instalaciones se destinan a los residentes de la comunidad revitalizada y el vecindario de alrededor. Esto es, el edificio comunitario debe relacionarse directamente con la revitalización del desarrollo de vivienda pública y los residentes deberán ser los beneficiarios principales.
4. Cuando se calculan las tasas de obligación del fondo de capital, ¿deben incluirse los fondos del factor de vivienda de reemplazo?
Sí. Los fondos del factor de vivienda de reemplazo están incluidos en el cálculo de las tasas de obligación del fondo de capital, de conformidad con 24 CFR 905.10(i), ya que son parte de la fórmula de asignación del Programa de Fondo de Capital.
5. ¿Hay una calificación mínima este año para la presentación de la solicitud?
No, no hay calificación mínima. Consulte la Sección V(B) para obtener más información sobre el proceso de revisión y selección.
6. Por favor confirme que la ayuda reglamentaria de los sitios MTW se aplica de acuerdo con HOPE VI con la excepción de que los fondos de HOPE VI no son fungibles.
Para otorgar los fondos de HOPE VI para el año fiscal 2004, el instrumento controlador el NOFA de HOPE, no el Acuerdo MTW. Así, los solicitantes deben satisfacer los criterios de la manera que estipula el NOFA con el fin de ser tomados en consideración para los fondos de HOPE VI. Las solicitudes presentadas por los participantes MTW no se recibirán consideraciones especiales excepto en relación con aquellos criterios del NOFA en los que se identifican las excepciones. La solicitud será revisada estrictamente de acuerdo con los criterios del NOFA.
7. Si el sitio propuesto ya tiene una aprobación parcial de la Sección 18, que incluía el plan de reubicación, ¿cumpliría eso los requisitos del plan de reubicación?
Sí, si el solicitante puede proveer la documentación apropiada para mostrar que satisface con el requisito mínimo de la Sección III(C)(2)(b)(2), que establece que :
"(a) Debe certificarse que se ha completado el Plan de Reubicación del programa HOPE VI y que cumple con los requisitos de la Ley Uniforme de Asistencia para la Reubicación y Políticas de Adquisición de Bienes Raíces de 1970 (Uniform Relocation Assistance and Real Property Acquisition Policies Act, URA), según se describe en la Sección V.A.6. de este NOFA.
(b) Si se completó la reubicación (esto es, el sitio de la vivienda pública objetivo está vacío) desde la fecha de presentación de la solicitud, en lugar de certificar que se completó el plan de reubicación de HOPE VI, debe certificarse que se completó la reubicación."
Así, las PHA que ya completaron la reubicación deben alcanzar el límite de acuerdo con la Sección III(C)(2)(b)(2)(b) para ser consideradas. Los requisitos de documentación para el límite de reubicación se establecen en la Sección IV(B)(5)(c). Los solicitantes deben responder debidamente a los criterios del factor de calificación de la Sección V(A)(6) para ganar puntos.
8. Con respecto al requisito de las unidades que fueron financiadas con anterioridad por el subsidio de revitalización de HOPE VI u otros fondos de HUD, ¿están los fondos del factor de vivienda de reemplazo (RHF) y del fondo de capital, como el CIAP y el CGP, incluidos dentro de "otros fondos de HUD"?
La intención del límite en la Sección III(C)(1)(h) es evitar el doble financiamiento de las unidades que ya recibieron fondos con fines del tipo de revitalización. Esto significaría los fondos de revitalización de HOPE VI u "otros fondos de HUD". A los propósitos de este NOFA, "otros fondos de HUD" incluirían la financiación de reconstrucción mayor de proyectos obsoletos (MROP, por sus siglas en inglés) y otros fondos de acuerdo con el programa de desarrollo, ya que el objetivo de esos fondos era lograr una revitalización significativa de las unidades, en contraposición a un mantenimiento común. El límite de la Sección III(C)(1)(h) no se refiere al fondo de modernización, a los fondos del programa del fondo de capital (CIAP, CGP, etc.), ni a los fondos del factor de vivienda de reemplazo.
9. Con respecto a las reuniones públicas, aparte de la información de la Sección (III)(C)(4)(j) (Participación de las comunidades y los residentes, en la página 64143), ¿existe más información acerca de los requisitos para las reuniones públicas (en lo referente, por ejemplo, a dónde o cómo deben publicarse)? Si es así, ¿dónde se encuentra esta información?
