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Descripción del programa
Los programas de Subsidios Globales de Vivienda para Indo-americanos están autorizados por la Ley de Autodeterminación y Ayuda de Vivienda para Nativos estadounidenses de 1966 (NAHASDA) y la Ley de Recuperación y Reinversión de 2009 (Ley de Recuperación) Bajo la Ley de Recuperación, los fondos pueden ser usados para construcciones nuevas, adquisición, rehabilitación, incluyendo eficiencia energética y conservación, y el desarrollo de infraestructura. Los fondos también pueden ser usados para aprovechar financiación del sector privado para la construcción de nuevas viviendas, renovación e inversiones de reacondicionamiento energético. Los fondos serán obligados dentro de 30 días de la emisión de la Ley de Recuperación. Al seleccionar los proyectos a ser financiados con los fondos de la Ley de Recuperación, el recipiente deberá dar prioridad a proyectos para los cuales pueden ser otorgados contratos dentro de 180 días después de la fecha de disponibilidad de tales fondos para el recipiente.
El recipiente requerirá obligar el 100 por ciento de sus fondos dentro de un año de la fecha en que los fondos se hacen disponibles, invertir un mínimo de 50 por ciento de tales fondos dentro de dos años de la fecha en que los fondos se hicieron disponibles, e invertir el 100 por ciento de tales fondos dentro de tres años de dicha fecha. Si el recipiente no cumple con el requisito de inversión de dos años, los fondos serán retirados. Si el recipiente no cumple con el requisito de inversión de 3 años, el balance de los fondos originalmente otorgados al recipiente será retirado.
Proceso para otorgar subsidios
El recipiente requerirá completar una enmienda al Plan de Vivienda para Nativos de Hawai (NHHP) a su NHHP del año fiscal de 2008 y ejecutar un Acuerdo/ Aprobación de Financiación con las Condiciones Especiales. Estos documentos necesitarán ser firmados por el recipiente y enviados a la Oficina de Programas de Indo-americanos del Área (ONAP) relevante. Una vez que el ONAP del Área haya recibido estos documentos, el Acuerdo/ Aprobación de Financiación será ejecutado y la información será ingresada en el sistema de contabilidad, de modo que los fondos estén disponibles en el Sistema de Control de Línea de Crédito [Line of Credit Control System (LOCCS)]. Conforme a la Ley de Recuperación, los fondos serán obligados para el 19 de marzo de 2009.
Solicitantes elegibles
Entidad de vivienda elegible para recibir financiación bajo el título VII de NAHASDA (25 U.S.C. 4221 et seq.) Esta entidad es identificada como el Departamento de Terrenos de Vivienda para Nativos de Hawai.
Cantidad de financiación
Total de financiación: $10,200,000
Total de fondos asignados: $10,200,000
Total de fondos obligados: $0
Total de fondos invertidos: $0
Vea el cuadro de asignaciones según cada estado
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