|
 |
|
|
 |
Transparencia y Responsabilidad: Requisitos para recipientes de fondos de la Ley de Recuperación
|
 |
|
La Ley de Recuperación y Reinversión estadounidense (ARRA, por sus siglas en inglés) de 2009 establece nuevos requisitos para aspirantes y beneficiarios. A fin de permitir a recipientes directos y sub-beneficiarios a prepararse adecuadamente para solicitar y satisfacer estos nuevos requisitos, HUD ofrece los lineamientos siguientes:
- Beneficiarios y sub-beneficiarios que reciben financiación ARRA de HUD deben tener un número de DUNS y estar inscrito en el Registro Central para Contratistas (CCR). Información sobre como obtener un número DUNS e inscribirse en el CCR puede encontrarla aquí. Mientras planifican sus programas, los solicitantes y beneficiarios deben asesorar inmediatamente a sus sub-beneficiarios programados del primer nivel sobre el requisito para obtener o actualizar su número DUNS, e inscribirse en el CCR.
- Cada primer y segundo nivel de recipientes requiere presentar un informe a HUD con la información siguiente, 10 días al final de cada trimestre calendario, empezando el 10 de junio de 2009. Estos informes deberán incluir:
- El total de fondos de recuperación recibidos de HUD;
- La cantidad de fondos de recuperación recibida que fue extendida u obligada para proyectos o actividades. Este informe debe incluir además, los balances de fondos no obligados a fin de facilitar las reconciliaciones.
- Una lista detallada de todos los proyectos o actividades en las que se gastó u obligó los fondos de recuperación, incluyendo:
- El nombre del proyecto o actividad;
- Una descripción del proyecto o actividad;
- Una evaluación del estado de avance del proyecto o actividad;
- Un estimado del número de empleos creados y el número de empleos retenidos por el proyecto o actividad; y
- Para inversiones de infraestructura realizadas por gobiernos estatales y locales, el propósito, costo total, y raciocinio del beneficiario para financiar la inversión de la infraestructura con fondos disponibles a través de ARRA, y el nombre e información de la persona de contacto en la agencia en caso de haber preguntas relacionadas a la inversión de infraestructura.
- Información detallada sobre cualquier sub-contrato o sub-subsidio otorgado por el beneficiario debe incluir los elementos de información en el formato requerido, a fin de cumplir con la Ley de Transparencia y Responsabilidad en la Financiación Federal de 2006 (P.L. 109-282), permitiendo el informe agregado de datos sobre subsidios menores a $25,000 o a individuos, según ha sido establecido por el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto. Los elementos de información requeridos por la Ley de Transparencia y Responsabilidad para la Financiación Federal son:
- Nombre de la entidad que recibe el subsidio;
- Cantidad del subsidio;
- Información relacionada al subsidio incluyendo el tipo de transacción, agencia que financia el subsidio, el código del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (NAICS) o número del Catálogo de Ayuda Doméstica Federal (CFDA) (donde sea aplicable),fuente del programa, y un título descriptivo del subsidio del propósito de cada acción de financiación;
- La ubicación de la entidad que recibe le subsidio y la ubicación principal de desempeño bajo el subsidio, incluyendo la ciudad, el estado, el distrito de congreso, y el condado;
- Un identificador único de la entidad que recibe el subsidio y de la entidad patrocinadora del recipiente (el número de DUNS), en caso de que la entidad sea propiedad de otra entidad; y
- Alguna otra información relevante especificada por la OMB o HUD, tal como el número de subsidio del subsidio patrocinador bajo el cual se hizo el sub-subsidio, y el nivel de financiación en que se hizo el sub-subsidio.
- Bajo este acuerdo, los requisitos de la Ley de Recuperación aplican a recipientes en todos los niveles, con excepción de la presentación de informes del sub-recipiente según se identifica arriba, que está limitado al recipiente primario y al sub-recipiente en el primer nivel.
- Los fondos de la Ley de Recuperación bajo este acuerdo pueden ser utilizados en conjunto con otra financiación según sea necesario par completar proyectos, pero el rastreo y la presentación del informe debe ser por separado para cumplir con los requisitos de presentación de informes de la Ley de Recuperación y los lineamientos de OMB.
- Para los años fiscales que terminan el 30 de septiembre de 2009 y más adelante, todos los informes de Auditoría Singular presentados con la Central de Auditoría Federal [Federal Audit Clearinghouse (FAC)] serán hechos públicos en el Internet. Se proporcionará un enlace de Recovery.gov.
|
|
 |