La Sección (III)(C)(4)(j) es el lugar indicado para buscar los requisitos necesarios para alcanzar el requisito límite de acuerdo con la Sección III(C)(2)(a)(2). El NOFA no estipula la manera en que deben publicarse las PHA. Para ganar puntos en relación con la participación de las comunidades y los residentes, los solicitantes deben satisfacer debidamente a la Sección V(A)(4). Los solicitantes también deben seguir los requisitos de documentación proporcionados en la Sección IV(B)(5)(d).
10. Por favor, aclarar qué se necesita para alcanzar el requisito mínimo de acuerdo con la Sección III(C)(1)(g), "Rendimiento de los beneficiarios actuales de HOPE VI".
HUD realizará las determinaciones de cumplimiento con este requisito mediante los documentos e información disponibles a partir de la fecha de vencimiento de la solicitud (1 de febrero de 2005). Para realizar esta determinación, HUD evaluará el estado de los puntos de control cerrados para los subsidios de revitalización existentes del programa HOPE VI de los solicitantes, particularmente considerando si se pasó por alto algún punto de control cerrado. Si el solicitante pasó por alto algún punto de control cerrado a partir del 1 de febrero de 2005, para cualquiera de sus subsidios, HUD evaluará si la mora está más allá del control del beneficiario y si el beneficiario está mostrando un progreso significativo hacia la superación de la mora.
11. Según la Sección V(A)(8)(a)(2) (página 64161), las unidades y la necesidad de vivienda a precios razonables ofrecen distintas posibilidades, a saber, una autoridad de vivienda recibe un punto si su tasa de utilización de HCV u ocupación es menor del 95%, o una autoridad recibe entre uno y tres puntos (dependiendo del número de unidades de vivienda a precios razonables del proyecto en el plan) si su tasa de utilización de HCV u ocupación es mayor del 95%?
Sí, su interpretación de los criterios es correcta. De acuerdo con la Sección V(A)(8)(a)(2)(b) los solicitantes pueden ganar un punto por probar que no hay necesidad de viviendas a precios razonables adicionales como queda demostrado por una tasa de utilización del vale de elección de vivienda o una tasa de ocupación de viviendas públicas menores al 95 por ciento. O, de acuerdo con la Sección V(A)(8)(a)(2)(c), los solicitantes pueden ganar hasta 3 puntos si muestran que se necesitan viviendas a precios razonables adicionales (con tasas por encima del 95 por ciento) y proponen unidades como se describe en esa sección.
12. ¿Deben los solicitantes pedir la suma máxima de subsidio de $20 millones, o pueden pedir una suma menor y todavía ser elegibles?
Los solicitantes pueden pedir una suma menor que $20 millones. Las solicitudes de subsidios deben realizarse de acuerdo con las restricciones de fondos identificadas en la Sección IV(E) del NOFA.
13. ¿Hay instrucciones de cómo debe armarse la solicitud de HOPE VI?
Sí, las instrucciones para armar la solicitud y completar los formularios de datos (Adjuntos 1-7) pueden encontrarse en la página de NOFA del programa de revitalización de HOPE VI del año fiscal 2004.
14. ¿Tengo que usar la lista de control para la revitalización de HOPE VI, formulario 52800 de HUD?
No se exige completar el formulario 52800 de HUD, “Lista de control de la solicitud para revitalización de HOPE VI" para la solicitud. Se reemplaza por la Tabla de contenidos de la solicitud para la revitalización de HOPE VI, que se encuentra en el sitio web de HOPE VI en formato MS Word.
15. ¿Requiere el NOFA que una PHA sea de un cierto tamaño para solicitar fondos?
No. El NOFA no incluye grupos de prioridad relativos al tamaño ni otros criterios. Para cumplir con los requisitos necesarios, debe ser una Autoridad de Vivienda Pública (PHA, por sus siglas en inglés) que tenga viviendas en muy malas condiciones en su inventario y cumplan con los requisitos mínimos que se mencionan en la Sección III(C) de este NOFA. Si es una PHA que sólo administra programas de vales de elección de viviendas (Housing Choice Voucher, HCV) (por ejemplo, de la Sección 8), una PHA tribal o una entidad de vivienda designadas por las tribus, un ciudadano común, una entidad sin fines de lucro o una empresa privada, entonces no reúne los requisitos necesarios para solicitar un subsidio.
16. ¿Puedo contar los fondos de HOPE VI para satisfacer el requisito de la Sección III(B) (página 64138)?
