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Transparencia y Responsabilidad: Requisitos para recipientes de fondos de la Ley de Recuperación

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La Ley de Recuperación y Reinversión estadounidense (ARRA, por sus siglas en inglés) de 2009 establece nuevos requisitos para aspirantes y beneficiarios. A fin de permitir a recipientes directos y sub-beneficiarios a prepararse adecuadamente para solicitar y satisfacer estos nuevos requisitos, HUD ofrece los lineamientos siguientes:

  1. Beneficiarios y sub-beneficiarios que reciben financiación ARRA de HUD deben tener un número de DUNS y estar inscrito en el Registro Central para Contratistas (CCR). Información sobre como obtener un número DUNS e inscribirse en el CCR puede encontrarla aquí. Mientras planifican sus programas, los solicitantes y beneficiarios deben asesorar inmediatamente a sus sub-beneficiarios programados del primer nivel sobre el requisito para obtener o actualizar su número DUNS, e inscribirse en el CCR.

  2. Cada primer y segundo nivel de recipientes requiere presentar un informe a HUD con la información siguiente, 10 días al final de cada trimestre calendario, empezando el 10 de junio de 2009. Estos informes deberán incluir:

    1. El total de fondos de recuperación recibidos de HUD;
    2. La cantidad de fondos de recuperación recibida que fue extendida u obligada para proyectos o actividades. Este informe debe incluir además, los balances de fondos no obligados a fin de facilitar las reconciliaciones.
    3. Una lista detallada de todos los proyectos o actividades en las que se gastó u obligó los fondos de recuperación, incluyendo:

      1. El nombre del proyecto o actividad;

      2. Una descripción del proyecto o actividad;

      3. Una evaluación del estado de avance del proyecto o actividad;

      4. Un estimado del número de empleos creados y el número de empleos retenidos por el proyecto o actividad; y

      5. Para inversiones de infraestructura realizadas por gobiernos estatales y locales, el propósito, costo total, y raciocinio del beneficiario para financiar la inversión de la infraestructura con fondos disponibles a través de ARRA, y el nombre e información de la persona de contacto en la agencia en caso de haber preguntas relacionadas a la inversión de infraestructura.

  3. Información detallada sobre cualquier sub-contrato o sub-subsidio otorgado por el beneficiario debe incluir los elementos de información en el formato requerido, a fin de cumplir con la Ley de Transparencia y Responsabilidad en la Financiación Federal de 2006 (P.L. 109-282), permitiendo el informe agregado de datos sobre subsidios menores a $25,000 o a individuos, según ha sido establecido por el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto. Los elementos de información requeridos por la Ley de Transparencia y Responsabilidad para la Financiación Federal son:

    1. Nombre de la entidad que recibe el subsidio;
    2. Cantidad del subsidio;
    3. Información relacionada al subsidio incluyendo el tipo de transacción, agencia que financia el subsidio, el código del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (NAICS) o número del Catálogo de Ayuda Doméstica Federal (CFDA) (donde sea aplicable),fuente del programa, y un título descriptivo del subsidio del propósito de cada acción de financiación;
    4. La ubicación de la entidad que recibe le subsidio y la ubicación principal de desempeño bajo el subsidio, incluyendo la ciudad, el estado, el distrito de congreso, y el condado;
    5. Un identificador único de la entidad que recibe el subsidio y de la entidad patrocinadora del recipiente (el número de DUNS), en caso de que la entidad sea propiedad de otra entidad; y
    6. Alguna otra información relevante especificada por la OMB o HUD, tal como el número de subsidio del subsidio patrocinador bajo el cual se hizo el sub-subsidio, y el nivel de financiación en que se hizo el sub-subsidio.

  4. Bajo este acuerdo, los requisitos de la Ley de Recuperación aplican a recipientes en todos los niveles, con excepción de la presentación de informes del sub-recipiente según se identifica arriba, que está limitado al recipiente primario y al sub-recipiente en el primer nivel.

  5. Los fondos de la Ley de Recuperación bajo este acuerdo pueden ser utilizados en conjunto con otra financiación según sea necesario par completar proyectos, pero el rastreo y la presentación del informe debe ser por separado para cumplir con los requisitos de presentación de informes de la Ley de Recuperación y los lineamientos de OMB.

  6. Para los años fiscales que terminan el 30 de septiembre de 2009 y más adelante, todos los informes de Auditoría Singular presentados con la Central de Auditoría Federal [Federal Audit Clearinghouse (FAC)] serán hechos públicos en el Internet. Se proporcionará un enlace de Recovery.gov.
 
Contenido actualizado el 27 de febrero de 2009   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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