No. No puede incluir sumas de los fondos del programa HOPE VI que abarca Revitalización, Demolición y Redes de Vecindarios de HOPE VI. Sin embargo, puede incluir fondos de otras fuentes de vivienda pública, como el fondo de capital, de otras fuentes federales, todos los fondos provenientes de gobiernos estatales o locales y todos los fondos provenientes de contribuciones privadas. También puede incluir el valor del material o los edificios donados, el valor de un contrato de alquiler de un edificio, el valor del tiempo dedicado y los servicios prestados por los voluntarios y el valor de otros servicios en especie o costos administrativos.
17. Nuestra PHA presentó una solicitud para revitalización del programa HOPE VI del año fiscal 2003, pero no recibió los fondos. Tenemos pensado presentar una solicitud para revitalización de HOPE VI del año fiscal 2004. ¿Podemos utilizar la misma certificación de vivienda en malas condiciones (por el requisito de la página 64140) que presentamos con la solicitud del año anterior o tenemos que volver a certificar que la vivienda está en muy malas condiciones para el proyecto de viviendas públicas?
Considerando que el estado de vivienda en muy malas condiciones no cambió (no se realizaron tareas de mejoramiento que eliminaran las malas condiciones), puede utilizar la certificación de la solicitud del año anterior.
18. La Sección III(C)(1)(n)(2) (página 64140) establece que: “Los fondos del año fiscal 2004 no pueden utilizarse para pagar o suministrar reembolsos para el pago del salario de un asesor si es retenido por el gobierno federal o el beneficiario a más del equivalente diario de la tasa que paga el nivel IV del Programa Ejecutivo, a menos que se autorice específicamente por ley.”¿Cómo define asesor? ¿Se aplica esto a los asesores contratados por la PHA y sus socios de desarrollo, subcontratistas, etc.?
Esta restricción sólo se aplica a los asesores contratados como "empleados" de una PHA más que de los que se contratan los servicios. Esto significa que los asesores contratados como empleados por una PHA con fondos de HOPE VI no pueden cobrar más que el equivalente diario de la tasa que paga el nivel IV del Programa Ejecutivo. La restricción no se aplica a la tasa a la que otras partes pagan los servicios de los asesores. La restricción se aplica a todos los fondos previstos en la Ley de Apropiaciones, no sólo en el programa HOPE VI.
19. En la página 64140, ¿porqué hay dos secciones en la Sección III.C.2?
La Sección III.C.2.a. presenta una lista de documentación y certificaciones mínimas que deben presentarse con la solicitud para las que las deficiencias técnicas podrían no ser corregidas durante el período de restablecimiento. La Sección III.C.2.b. presenta una lista de certificaciones y otros documentos que deben presentarse con la solicitud para las que las deficiencias técnicas podrían ser corregidas durante el período de restablecimiento, luego de la presentación de la solicitud. Las correcciones de las deficiencias técnicas en las solicitudes deben hacerse de acuerdo con la Sección V.B.4. del SuperNOFA. Como establece la Sección IV(B)(5) del NOFA del programa HOPE VI, la omisión de la firma, o la firma incorrecta o inadecuada en ciertos documentos, incluso en la certificación de participación del residente, se considera una deficiencia técnica y debe ser corregida durante el período de restablecimiento, según la Sección IV(B) del SuperNOFA. Las solicitudes que todavía tienen deficiencias luego del período de restablecimiento no serán consideradas ni calificados y no serán elegibles para los fondos. Esta diferencia entre las solicitudes que pueden corregirse y las que no también se aplica a los requisitos mínimos previstos en la Sección III(C)(3).
20. El plan de revitalización propuesto por nuestra PHA consiste enteramente en el reemplazo de las unidades de vivienda pública y las unidades de propiedad de vivienda, esto es, no hay unidades a precio de mercado. ¿Es necesario que presentemos un estudio de mercado si no hay unidades a precio de mercado?
La Carta de Evaluación de Mercado de las Viviendas a Precio de Mercado, requerida en la Sección III(C)(3)(b)(1), sólo es un requisito si ud. está desarrollando una vivienda a precio de mercado. Si no esta desarrollando una vivienda a precio de mercado, no necesita presentar un estudio de mercado. Sin embargo, los solicitantes deberían asegurarse de que comunican clara y consistentemente en sus descripciones y adjuntos si es plan que llevan a cabo incluye o no viviendas a precio de mercado.
21. La certificación "Participación del residente en el programa de revitalización", ¿es un límite corregible (página 64141)?
Sí, la certificación "Participación del residente en el programa de revitalización" es un límite corregible de acuerdo con las secciones III(C)(2)(b) y IV(B)(5). Como establece la Sección IV(B)(5), la omisión de la firma, o la firma incorrecta o inadecuada en ciertos documentos, incluso en la certificación de participación del residente, se considera una deficiencia técnica y debe ser corregida durante el período de restablecimiento, según la Sección IV(B) del SuperNOFA. Las solicitudes que todavía tienen deficiencias luego del período de restablecimiento no serán consideradas ni calificados y no serán elegibles para los fondos.
22. ¿Cuál es la diferencia entre una sesión de capacitación de residentes y una reunión pública?
La diferencia clave a los propósitos de este NOFA es que la sesión de capacitación de residentes se centra en los residentes, mientras que las reuniones públicas incluyen tanto a los residentes como a la comunidad en general.
23. Las reuniones públicas, ¿deben realizarse luego de la publicación del NOFA para alcanzar los requisitos mínimos de la Sección III(C)(2)(b)(3) (página 64141)?
No. Conforme con la Sección III(C)(4)(j)(5), debe realizarse al menos una reunión pública al comienzo del período de planeamiento de la revitalización con representantes de los residentes de la vivienda pública en cuestión y de la comunidad. Esta reunión pública puede ocurrir antes de la publicación del NOFA en el Registro Federal. La Sección III(C)(4)(j)(5) además exige que se realice al menos una sesión de capacitación y un mínimo de dos reuniones públicas más después de la fecha de publicación de este NOFA en el Registro Federal y antes de la presentación de la solicitud (1 de febrero de 2005). Se requiere la cantidad mínima de sesiones de capacitación de residentes y reuniones públicas para alcanzar el umbral de participación de los residentes estipulado en la Sección III(C)(2)(b)(3). Las reuniones y sesiones de capacitación adicionales serán tenidas en cuenta para la demostración de la inclusión continua de los residentes y la comunidad en los factores de clasificación (por ejemplo, las secciones V(A)(4) y V(A)(9)(d)(5).
24. ¿Alguna de estas reuniones puede realizarse en el mismo día?
No. Para cumplir con el requisito de la Sección III(C)(2)(b)(3) (página 64141), y de acuerdo con el programa de requisitos de la Sección III(C)(4)(j)(3)(b) (página 64143), las tres reuniones públicas deben llevarse a cabo en días diferentes entre cada una de ellas y diferentes de los días en que se realiza la sesión de capacitación del residente.
25. En la página 64150, se mencionan los requisitos de documentación para el "Fondo de necesidad de HOPE VI" [Need for HOPE VI Funding] en la Sección IV(B)(4), “Documentación mínima.” El Fondo de necesidad de HOPE VI, ¿es un requisito o un factor de calificación?
El Fondo de necesidad de HOPE VI no es un requisito, es un factor de calificación. Los requisitos de documentación se incluyeron inadvertidamente en una lista en la Sección IV(B)(4), “Documentación mínima,” en lugar de en la Sección IV(B)(6) (página 64151), “Documentación del factor de calificación. Sin embargo, los solicitantes deben seguir los requisitos de documentación como fueron incluidos originalmente en la lista de la Sección IV(B)(4) cuando respondan al factor de calificación de la Sección V(A)(2)(c).
26. La Sección V(A)(1)(d)(2) (página 64156) indica que: “Los números de logro de producción se tomarán del sistema trimestral de informes para el trimestre más recientemente finalizado al momento que se publica el NOFA en el Registro Federal.” ¿Qué trimestre es ése?
Los números de logro de producción se tomarán del Informe de Progreso Trimestral de HOPE VI para el trimestre que finalizó el 30 de septiembre de 2004.
27. ¿Serán los fondos compensatorios que requiere la Sección III(B) (página 64138) considerados para el factor de calificación de aprovechamiento de la Sección V(A)(3) (página 64158)?
Sí, de acuerdo con lo estipulado en la Sección V(A)(3), HUD incluirá como aprovechamiento las sumas compensatorias que requiere la Sección III(B) para determinar las ratios de aprovechamiento.
28. Según el factor de calificación V(A)(5)(d)(1)(d) (página 64159), la 'unidad de vivienda pública', ¿se refiere sólo a las unidades de alquiler o también a las unidades de propiedad de vivienda?
El factor de calificación de la Sección V(A)(5)(d)(1)(d) estipula que el programa CSS del solicitante debe establecer “límites razonables al período de tiempo que un residente puede residir en una unidad de vivienda pública dentro de un Desarrollo de Revitalización de HOPE VI.” Este requisito de límite temporal se aplica a las unidades de alquiler de vivienda pública, no a las unidades de propiedad de vivienda.
29. Según el factor de calificación V(A)(8)(a) (página 64161), la "vivienda a precios razonables basada en proyectos” significa “vivienda a precios razonables en el lugar”?
No, la “vivienda a precios razonables basada en proyectos” no significa “vivienda a precios razonables en el lugar.” Más bien, a los propósitos del NOFA, una “vivienda a precios razonables basada en proyectos” incluye que la vivienda a precios razonables proveyó viviendas en y fuera del lugar. Como establece la Sección V(A)(8)(a)(1)(a), las “unidades de vivienda a precios razonables basadas en proyectos” se definen como las unidades de vivienda en las que existen restricciones de utilización de vivienda a precios razonables, por ejemplo, vivienda pública, Sección 8 basada en proyectos (HCV), unidades de LIHTC, unidades de HOME, etc. Para el factor de calificación V(A)(8)(a)(2)(c), HUD comparará todas las viviendas a precios razonables basadas en proyectos que ud. identificó en su solicitud contra el número de unidades de vivienda pública que ese proyecto en particular (a saber, el sitio original) contenía al momento de la presentación de la solicitud. Asegúrese de comunicar clara y consistentemente en sus descripciones y adjuntos qué unidades son viviendas a precios razonables basadas en proyectos, o sea, las viviendas que tienen restricciones de uso de vivienda a precios razonables.
30. Para la sección V(A)(8)(a) (página 64161), incluye la frase “unidades a precios razonables basadas en proyectos" la propiedad de vivienda?
Si, a los propósitos del NOFA, las “unidades a precios razonables basadas en proyectos” incluyen las unidades de propiedad de vivienda, en tanto y en cuanto sean unidades de propiedad de vivienda a precios razonables (por ejemplo, una unidad vendida a familias que reúnen los requisitos para una vivienda pública). Así, para el factor de calificación (página 64161), las unidades de propiedad de vivienda a precios razonables pueden incluirse en las varias unidades de vivienda a precios razonables basadas en proyectos.
31. ¿A qué sección del NOFA debo dirigirme para completar el Adjunto 23 (página 64199)?
Diríjase a la Sección III(C)(4)(j) para completar el Adjunto 23, el formulario de la “Certificación de Capacitación para residentes y de Reunión pública” (formulario 52785 de HUD).
32. ¿A qué sección del NOFA debo dirigirme para completar el Adjunto 31 (página 64200)?
Diríjase a la Sección V(A)(9)(d) para completar el Adjunto 31, el formulario de certificación “Grado de avance de los proyectos” (formulario 52787 de HUD).
33. Para el formulario 27300 de HUD, “Iniciativa Comunidades Norteamericanas a Precios Razonables,” ¿completo las partes A y B, o sólo una de ellas?
Cuando complete el formulario 27300 de HUD, “Iniciativa Comunidades Norteamericanas a Precios Razonables,” debe completar la Parte A o la Parte B, la que corresponda a su autoridad de vivienda. No debe completar ambas partes.
34. ¿Existen correcciones técnicas al NOFA?
Sí. Las correcciones técnicas se publican en el Registro Federal, así como en la página de Información sobre financiaciones del año fiscal 2004 del sitio web de HOPE VI. Todos los solicitantes deberían revisar estas correcciones técnicas e incorporarlas a la solicitud, según corresponda.
35. ¿Cómo deben responder a la Secciones V(A)(1)(h) y V(A)(1)(i) (página 64157) relativas a la situación de PHAS y SEMAP los participantes MTW?
Si ud es una PHA MTW y cumple con el Acuerdo MTW, recibirá 2 puntos. Si ud. no cumple con el Acuerdo MTW, recibirá 0 puntos.
36. ¿Podría aclara la calificación por "necesidad de vivienda accesible a precios razonables en la comunidad"? Según los criterios de la Sección V(A)(2)(d) (página 64158), la información que proporcionamos acerca de la tasa de utilización para el programa de Vale de Elección de Vivienda debe concordar con el SEMAP. ¿Se evaluará nuestra tasa de utilización basada en el presupuesto de HCV?
La tasa de utilización del programa HCV será determinada por el porcentaje de unidades HCV del número total autorizado o por el porcentaje de fondos HCV del la cantidad total autorizada, por el que sea más alto.
37. ¿Existe un formulario o algún documento específico que la PHA pueda proveer para certificar que el plan de reubicación cumple con la URA?
En conformidad con las Secciones III(C)(2)(b)(2) y III(C)(4)(n) del NOFA (páginas 64140 y 64147), debe presentar una certificación que acredite que concluyó con el Plan de Reubicación de HOPE VI de acuerdo con la URA. Esta certificación puede presentarse en forma de carta (no hay un formulario estipulado) y será utilizado por HUD para determinar la satisfacción del requisito del plan de reubicación establecido en la Sección III(C)(2)(b)(2). Los requisitos de reubicación se enumeran en III(C)(4)(n). Los solicitantes también deberán dirigirse al Aviso 02-08 de CPD para obtener más orientación para crear un plan de reubicación, que incluye una plantilla. Si ya completó la reubicación para todos los residentes (esto es, el sitio de la vivienda pública objetivo está vacío) desde la fecha de presentación de la solicitud, en lugar de certificar que se completó el plan de reubicación de HOPE VI, debe certificarse que se completó la reubicación. La información de reubicación debe proporcionarse con el Adjunto 25 y deberá incluir la certificación de conclusión de la reubicación que se necesita para ganar puntos de acuerdo con el factor de clasificación
V(A)(9)(d)(1) (Grado de avance de los proyectos, Sitio vacío). Vea la Sección IV(B) para informarse sobre los requisitos de documentación.
38. ¿Debe el calendario del programa incluir información sobre las etapas que no utilizan fondos de HOPE VI?
Sí, con el objetivo de alcanzar los requisitos mínimos de la Sección III(C)(1)(i) (página 64139), debe incluir información de todas las etapas planeadas para su esfuerzo de revitalización, independientemente de si esa etapa en particular es financiada por fondos de HOPE VI o no. Específicamente, el requisito establece que el calendario del programa debe indicar la fecha en la que se presentará en HUD la propuesta de desarrollo (financiación múltiple, de propiedad de vivienda, etc.) de cada una de las etapas del plan de revitalización.
39. Con respecto al requisito de la Sección III(C)(1)(l) (página 64140), el solicitante tiene que probar control del sitio de las parcelas fuera del lugar para las que no planea utilizar fondos de HOPE VI o ubicar viviendas de reubicación?
Los solicitantes deben probar control del sitio por de toda parcela para la que planean desarrollar viviendas fuera de lugar, independientemente de la fuente de financiación. Un solicitante no debe probar control de sitio de las parcelas en las que no planea desarrollar viviendas (por ejemplo, desarrollo comercial). Si proponen desarrollar viviendas en estas parcelas fuera del sitio, ya sea viviendas de reemplazo, viviendas a precio de mercado, etc., deben probar control de sitio para estas parcelas.
40. Si una PHA controla una organización de desarrollo sin fines de lucro, el control de sitio de una propiedad vacía por parte de dicha organización ¿constituye un control de sitio a los propósitos de la solicitud de HOPE VI?
No. De acuerdo con el requisito III(C)(1)(l) (página 64140), la PHA, no otra entidad, debe controlar (acuerdo de opción, etc.) las parcelas fuera de lugar propuestas para el desarrollo de vivienda.
41. Nuestra PHA está en proceso de obtener la re-zonificación del sitio principal con vistas al esfuerzo de revitalización. ¿Debemos tener la aprobación de la zonificación antes de la fecha de presentación de la solicitud?
Sí. Para satisfacer el requisito de la Sección III(C)(1)(m) (página 64140), su solicitud debe incluir una certificación del funcionario local de zonificación correspondiente que acredite que se garantizaron todas las aprobaciones de zonificación o los documentos de aprobación de zonificación propiamente dichos. Si está proponiendo la utilización de parcelas fuera de sitio para un desarrollo de vivienda u otros fines y esas parcelas ya están zonificadas para el uso que ud. va a darles, entonces su solicitud debe incluir una certificación firmada por el Director Ejecutivo de la PHA, por la que se estipule que la zonificación actual permite las actividades de HOPE VI. Dado que todos los materiales deben acompañar su solicitud al día de la presentación de la solicitud (1 de febrero de 2005), todas las aprobaciones de zonificación deben obtenerse antes de esa fecha.